Reglamento de la Ley Especial contra la Trata de Personas
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que la Constitución de la República en sus artículos 1 y 4 reconoce a la persona humana como origen y fin de la actividad del Estado; garantizando que toda persona es libre en la República y nadie puede ser sometido a servidumbre ni a ninguna otra condición que menoscabe su dignidad;
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Que la República de El Salvador ha suscrito el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificado por Decreto Legislativo No. 238, de fecha 18 de diciembre de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo No. 361, del 23 de ese mismo mes y año; así como de otros instrumentos internacionales que obligan a El Salvador a prevenir, combatir, proteger, brindar atención integral y reparar a las víctimas del delito en referencia;
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Que es deber del Estado fortalecer, tanto la prevención y la sanción relativa al delito de trata de personas; así como brindar una atención integral a las víctimas del mismo;
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Que mediante Decreto Legislativo No. 824, de fecha 16 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 213, Tomo No. 405, del 14 de noviembre del mismo año, se emitió la Ley Especial contra la Trata de Personas, que entró en vigencia el 14 de enero de 2015; y,
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Que para asegurar la correcta aplicación de las normas comprendidas en la citada Ley, se hace necesario emitir el presente Reglamento, para cumplir con los objetivos de la misma.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS
Objeto
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Contribuir a la detección, prevención y erradicación del delito de trata de personas y demás delitos conexos;
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Desarrollar las competencias institucionales establecidas en la Ley Especial contra la Trata de Personas, con relación a los ámbitos de detección, prevención, protección, atención integral y restitución de los derechos fundamentales de las víctimas del delito de trata de personas;
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Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional en relación con la formulación, implementación y actualización de la Política Nacional contra la Trata de Personas, así como la articulación con otras políticas públicas, programas del gobierno central y acciones relacionadas con la referida política;
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Promover, conjuntamente con las diversas organizaciones y comunidades de la sociedad civil, una cultura de información acerca de la prevención, investigación académica y diagnóstico relativo a la trata de personas; así como la formulación de políticas, programas y acciones institucionales de naturaleza nacional y local.
Terminología.
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El Reglamento: Reglamento de la Ley Especial contra la Trata de Personas.
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El Consejo: El Consejo Nacional Contra la Trata de Personas.
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El Comité Técnico: El Comité Técnico del Consejo Nacional Contra la Trata de Personas.
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El Plan de Acción: Plan Nacional de Acción para la Erradicación de la Trata de Personas.
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ERI: Equipo de Respuesta Inmediata.
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La Política Nacional: La Política Nacional contra la Trata de Personas.
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La Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional Contra la Trata de Personas.
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Ley Especial: Ley Especial contra la Trata de Personas.
Consejo Nacional Contra la Trata de Personas
Se establece el Consejo Nacional Contra la Trata de Personas como ente rector que formula, coordina, evalúa y da seguimiento a las acciones encaminadas a desarrollar la Política Nacional contra la Trata de Personas; así como otras políticas públicas relativas a la detección, prevención, combate y erradicación, al igual que la protección, atención integral y restitución de los derechos fundamentales de las víctimas de este delito u otras infracciones penales conexas.
La estructura del Consejo estará compuesta de conformidad a lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Especial.
Recursos
Al efecto, contará con una partida dentro del techo presupuestario asignado al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, la cual se podrá incrementar, según lo establecido en el Art. 48 de la Ley Especial, con el objetivo de permitir al Consejo realizar su labor de forma eficiente; así como la implementación de programas y acciones para detectar, prevenir, atender y erradicar el referido delito, al igual que otros hechos punibles relacionados con el mismo; asimismo, para la gestión de programas de atención, protección y restitución integral de los derechos fundamentales de las víctimas.
Otras atribuciones
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Promover acciones de prevención, protección y atención en materia de trata de personas, con especial referencia a los sectores sociales que sean considerados como grupos en situación de vulnerabilidad.
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Proponer la adopción de medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole, a fin de erradicar los factores de vulnerabilidad que propicien la realización del delito de trata de personas y delitos conexos.
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Promover convenios de cooperación y coordinación con otras instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil, en lo relativo a la detección, protección, atención integral y restitución de derechos de las víctimas de trata de personas.
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Dar seguimiento y evaluar los resultados que se obtengan de la ejecución de estos convenios de cooperación y coordinación.
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Promover la investigación científica y el intercambio de experiencias entre organismos e instituciones a nivel nacional e internacional, incluyendo organizaciones de la sociedad civil.
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Articular a las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública estatal y municipal, para la formulación y ejecución de la Política Nacional contra la Trata de Personas.
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Garantizar el diseño y actualización periódica de las herramientas de recolección de datos e intercambio de información, en la generación de reportes estadísticos, mapas interactivos y cualquier otro reporte relativo al delito de trata de personas y de atención integral a las víctimas.
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Promover el fortalecimiento de las capacidades del personal de las áreas especializadas de cada institución que conforma el Consejo.
Integración
Presidencia
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Presidir las sesiones del Consejo;
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Autorizar la propuesta de agenda del día de las sesiones;
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Iniciar y clausurar las sesiones, así como decretar los recesos que convengan;
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Verificar la existencia o inexistencia de quórum legal;
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Supervisar el cumplimiento de los Acuerdos adoptados por el Consejo;
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Representar legalmente al Consejo; y,
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Las demás que otorgue la Ley Especial de Trata de Personas y el presente Reglamento.
Convocatoria y Sesiones del pleno del Consejo
La persona titular de la Presidencia del Consejo convocará de manera escrita, por lo menos con ocho días de anticipación, cuando se trate de Sesiones Ordinarias y con tres días de anticipación, cuando se trate de Sesiones Extraordinarias.
Las sesiones del Consejo en pleno, serán dirigidas por la persona titular del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, en su calidad de Presidente.
El Consejo celebrará reuniones ordinarias al menos dos veces por año y de forma extraordinaria, cuando sea necesario.
Para hacer quórum durante las sesiones del pleno del Consejo, se deberá contar con la presencia del cincuenta por ciento más uno de sus miembros y las decisiones serán aprobadas por mayoría simple. El Presidente cuenta con voto calificado, en caso de empate.
Obligaciones de las personas integrantes del Consejo
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Asistir a las sesiones;
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Votar por los acuerdos, dictámenes, propuestas técnicas y demás asuntos que conozca el Consejo;
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Dar cumplimiento a los acuerdos tomados por el Consejo en el ámbito de sus facultades y competencias institucionales;
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Proporcionar los apoyos requeridos para el cumplimiento de los objetivos del Consejo;
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Las demás que se encuentren establecidas en la Ley Especial y en el presente Reglamento.
Actas de sesiones
Igualmente, firmarán aquellos que no tienen derecho a voto.
La persona titular de la Secretaría Ejecutiva será la responsable de elaborar las actas de las sesiones del Consejo, quien deberá dejar constancia de todo lo ocurrido. El acta de cada sesión deberá ser aprobada y firmada en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria.
Si hubiere observaciones al contenido del acta, éstas deberán documentarse por separado; de igual manera, deberán documentarse los razonamientos de los votos.
Convocatorias a entidades y personas no integrantes del Consejo
El pleno del Consejo podrá invitar a las sesiones, con efectos meramente consultivos, a representantes de otras instituciones públicas, organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil, académicos y expertos en temas relacionados con la trata de personas; así como a otras personas y entidades relacionadas con el delito en referencia y otros hechos punibles conexos.
Coordinación con las municipalidades
Asesoría y cooperación técnica y financiera
Seguimiento
El Consejo promoverá y evaluará que las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, lleven a cabo programas y actividades de ejecución de la Política Nacional contra la Trata de Personas; en especial, de aquellas medidas tendientes a la reintegración de las víctimas en la sociedad, tomando en consideración edad, sexo, identidad de género, orientación sexual y otras características personales.
De igual forma, en el caso de las medidas que se adopten con relación a la protección de la niñez y adolescencia, podrá solicitar informes a las entidades correspondientes, con la finalidad de darles seguimiento en cuanto a su atención integral, protección y restitución de sus derechos.
La Secretaría Ejecutiva
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Ser mayor de treinta años de edad;
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Ser de moralidad y competencia notorias;
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Tener autorización para el ejercicio de la Abogacía;
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Poseer experiencia en el abordaje integral en materia de Trata de Personas y delitos conexos;
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Poseer conocimientos en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Público;
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Contar con experiencia laboral relacionada con actividades o programas relativos a la atención, defensa, garantía y cumplimiento de los derechos humanos;
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No haber sido sancionado o sancionada, en sede judicial o administrativa.
El cargo de la Secretaría Ejecutiva será desempeñado a tiempo completo en las oficinas que designe el Presidente del Consejo y será incompatible con cualquier otro cargo público o privado, excepto la docencia universitaria u otro cargo público, cuando éste sea desempeñado ad-honorem.
Funciones
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Cumplir y dar seguimiento a los acuerdos, dictámenes y propuestas técnicas aprobadas por el Pleno del Consejo.
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Presentar y ejecutar propuestas de políticas, procedimientos y lineamientos establecidos por el Consejo.
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Elaborar las actas de las sesiones del Consejo y del Comité Técnico.
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Preparar la propuesta de agenda con la Presidencia del Consejo y asumir la organización logística.
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Informar periódicamente al Consejo o cuando se le requiera, del desarrollo de las actividades relacionadas con la Política Nacional, el Plan de Acción u otras actividades establecidas en el marco de la Ley Especial, previa coordinación con el Comité Técnico.
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Servir de enlace ante organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, así como entidades públicas y privadas, para la gestión de la cooperación.
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Dar seguimiento periódico a los planes y programas aprobados por el Consejo.
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Recibir, clasificar y distribuir la documentación que ingresa al Consejo y al Comité Técnico y llevar un control de los documentos emitidos por los mismos.
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Notificar los acuerdos y resoluciones emitidos por el Consejo y el Comité Técnico.
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Coordinar el Equipo de Respuesta Inmediata y los Grupos de Trabajo.
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Atender requerimientos de información de las Instituciones que conforman el Consejo.
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Proporcionar la información pertinente acerca de la función del Consejo, la Política Nacional y el Plan Operativo Anual a los nuevos titulares de las diversas instituciones que lo componen, así como a los nuevos miembros del Comité Técnico.
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Realizar todas aquellas funciones inherentes al cargo.
El Comité Técnico
Así también, apoya y coordina los procesos de atención integral y reintegración social de las víctimas del delito de trata de personas y demás delitos conexos.
Integración
El Comité Técnico estará integrado por una persona propietaria y una suplente, designados por quien preside o dirige cada una de las instituciones integrantes del Consejo, así como de aquellas otras enumeradas en el Art. 15 de la Ley Especial.
Tanto la persona propietaria como la suplente, ejercerán el cargo durante el lapso que decida el titular o el órgano colegiado que los haya designado y podrán ser sustituidos cuando las autoridades que ellos representan lo estimen conveniente.
El nombramiento en el cargo tendrá como base el conocimiento y la experiencia que los designados posean en el abordaje integral de la trata de personas.
Sesiones
Para hacer quórum durante las sesiones del Comité Técnico, se deberá contar con la presencia del cincuenta por ciento más uno de sus miembros y las decisiones serán aprobadas por mayoría simple. La disidencia podrá manifestarse mediante voto razonado.
Las Sesiones del Comité Técnico deberán documentarse en actas, las cuales serán responsabilidad de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva. El acta de cada sesión deberá ser aprobada y firmada en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria.
Ausencias de alguno de los miembros titulares del Comité Técnico
En el caso de la ausencia prolongada, tanto del miembro titular como del suplente, la Secretaría Ejecutiva deberá comunicarlo a la entidad pertinente para su pronunciamiento.
Coordinación y convocatoria
La coordinación del Comité Técnico estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva, quien convocará de manera escrita con tres días de anticipación a las reuniones, adjuntando la propuesta de agenda, en el caso de las Sesiones Ordinarias. Para el caso de las Sesiones Extraordinarias, se convocará por lo menos con un día de anticipación.
Funciones
Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Especial, el Comité Técnico tendrá las siguientes obligaciones:
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Aprobar la agenda en cada sesión ordinaria o extraordinaria;
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Elaborar y aprobar, dentro de su competencia, las propuestas a realizar al Consejo, a través de la Secretaría Ejecutiva;
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Elaborar y aprobar la propuesta del Plan Operativo Anual, de acuerdo a los lineamientos que determine el Consejo y presentarlo al Pleno del mismo para su aprobación;
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Recibir informe de la Secretaría Ejecutiva sobre los resultados de cada sesión ordinaria y extraordinaria realizadas por el Pleno del Consejo;
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Recibir recomendaciones y propuestas del Equipo de Respuesta Inmediata y de los Grupos de Trabajo, para garantizar la efectividad de las medidas de atención inmediatas y prolongadas a las personas víctimas de trata;
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Evaluar periódicamente las acciones de ejecución de la Política Nacional, del Plan de Acción y el Plan Operativo Anual;
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Emitir opiniones técnicas con relación a temas concernientes a la trata de personas y figuras delictivas conexas;
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Crear comisiones de trabajo de su seno para el estudio y análisis de temáticas específicas;
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Preparar los respectivos informes al Consejo, sobre las actividades realizadas en el marco de su competencia, con la colaboración de la Secretaría Ejecutiva;
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Solicitar autorización al Consejo para invitar en forma ocasional y de carácter consultivo a las instituciones, organismos, personas naturales y jurídicas; representantes de países u organismos cooperantes, detallados en el Art. 15, inciso último de la Ley Especial.
Equipos de Respuesta Inmediata
Bajo la dirección de la Presidencia del Consejo y la coordinación de la Secretaría Ejecutiva, se activarán los Equipos de Respuesta Inmediata, como un cuerpo especializado, de naturaleza articuladora e Ínter-institucional que tiene como finalidad garantizar la coordinación, gestión y ejecución de todas aquellas medidas relacionadas con la protección y atención integral inmediata a las víctimas de trata de personas y sus dependientes.
Los Equipos de Respuesta Inmediata se activarán para los casos que por sus condiciones necesitan un tratamiento inminente.
Integración
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Fiscalía General de la República.
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Policía Nacional Civil.
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Ministerio de Salud.
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Dirección General de Migración y Extranjería.
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Procuraduría General de la República.
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Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia.
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Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer.
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Secretaría de Inclusión Social.
En el caso de la Secretaría de Inclusión Social, Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo y Previsión Social y Ministerio de Relaciones Exteriores, serán convocados, previa petición del Equipo de Respuesta Inmediata, a través de la Secretaría Ejecutiva, en el caso que sea imprescindible su intervención.
Designación
Las personas designadas deberán contar con conocimientos especializados en materia de trata de personas, capacidad de gestión y decisión dentro de la institución que representan.
Coordinación
Tratándose de niñas, niños y adolescentes, la institución que tenga el primer contacto con la víctima o la Secretaría Ejecutiva en su caso, informará inmediatamente a la Junta de Protección de la Niñez y la Adolescencia competente, con la finalidad de implementar las medidas necesarias para garantizar su atención y protección integral, de acuerdo con las competencias establecidas en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
Ámbito de actuación
La activación del Equipo será a solicitud de la Fiscalía General de la República o la Policía Nacional Civil, a través de sus Unidades Especializadas, ante la probable existencia de un delito de trata de personas, para casos y situaciones concretas, de acuerdo a la complejidad de éstos y caracterización de las víctimas, de tal manera que cada institución brinde la atención necesaria, dentro del marco de sus competencias.
Funciones
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Recibir las instrucciones derivadas de la Presidencia del Consejo, a través de la Secretaría Ejecutiva.
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Realizar las coordinaciones correspondientes, con el objetivo de obtener una evaluación técnica acerca de las condiciones personales de las víctimas, dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas.
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Emitir, dentro del plazo máximo de setenta y dos horas una recomendación razonada que enumere las medidas de atención integral inmediata que se requieran, coordinando el acceso a los servicios de asistencia médica, psicológica, jurídica, social y migratoria, exceptuándose los casos de niñas, niños y adolescentes.
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Coordinar y cooperar con las instituciones competentes en materia de niñez y adolescencia, la atención, protección y seguimiento de las medidas dictadas.
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Realizar las coordinaciones necesarias para su inclusión en un albergue o centro especializado, independientemente de que preste o no su colaboración en el proceso penal.
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Informar a la Dirección General de Migración y Extranjería, cuando la víctima de trata de personas sea extranjera, para la aplicación de las medidas de protección migratorias, sin perjuicio de aquellas que puedan ser referidas y evaluadas por los Grupos de Trabajo.
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Recomendar aquellas medidas que pueden dar lugar a un seguimiento prolongado por los Grupos de Trabajo.
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Informar al Comité Técnico sobre las actividades realizadas, las medidas de atención inmediatas adoptadas y las gestiones que se han efectuado, de conformidad a lo estipulado en el Art. 16, literal
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de la Ley Especial. Asimismo, podrá requerir información para el debido seguimiento de los casos.
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Proponer al Comité Técnico estrategias y medidas que coadyuven a una mejor atención integral de las víctimas.
El ERI se activará, cuando se cumpla uno o más de los supuestos siguientes:
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Complejidad del caso: determinada por la pluralidad de víctimas, condición propia de la víctima; modus operandi; peligrosidad y/o estructura criminal.
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Condición de alto riesgo por salud: Previa evaluación médica de la víctima de trata de personas, se determinará que su condición de salud es de alto riesgo y por ende, requiere medidas de atención urgentes.
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Riesgo de la Víctima Identificado: Previa valoración de riesgo realizada por personal policial, en la cual se determine que la vida y la integridad física de la víctima y sus familiares corren un grave peligro, necesitando medidas de protección.
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El ERI deberá ser activado con Solicitud: la cual puede ser presentada por Fiscalía General de la República y Policía Nacional Civil.
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El ERI se activará por resolución razonada: Documento mediante el cual se justifica la activación del ERI; ya que cumple con uno o más criterios del artículo anterior, la cual será elaborada por la Secretaría Ejecutiva y firmada por todas las instituciones llamadas a constituir el ERI, a solicitud de Fiscalía General de la República o Policía Nacional Civil.
Procedimiento a seguir en la Activación.
El procedimiento para la activación del Equipo de Respuesta Inmediata, se compone de las siguientes etapas:
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Solicitud de Activación de ERI: Cualquier institución podrá avisar o denunciar un posible caso de trata de personas, que dará inicio a la Individualización de las víctimas por parte de la FGR, quien previo a analizar los criterios y elementos del caso, solicitará la activación del equipo de forma escrita a la Secretaría Ejecutiva del Consejo, quien coordinará con las instituciones que deberán estar presentes en la activación del ERI, el cual será conformado en un máximo de 24 horas.
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Activación del ERI: Previa solicitud de la Fiscalía General de la República o de la Policía Nacional Civil, la Secretaría Ejecutiva del Consejo coordinará con las instituciones para la atención de emergencia para el caso. En dicha etapa, se planificarán las acciones y se dará seguimiento al cumplimiento oportuno y en tiempo de las mismas hasta su finalización.
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Finalización del ERI: Ejecutadas las medidas emitidas por el ERI, la Secretaría Ejecutiva realizará un informe consolidado de todos los casos atendidos, el cual será presentado en las sesiones ordinarias del Consejo, detallando las gestiones realizadas y las recomendaciones que estime pertinentes para continuar con las medidas a largo plazo, cuyo seguimiento será responsabilidad del Grupo de Trabajo
Grupos de Trabajo
Para el ejercicio de las competencias señaladas en el Art. 20 de la Ley Especial, los Grupos de Trabajo tendrán a su cargo el seguimiento de las medidas recomendadas por el Equipo de Respuesta Inmediata.
Los Grupos estarán bajo la coordinación de la Secretaría Ejecutiva, la cual asignará los casos conocidos inicialmente por el Equipo de Respuesta Inmediata, para su posterior seguimiento y finalización.
Dentro de sus funciones se encuentran:
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Solicitar, en caso de ser necesario, la revisión de la valoración de riesgo que corre la víctima.
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Dar seguimiento a la ejecución de los programas de Atención a Víctimas, de acuerdo con las políticas institucionales.
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Dar seguimiento a las medidas de reintegración social y restitución de derechos de las víctimas de trata de personas, derivadas por los ERI.
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Informar a la Dirección General de Migración y Extranjería, cuando la víctima de trata de personas sea extranjera, para la aplicación de las medidas de protección migratorias; lo anterior, con la finalidad de prorrogar o aplicar una medida de protección migratoria, si fuera necesaria.
Conformación de los Grupos de Trabajo
Derivación
Los Equipos de Respuesta Inmediata, así como los Grupos de Trabajo, podrán referir a las víctimas del delito de trata de personas hacia diversas instituciones públicas o hacia aquellas entidades privadas, organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas, según corresponda, a fin que reciban protección, atención integral y participen en programas de reintegración social.
Valoración de riesgo y gestión de medidas
A tales efectos, los criterios que permitan acreditar la condición de víctima serán regulados en el protocolo de actuación.
De acuerdo a lo anterior, la protección y atención que se proporcione, se realizará de acuerdo a los niveles siguientes:
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Atención integral inmediata, la cual se efectuará, luego de una evaluación técnica inicial, con la finalidad de identificar la probable comisión del delito de trata de personas y las necesidades básicas de las víctimas. Esta atención implica, además, el proporcionar información veraz y oportuna acerca de sus derechos; brindar apoyo jurídico, psicológico, atención médica y de trabajo social; así como la adopción de las medidas de protección que resulten pertinentes, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional.
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Atención prolongada, consistente en proporcionar asistencia médica, psicosocial, psiquiátrica, educativa y aún material, por parte de las instituciones con competencia para ello, a fin de lograr su reintegración social. La atención prolongada quedará bajo la competencia de los Grupos de Trabajo.
Política Nacional contra la Trata de Personas
Corresponde al Consejo el diseño, aprobación, evaluación, modificación y difusión de la Política Nacional, la cual contendrá como mínimo, los ejes establecidos en el Art. 25 de la Ley Especial.
El Plan de Acción
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Los objetivos generales y específicos que pretenden alcanzar dentro del término de dos años, de acuerdo a las líneas establecidas en la Política Nacional.
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Las líneas y estrategias de acción a implementar.
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Los mecanismos de cooperación interinstitucional.
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Los criterios de vinculación y colaboración con aquellas organizaciones de la sociedad civil y con organismos internacionales que se relacionen con el tema de trata de personas u otros temas conexos.
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El diseño de campañas de difusión en los medios de comunicación, para sensibilizar a la sociedad sobre las formas de prevención y protección de las víctimas.
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La propuesta de los medios y alternativas para obtener recursos y financiar las acciones del plan.
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El establecimiento de mecanismos de evaluación y seguimiento de las actividades incluidas en el Plan de Acción, fijando indicadores para medir los resultados.
El Plan Operativo Anual
El Plan Operativo Anual tendrá como finalidad desarrollar los objetivos estratégicos, estrategias y líneas de acción del Plan de Acción, con énfasis en la prevención y la reducción de los factores de riesgo que propician la comisión del delito de trata de personas. Su ejecución se efectuará en el periodo correspondiente a un año y corresponderá a cada una de las instituciones que conforman el Consejo.
Focalización
Las acciones de prevención podrán ser focalizadas en aquellos municipios o comunidades y zonas fronterizas detectadas en los diferentes diagnósticos efectuados por el Consejo u otros organismos especializados, en los que existe un alto índice de captación o reclutamiento de potenciales víctimas de trata de personas; como también, en aquellos sectores o grupos de la población que muestren, de acuerdo a determinados indicadores, condiciones de vulnerabilidad.
Obligaciones generales de las instituciones públicas que componen el Consejo
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Intercambiar información relacionada con el combate y prevención de la trata de personas, así como toda aquella que se relacione con los programas de atención integral y protección a víctimas.
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Colaborar en los programas de prevención que realice el Consejo Nacional Contra la Trata de Personas, de conformidad con sus competencias.
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Colaborar con las demás instituciones estatales en detectar víctimas del delito de trata de personas.
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Dar aviso a las autoridades competentes, de todos aquellos hechos que se relacionen con las diferentes modalidades de la trata de personas y cualquier hecho delictivo conexo al mismo.
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Proporcionar los datos necesarios para el desarrollo de las investigaciones administrativas y judiciales.
Acciones básicas de prevención social
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Realizar actividades de sensibilización a la población, mediante la divulgación de material referente a los derechos de las víctimas de la trata de personas.
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Proponer medidas legislativas, educativas, sociales, culturales y de cualquier otra índole, para desalentar la demanda que propicia cualquier modalidad de explotación relacionada con la trata de personas.
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Elaborar estrategias y programas que permitan detectar y evitar la captación o el reclutamiento de potenciales víctimas, señalando en las mismas todas las repercusiones que su desarrollo implica. En particular, efectuar campañas de información acerca de los diversos métodos utilizados por los tratantes individuales u organizados para enlistar, engañar, transportar, entregar, recibir o alojar con fines de explotación a las víctimas.
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Promover y concientizar el papel de los medios de comunicación y de la sociedad civil, acerca de la trata de personas.
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Promover la cultura de la denuncia, como un elemento primordial para una eficaz persecución y juzgamiento de los responsables del delito de trata de personas.
Prevención a nivel educativo
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Implementar aquellas acciones tendientes a divulgar medidas de prevención acerca de la trata de personas, así como cualquier tipo de información relacionada con la misma en los diversos niveles de las instituciones educativas públicas y supervisar en el caso de las instituciones educativas privadas.
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Fomentar, dentro del ámbito de la educación superior, la realización de estudios e investigaciones relativos a la trata de personas y delitos conexos, que sirvan como insumos para la formulación de la Política Nacional.
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Incluir en los programas de estudio de los centros educativos públicos y privados, estrategias de educación familiar, temas y contenidos relacionados con la trata de personas y otros delitos conexos, a fin de sensibilizar a la comunidad educativa, con el objetivo de identificar y promover la denuncia ante el conocimiento de casos de esta naturaleza.
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Elaborar protocolos de actuación para el personal docente, a fin de que éstos conozcan las conductas relacionadas con la trata de personas y el modo de proceder ante la ocurrencia de las mismas.
Prevención a nivel laboral
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social tendrá a su cargo capacitar a su personal, en especial a quienes brindan asesoría e inspección en los lugares de trabajo, a fin de que puedan identificar las diferentes modalidades de explotación que constituyen trata de personas u otros delitos conexos; así como la orientación a las probables víctimas sobre los mecanismos de denuncia ante la autoridad competente.
Una vez detectada una situación de trata, o lugares de trabajo en los que se considera probables situaciones del delito en referencia, remitirá informe a la instancia pertinente y a la Secretaría Ejecutiva del Consejo, para su conocimiento.
Prevención en el ámbito turístico.
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Capacitar a su personal en materia de trata de personas, para un adecuado y eficaz cumplimiento de sus obligaciones. De igual manera, en las actividades de prevención, detección y remisión a las instancias pertinentes, al advertir situaciones probables de trata de personas.
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Informar y advertir a las empresas turísticas, acerca de la responsabilidad en que pueden incurrir, en caso de facilitar todas aquellas actividades que se relacionen con la trata de personas y delitos conexos;
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Brindar a la persona turista, a través de diferentes medios, información referente a la identificación y castigo del delito de trata de personas.
Medidas relacionadas al control migratorio
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Reforzar de forma periódica los controles migratorios que sean necesarios para prevenir y detectar la trata de personas, sin perjuicio de los compromisos adquiridos relativos a la libre circulación de personas.
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Aplicar medidas administrativas sancionatorias a los transportistas comerciales, incluidas las empresas de transporte, para comprobar que todos los pasajeros tengan en su poder los documentos de viaje requeridos para entrar o salir a El Salvador.
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Adoptar medidas para revocar visas o no admitir la entrada a personas implicadas en la comisión del delito de trata de personas o de otros delitos conexos.
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Promover acuerdos de cooperación en materia de trata de personas, especialmente en lo referente a programas de detección, medidas de seguridad de documentos, repatriación y cooperación entre las Direcciones Generales de Migración y Extranjería de los diversos países de la región centroamericana.
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Adoptar medidas para garantizar la necesaria calidad de los documentos de viaje, a fin que no puedan ser utilizados indebidamente, falsificados, alterados o expedirse de forma ilícita.
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Adoptar medidas para garantizar la integridad y la seguridad de los documentos de viaje, con énfasis en la salida de niños, niñas y adolescentes.
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Capacitar de forma continua a su personal, en lo concerniente a la trata de personas u otros delitos conexos, así como en temáticas afines.
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Cooperar con otros Estados, por medio de acuerdos bilaterales, regionales o internacionales, la legitimidad y validez de documentos de viaje salvadoreños emitidos.
Coordinación y cooperación internacional
Universalidad de la protección
Confidencialidad de los datos personales
Las personas o instituciones que participen directa o indirectamente en las diferentes fases de protección y atención integral a las víctimas, deberán respetar la confidencialidad de sus datos personales; sin perjuicio de los informes y requerimientos que pueda realizar el Consejo, el Comité Técnico, la Fiscalía General de la República o los jueces, dentro del respectivo proceso jurisdiccional. De igual forma, la Dirección General de Migración y Extranjería, en los casos de víctimas extranjeras.
Los datos personales relativos a niñas, niños y adolescentes víctimas del delito de trata de personas, podrán también ser solicitados por el Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia o por el Juez Especializado de Niñez y Adolescencia, en el ámbito del procedimiento jurisdiccional.
Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal en que pueda incurrir el infractor, por la violación al principio de confidencialidad establecido en el presente artículo.
Protección de la imagen e información personal de las víctimas
Tampoco se podrá divulgar información alguna que permita identificar a la víctima o a su núcleo familiar.
Deber de información
Permiso de permanencia temporal en El Salvador
Las víctimas del delito de trata de personas, podrán optar a la permanencia en el territorio nacional, en razón de su recuperación o de colaborar con los organismos de la Administración de Justicia.
Para el otorgamiento del derecho a permanecer en el país, se atenderá a factores humanitarios y personales, de forma independiente a su colaboración con la Administración de justicia penal.
Otorgamiento de permisos temporales
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Petición en carácter personal ante la citada Dirección General, de querer residir temporalmente en el territorio nacional;
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Pasaporte o cualquier documento de identidad. En el caso de no poseerlo, deberá presentar constancia extendida por el consulado del país de origen, debidamente autenticada. Si no hay ninguna Embajada o Consulado de su país en el territorio nacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá coordinar, mediante la red consular, la identificación de la víctima. Asimismo, la Dirección General de Migración y Extranjería podrá solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores, el permiso especial establecido en los Arts. 2, inciso segundo y 38 de la Ley de Expedición y Revalidación de Pasaportes y Autorizaciones de Entrada a la República;
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Acta de individualización de la Fiscalía General de la República, en la que se establezca su calidad de víctima del delito de trata de personas;
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Recomendaciones del ERI o del Grupo de Trabajo y la evaluación de riesgo, seguridad e integridad personal de la víctima del delito de trata de personas.
La residencia temporal otorgada autorizará que la víctima pueda desarrollar en El Salvador, una actividad remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia laboral.
Cuando un niño, niña, adolescente o persona con discapacidad extranjera, sea víctima de la trata de personas, las Juntas de Protección de la Niñez y Adolescencia, Jueces Especializados de Niñez y la Adolescencia y Juzgados de Familia, en su caso, informarán sobre dicha circunstancia a la Dirección General de Migración y Extranjería, con el objeto de conceder la residencia correspondiente.
A la víctima del delito de trata de personas que no preste su colaboración en las investigaciones, se le otorgará una residencia temporal o permanente de carácter humanitario, mientras dure su recuperación física y psicológica.
Reintegración de víctimas salvadoreñas
Cuando se establezca la condición de víctima de trata de personas, se procurará su reintegración a la sociedad, mediante la elaboración de un programa de atención integral que comprenda la asistencia médica, psicológica, legal y laboral; así como la orientación social, asesoramiento jurídico y la capacitación vocacional, el cual estará a cargo del Consejo y de las diversas instituciones que lo conforman, de acuerdo a sus competencias.
Estos servicios serán puestos a disposición de la víctima de manera voluntaria, previa explicación de las posibles consecuencias y limitaciones. Se mantendrá la confidencialidad en la ejecución de los mismos.
Finalidad
El Consejo, sin perjuicio de la iniciativa de otras instituciones gubernamentales o no gubernamentales debidamente autorizadas, promoverá la creación de albergues para diversos grupos sociales, tales como niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas de la comunidad LGBTI, personas con discapacidad, personas adultas mayores, hombres y además albergues para grupos familiares.
Función del Consejo con relación a los albergues y centros de atención especializados
Sin perjuicio de la institución pública que tenga la administración de los diversos albergues y centros de atención especializados, el Consejo supervisará y garantizará el cumplimiento de todas aquellas medidas y acciones tendientes a la protección, atención y restablecimiento de los derechos de las víctimas de trata de personas. En el caso de niñas, niños y adolescentes, se regirá por lo comprendido en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
En particular, brindará recomendaciones relativas al tratamiento, como también respecto a los diversos programas de reintegración que puedan ser ejecutados.
Atención integral
Los mismos contarán con personal idóneo que brindará una atención directa, inmediata y constante a las víctimas.
Enfoque
Programas y educación
Tales programas no implicarán costo económico alguno para las víctimas.
Los niños, niñas y personas adolescentes, tendrán acceso a la educación formal.
Contenido del programa formativo
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Tratamiento emocional,
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Creación del Plan de Vida,
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Seguimiento y Monitoreo del Plan de Vida.
Medidas de protección en el caso de niños, niñas y adolescentes.
Derecho a la información
Toda víctima recibirá información clara y suficiente acerca de sus derechos fundamentales, así como de la manera de ejercerlos, dentro y fuera del proceso penal.
En el caso que no comprenda el idioma castellano o se advierta alguna discapacidad física o mental, tal el caso de pérdida total o parcial de su capacidad visual y auditiva, los organismos que tengan el primer contacto, procurarán los medios necesarios para proporcionarle un traductor o intérprete.
Asistencia jurídica
Prevención y detección mediante controles migratorios
Dicha estrategia será puesta en conocimiento del Consejo.
Funciones
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Detectar y remitir inmediatamente el aviso a la Policía Nacional Civil y a la Fiscalía General de la República, cuando advierta la probable realización de un delito de trata de personas, sea al ingreso, salida o tránsito a las fronteras nacionales. En particular, cuando se esté en presencia de personas extranjeras presumiblemente víctimas del delito en referencia.
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Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes, al solicitarse la salida del país de un niño, niña o adolescente, como también, a dar cumplimiento a las autorizaciones u opiniones emitidas por las instituciones competentes, en relación con los referidos permisos de salida.
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Otorgar permisos migratorios temporales, previa evaluación, por un período de hasta un año, prorrogadle por el mismo periodo, a petición de la víctima del delito de trata de personas. Al tratarse de niños, niñas y adolescentes, se otorgará el permiso, previa petición de la autoridad competente.
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Emitir resolución de repatriación de toda víctima del delito de trata de personas, siempre que proceda.
Repatriación a otros países.
Con relación a la víctima de delito de trata de personas, que no prestó su colaboración en el proceso penal respectivo, pero que se encuentre recuperada física y psicológicamente, se procederá a su repatriación, siempre y cuando no exista riesgo alguno para ella o su familia en su país de origen o residencia.
En ambos casos, la Dirección General de Migración y Extranjería, previo a emitir la resolución de repatriación, tomará en cuenta los criterios siguientes:
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Que la repatriación de toda víctima de trata de personas, en todos los casos, será voluntaria y con expresa acreditación del consentimiento informado, previo estudio de valoración de riesgo a su seguridad e integridad personal.
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Que el Grupo de Trabajo, dentro de sus recomendaciones, establezca que la víctima puede regresar a su país de origen o residencia.
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En el caso que la víctima no pueda dar su consentimiento, porque no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, será sustituido por un informe de investigación profesional que determine si el retorno a su lugar de origen o residencia, no conlleva riesgo a su seguridad e integridad personal.
En el caso de las repatriaciones de niños, niñas y adolescentes, deberá tenerse en cuenta su interés superior, así como las resoluciones emitidas por las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes.
Una vez valorados todos los criterios, se emitirá resolución de repatriación, coordinando con las instituciones competentes, con los diversos consulados involucrados y con otras instituciones del país de origen o el país receptor, garantizando la protección y el resguardo de sus derechos fundamentales
Documentación de víctimas salvadoreñas de trata en el exterior
Asimismo, el consulado ubicado en el país en que haya sucedido en todo o en parte la ejecución del delito, coordinará con las autoridades del mismo, las medidas pertinentes para su atención y protección, mientras dure el proceso penal o el proceso de repatriación hacia El Salvador, siempre y cuando no exista riesgo alguno para la víctima de trata de personas y sus familiares, tomando en cuenta el consentimiento informado de la víctima.
Su repatriación será ágil, segura y oportuna, garantizando en todo momento sus derechos fundamentales.
CAPÍTULO. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE TRATA DE PERSONAS
Funciones
El mismo estará a cargo de la Dirección de Información y Análisis del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.
Tendrá entre otras funciones:
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Organizar e implementar un sistema de registro que facilite su lectura y análisis, tanto a los miembros de las instituciones relacionadas con la trata de personas, como por la población en general.
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Crear una plataforma informática que asegure la viabilidad y el conocimiento de la información.
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Custodiar y resguardar la información.
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Actualizar, utilizar y resguardar el mapeo geográfico y social del delito de Trata de Personas.
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Cualquier otra función que sea necesaria, para el efectivo cumplimiento de sus atribuciones.
Información y documentación sujeta a registro
El Sistema Nacional de Información sobre Trata de Personas deberá llevar un registro, consistente al menos, en los siguientes datos:
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Estadísticas semestrales de las diversas instituciones que componen el Consejo;
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Estadísticas anuales de los casos conocidos por los diversos tribunales nacionales;
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Número de víctimas que se encuentran en los albergues y centros de atención especializados, divididos de acuerdo a criterios, tales como edad, sexo, identidad de género y orientación sexual, nacionalidad, modalidad de trata que le haya sido aplicada, entre otros criterios;
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Número de víctimas reintegradas en El Salvador, así como de las víctimas extranjeras que hayan sido repatriadas a sus naciones;
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Recopilación de sentencias emitidas por los tribunales nacionales, con la respectiva reserva de los nombres de las víctimas, de los tratantes y de todos aquellos que participen, dentro del proceso penal;
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Indice de publicaciones jurídicas, sociales, criminológicas, médicas y de diversa naturaleza, que se relacionen con el delito de trata de personas y delitos conexos, las cuales hayan sido publicadas en El Salvador o en otros países;
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Toda aquella información relacionada con la trata de personas que aparezca en los distintos medios informativos, sean estos impresos, televisivos, radiales o telemáticos.
Solicitud de información
De igual manera, los datos que formen parte del Sistema Nacional, podrán ser compartidos por los entes públicos anteriormente relacionados, previa petición a la Secretaría Ejecutiva.
El responsable de la Dirección de Información y Análisis del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, deberá clasificar la información de acceso público y mantener en resúmenes numéricos, informes y estadísticas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 47, inciso segundo de la Ley.
Recursos del Fondo de Atención a las Víctimas
Los Fondos se constituirán de la siguiente manera:
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Recursos asignados para tales efectos, contenidos en el Presupuesto General del Estado, a cargo del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública;
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Recursos provenientes de los Fondos Ajenos en Custodia, que provengan de las indemnizaciones no reclamadas por las víctimas del delito de trata de personas, una vez transcurridos diez años.
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Todos aquellos recursos provenientes de donaciones o aportaciones que le asignen expresamente leyes especiales, organismos nacionales o internacionales o personas naturales o jurídicas.
El Fondo será administrado por la Unidad Técnica Financiera, siguiendo los criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidad y será fiscalizado por las instancias públicas competentes para ello. Se desarrollará un procedimiento para que las instituciones miembros del Consejo, accedan al Fondo asignado en el presente artículo.
Donaciones
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