Reglamento de la Ley de Partidos Políticos
EL ORGANISMO COLEGIADO DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I) Que mediante Decreto Legislativo No. 307, del catorce de febrero de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial No. 40, Tomo 398, del veintisiete de febrero de dos mil trece, se emitió la Ley de Partidos Políticos;
II) Que el Tribunal Supremo Electoral es una institución del Estado a la que el artículo 208 de la Constitución reconoce como autoridad máxima en materia electoral;
III) Que dentro de las atribuciones y funciones del Tribunal Supremo Electoral se encuentra la potestad reglamentaria establecida en el artículo 64 letra a) ix del Código Electoral y reconocida para efectos de la presente normativa en el artículo 87 de la Ley de Partidos Políticos; y,
IV) Que para facilitar el desarrollo y la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de Partidos Políticos es necesario la emisión del Reglamento correspondiente. .
POR TANTO,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS
Naturaleza y objeto
Sujetos
Definición
Principios rectores
Tribunal Supremo Electoral
Secretaría General
Capacidad para constituir o afiliarse a un partido político
Todo ciudadano y ciudadana capaces de ejercer el sufragio, podrán asociarse libremente para constituir un partido político conforme a las disposiciones de la Constitución, la Ley de Partidos Políticos y este Reglamento; para lo cual podrán acudir ante el Tribunal Supremo Electoral a solicitar, ya sea de forma escrita o verbal, la información que les permita conocer los requisitos y procedimientos legalmente establecidos, así como los formatos de libros y fichas de respaldo.
Escritura pública de constitución.
Los ciudadanos y ciudadanas en ejercicio de sus derechos políticos en un número no menor de cien, deberán manifestar en escritura pública su intención de crear un partido político. Los interesados se identificarán mediante su Documento Único de Identidad vigente y además presentarán su tarjeta de identificación tributaria.
En la escritura pública se deberá relacionar los siguientes requisitos:
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Su visión, ideario, principios y objetivos.
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Protesta solemne de sus integrantes de desarrollar sus actividades conforme a la Constitución y demás leyes aplicables.
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Nombre, apellido, edad, sexo, profesión u oficio, número del documento único de identidad y número de identificación tributaria de cada uno de los otorgantes.
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La relación de los organismos de dirección y de los miembros que los conforman.
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La denominación, descripción integral del símbolo partidario, colores y si los tuviera, siglas y lema.
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El domicilio legal del partido.
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El estatuto.
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La designación de representante legal.
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La nómina de autoridades provisionales.
Solicitud de proselitismo
Dentro de los treinta días calendario siguientes al otorgamiento de la escritura a que se hace mención en el artículo precedente, los miembros de los órganos de dirección provisionales o los fundadores, por medio de los delegados designados, presentarán por escrito ante la Secretaría General del Tribunal, la solicitud para que se les autorice hacer proselitismo, a la cual adjuntarán la escritura pública de constitución, las muestras impresas de los emblemas adoptados por el partido en organización y los libros necesarios para el registro de sus respaldantes.
La presentación extemporánea de la solicitud de proselitismo será motivo para que sea declarada su inadmisibilidad y se ordenará el archivo de las diligencias. Dicha resolución admitirá recurso de revisión.
Plazo para resolver
Lapso durante el cual la admitirá, rechazará o prevendrá de manera razonada y puntual lo que considere atinente.
El Tribunal admitirá la solicitud si reuniere los requisitos que exige la Ley de Partidos Políticos.
Si el Tribunal advirtiera alguna omisión o deficiencia en la petición o en los documentos presentados, prevendrá a los interesados que la corrijan o aclaren en el plazo de tres días. La falta de corrección o aclaración oportuna motivará el rechazo de la solicitud.
Autorización de proselitismo y devolución de libros
Autorizada la solicitud, los peticionarios estarán habilitados para realizar actividades de proselitismo por un plazo de noventa días, asimismo el Tribunal extenderá las credenciales a los delegados, que contendrán sus generales y el período de vigencia. También devolverá los libros presentados con su respectiva razón de apertura asentada en el primer folio, debidamente firmada y sellada por los miembros del Organismo Colegiado y de la Secretaría General. El sellado de los folios restantes se hará en coordinación con las autoridades del Partido Político en organización.
En caso de necesitar más libros para la recolección de firmas, los delegados podrán solicitar la autorización de adicionales.
Campaña de proselitismo
En caso de contravenir lo dispuesto en el inciso anterior, cualquier ciudadano podrá avisar por escrito al Tribunal Supremo Electoral, debiendo expresar las razones que lo motivan.
De iniciarse el procedimiento sancionatorio, se notificará a los delegados del partido político en organización, quienes contarán con tres días para pronunciarse al respecto.
Transcurrido el plazo anterior, con la contestación de la audiencia o sin ella, el Tribunal resolverá dentro de los tres días siguientes.
En caso de no ser atendible la motivación que generó el procedimiento de oficio, el Tribunal resolverá declarando no ha lugar los señalamientos y ordenará el archivo de las diligencias, la que será notificada a los delegados del partido político en organización.
Si el Tribunal resuelve que se está contraviniendo lo dispuesto en la ley, requerirá al partido político en organización que suspenda tales actividades dentro de un lapso máximo de 24 horas, bajo pena de ordenar la suspensión de las actividades de proselitismo. Tal resolución admitirá recurso de revisión.
Plazo y firmas
Finalizado el plazo para realizar actividades de proselitismo, los responsables devolverán al Tribunal dentro de los tres días siguientes los libros con sus respectivas fichas y la copia del Documento Único de Identidad vigente adherida o engrapada a su respectivo respaldo, a fin de dar inicio al procedimiento de verificación de firmas y huellas, según el caso conforme a disposiciones posteriores.
Transcurrido el plazo sin que se hayan devuelto los libros autorizados o si la devolución ha sido parcial, se prevendrá al partido político en organización para que cumpla con tal obligación en un lapso no mayor de tres días. La presentación extemporánea de libros motivará que los registros recolectados en los mismos no sean considerados para su cómputo.
Cierre de libros
Una vez completados los libros de recolección de registros o vencido el plazo concedido por la ley, deberá consignarse después del último registro, una razón de cierre firmada por uno de los delegados del partido político en organización, debiendo contener el nombre del instituto político que se pretende inscribir, el número de libro, número de folios utilizados, el número de registros que contiene, los anulados o corregidos, el lugar y fecha, así como cualquier aspecto que se considere relevante señalar.
En caso de no poderse consignar la razón de cierre por falta de espacio o por otro motivo, ésta se hará en hoja aparte.
Rechazo de solicitud de proselitismo
Dicha resolución admitirá recurso de revisión.
Prórroga de proselitismo
Acceso a los procesos de validación
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Los magistrados propietarios y suplentes;
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El Registrador Electoral;
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El Fiscal Electoral;
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El Jefe del Departamento de Procesamiento de Datos de Registro Electoral;
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El Auditor de Sistemas;
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El personal del Tribunal Supremo Electoral designado para realizar este procedimiento;
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Los observadores del Partido Político en Organización;
En adición, podrá tener acceso para labores de soporte informático el siguiente personal de la Unidad de Servicios Informáticos:
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El Jefe de la Unidad de Sistemas Informáticos;
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El Jefe del Departamento de Desarrollo de Sistemas de la Unidad de Sistemas Informáticos;
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El analista de Sistemas Informáticos; y
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El Técnico de Comunicaciones.
De los observadores designados por los partidos políticos en organización y de sus observaciones
En caso de comentarios u observaciones de los representantes de los partidos en organización, éstas deberán presentarse por escrito a la Dirección del Registro Electoral para su trámite. La Dirección del Registro Electoral responderá por escrito en un término no mayor de veinticuatro horas a partir de que se produzca el reclamo y en todo caso, antes de culminar la etapa de revisión y verificación en la que éste se genere y de la entrega del informe final al Organismo Colegiado.
Durante todo el proceso de verificación los observadores designados, deberán respetar todas las normas y disposiciones internas establecidas por el Tribunal Supremo Electoral o la Dirección del Registro Electoral. En caso de inobservancia de las mismas el Registrador Electoral puede requerir al observador su cumplimiento, y en caso de reincidir en este comportamiento el Registrador Electoral decidirá su inmediato retiro, dando cuenta a Organismo Colegiado de esta circunstancia.
Sobre informes del proceso
Asimismo, deberá rendir informe del estado del proceso de revisión y verificación, cuando le sea requerido por el Auditor de Sistemas Informáticos, en virtud de sus funciones.
Ningún trabajador de la institución está facultado o autorizado para entregar resultados preliminares o hacer comentarios dentro o fuera del Tribunal Supremo Electoral acerca del proceso de verificación de registros de respaldantes de un partido político en organización.
Todas las personas que estén involucradas en el proceso de revisión de firmas deben estar debidamente acreditas y firmar una declaración jurada en la cual se obligan a no divulgar, extraer información o interrumpir el proceso de cualquier manera.
Proceso de recepción y conteo
Una vez que el partido político en organización haya entregado los libros de registros de respaldantes a la Secretaría General, ésta procederá a realizar un conteo simple de los folios utilizados de cada libro registrándolo en el formulario correspondiente, e informará su resultado al Organismo Colegiado, quien ordenará, según el caso, su remisión mediante acta de entrega de la Secretaría General a la Dirección de Registro Electoral, para que sean procesados y se presenten los informes correspondientes al Organismo Colegiado y al Auditor de Sistemas Informáticos. El Tribunal deberá aprobar el modelo de los libros de registro que será publicado en su sitio web.
Revisión de folios de los libros de registro de respaldantes
Recibidos los libros de registros, en cada uno se contabilizarán los folios utilizados, los faltantes, los dañados, los anulados por el partido en organización y los repetidos.
Separación de los folios
Se procederá a individualizar los folios tomando las precauciones para mantener la integridad de los registros. Según el medio de sujeción de las páginas se utilizará el método adecuado para eliminar goma, grapa, costuras, o cualquier tipo de elementos que impidan el proceso fluido de las hojas de papel.
Se revisará el correlativo de las páginas y en caso que falte alguna se pondrá una hoja con la leyenda "FALTANTE" y el número de página que le corresponde. En caso que se encuentren hojas fuera de secuencia, se ordenarán.
Estas actividades se documentarán en la "Hoja de control de proceso de libro de registro de respaldantes" que llevará el Registro Electoral de conformidad con el modelo que deberá ser aprobado por el Tribunal.
Digitalización de los Libros
Resguardo de los libros de registro de respaldantes digitalizados
Para cada proceso de inscripción de un partido político, el Organismo Colegiado designará al funcionario de la Dirección Jurisdiccional y de Procuración quien deberá acompañar el cierre y apertura de los sobres, en conjunto con el Registrador Electoral o el empleado que éste designe.
Captura y revisión de registros
Mediante el sistema informático instalado se capturará la información de los libros, los resultados de las evaluaciones de los datos de respaldantes y las referencias personales de quienes realicen el proceso con la fecha y hora de su ejecución.
Para el proceso de revisión y verificación de los registros de respaldantes al partido político en organización, se tomará como base los registros existentes de la última actualización del Registro Electoral, y se procederá de la siguiente manera:
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Captura electrónicamente del libro y la hoja del registro de respaldante en proceso.
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Captura del número del Documento Único de Identidad.
En caso que la hoja de registro de respaldantes no posea número de Documento Único de Identidad se ingresará la información a la base de datos y se marcará asignándole el estado de "SIN DUI".
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Búsqueda en el Registro Electoral del número de Documento Único de Identidad.
-
Verificación en la información desplegada los datos siguientes del ciudadano: nombres, apellidos y número de Documento Único de Identidad.
Identificación del ciudadano
Evaluada la correspondencia o no, se seleccionará una de las siguientes opciones:
-
Datos iguales en el Registro Electoral.
-
No existe el Documento Único de Identidad en el Registro Electoral.
-
Errores en Datos (Documento Único de Identidad existe pero con datos de otro ciudadano o con nombres diferentes).
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Sin número de Documento Único de Identidad (La hoja de registro de afiliación no tiene número de Documento Único de Identidad).
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Ciudadano fallecido o excluido en el Registro Electoral.
Si el número de Documento Único de Identidad no existe en el Registro Electoral, la información del ciudadano se ingresará a la base de datos y se marcará asignándole el estado de "NO EXISTE".
Si el Documento Único de Identidad existe y al mostrarse los datos del ciudadano éstos no concuerdan, se ingresará la información del ciudadano detallada en los libros y se marcará asignándole el estado de "ERROR EN DATOS".
Si el ciudadano está bajo el estado de excluido o fallecido los registros se marcarán automáticamente como tales.
En los casos antes mencionados el proceso termina para esa hoja de registro de afiliado y se continua con la siguiente.
Se calificará como registro de respaldantes válido sólo aquellos en los que el número de Documento Único de Identidad y los datos del ciudadano, se encuentran con datos iguales en el Registro Electoral, se marcará “DATOS IGUALES EN EL REGISTRO”, y éste pasa al proceso de revisión y verificación de firmas.
Revisión de las firmas o huellas
El resultado de esta comparación se marcará, según sea el caso, con uno de los siguientes indicadores:
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Firmas concuerdan entre el libro y el Registro Electoral;
-
En el libro hay huella y en el Registro Electoral hay huella;
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En el libro hay firma y en el Registro Electoral hay huella;
-
En libro no hay firma ni huella y en Registro Electoral hay firma;
-
En libro no hay firma ni huella y en el Registro Electoral hay huella;
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Firmas diferentes entre el libro y el Registro Electoral;
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En el libro hay huella y en Registro Electoral hay firma; y,
-
No existe imagen de firma o huella en el registro.
En los Registros de respaldantes que no conste firma y contenga huella y cuyos datos coincidan con el Registro Electoral, se procede a verificar que exista el número de Documento Único de Identidad de la persona que firmó a ruego y sus nombres, por medio de la consulta al Registro Electoral.
Los datos del ciudadano que haya firmado a ruego se compararán y se marcarán bajo los siguientes conceptos:
-
Datos iguales en el Registro Electoral.
-
No existe el Documento Único de Identidad en el Registro Electoral.
-
Sin número de Documento Único de Identidad (la hoja de registro de respaldantes no tiene número de Documento Único de Identidad).
-
Errores en datos (Documento Único de Identidad existe pero con datos de otro ciudadano o con nombres diferentes).
-
Ciudadano fallecido o excluido en el Registro Electoral.
Si los datos son iguales se procederá a la verificación visual de la firma a ruego contra la firma estampada en el Registro Electoral. El objetivo de esta comparación es marcar la firma a ruego del registro de afiliado correspondiente con una de las siguientes opciones:
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Firma a ruego concuerda con el Registro Electoral.
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Firma a ruego no concuerda con el Registro Electoral.
-
Sin firma en el Registro Electoral.
-
No existe imagen de firma o huella en el Registro Electoral.
El proceso se repetirá hasta terminar con todas las hojas de afiliados. En el caso que el Registro de afiliados no contenga firma a ruego se rechazará.
En el caso de aquellos registros en los que no se tenga la imagen de la firma o la huella, dicha información se solicitará al Registro Nacional de las Personas Naturales para procesar nuevamente el registro. Este proceso se deberá realizar en un término de diez días hábiles; y ya sea que se obtenga o no respuesta por parte del Registro Nacional de las Personas Naturales, dichos casos se harán constar en el informe respectivo al Organismo Colegiado, especificando su situación.
Proceso de control de calidad
Al final de esta etapa, se deberá enviar el informe respectivo a Organismo Colegiado.
Resolución de inconsistencias
Al final de esta etapa, se deberá enviar el informe respectivo a Organismo Colegiado haciendo del conocimiento los resultados del proceso de revisión y verificación de Registros del Partido Político en Organización y el detalle de todos los casos especiales que se encuentren.
El reporte se realizará en el formulario que deberá ser aprobado por el Tribunal.
Consolidación de los resultados
Al final de esta etapa, se presentará el informe respectivo a Organismo Colegiado haciendo del conocimiento los resultados del proceso de revisión y verificación de registros del partido político en organización y el detalle de todos los casos especiales que se encuentren.
El reporte se realizará en el formulario que deberá ser aprobado por el Tribunal.
Proceso de verificación de huellas
El Organismo Colegiado podrá ordenar la revisión de las huellas de los ciudadanos en aquellos casos que lo estime conveniente.
Entregas adicionales de libros y depuración de registros repetidos
Sin embargo, al finalizar el nuevo proceso, se procederá a verificar las firmas aprobadas y serán excluidos los registros que ya hayan sido aceptados durante el primer proceso.
Depuración de registros duplicados y reporte final
Con los resultados consolidados se procederá a identificar todos los registros repetidos (ciudadanos con hojas de registro múltiples) y se tomará en cuenta solamente uno de ellos, el más favorable para el partido en organización.
Ensamble de libros y devolución a Secretaría General
Guía para la captura de datos
Plazo para examen de firmas y huellas
Si presentados los libros después de concluidos los noventa días de autorización proselitista o los treinta días a que hace referencia el artículo dieciséis, según sea el caso y se verifica que el número de firmas son o superan las cincuenta mil, el Tribunal Supremo Electoral con el informe que la Secretaría General le remita, ordenará el examen de firmas y huellas de los respaldantes del partido político en organización.
El Tribunal contará con sesenta días para el examen de firmas y huellas. Si de éste resultare que se ha alcanzado o superado el número establecido en la ley, se continuará con la fase de inscripción.
Prórroga de examen de firmas y huellas y de proselitismo
Retención de libros
En caso de que los delegados del partido político en organización no retirasen los libros, o bien, habiéndolos retirado no los presentaren en tiempo o no alcanzaren el número de respaldantes que indica la ley, previo informe de la Secretaría General del Tribunal sobre tales circunstancias, se resolverá declarando sin lugar la solicitud de proselitismo. Dicha resolución admitirá recurso de revisión ante el Tribunal.
Expirada la prórroga concedida, los libros deberán ineludiblemente ser devueltos al Tribunal.
Participación de delegados partidarios
Dichos delegados estarán habilitados para formular puntualmente sus inconformidades u observaciones, si las tuvieren, debidamente fundamentadas y por escrito al Director del Registro Electoral, quien se pronunciará al respecto en un plazo no mayor de tres días, lo cual será del conocimiento del Tribunal.
Consolidación de datos
Para tal efecto se levantará un acta que contenga el número de registros válidos y los rechazados, así como cualquier aspecto relevante acaecido durante el procedimiento que se considere oportuno consignar, la cual será firmada por el Director y el Jefe de Procesamiento de Datos del Registro Electoral, el Fiscal Electoral y los delegados partidarios, quienes en caso de alguna inconformidad u observación dejarán constancia y firma de ello.
El acta en mención será remitida a la Secretaría General para que a su vez la haga del conocimiento del Organismo Colegiado.
Presentación y recepción de solicitud
Superado y aprobado el número de firmas de afiliados requeridas por la Ley de Partidos Políticos, los representantes del partido político en organización estarán habilitados a presentar por escrito la solicitud de inscripción, quienes deberán firmarla y anexar los siguientes documentos establecidos en el art. 13 de la Ley de Partidos Políticos:
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Testimonio de la escritura pública de constitución y una copia.
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Una relación de ciudadanos y ciudadanas capaces, que se encuentren en el goce de sus derechos políticos, en número no menor de cincuenta mil que respalden la solicitud de inscripción del partido en organización acompañada de la ficha y de la copia legible del Documento Único de Identidad vigente de cada uno de ellos. Estos ciudadanos y ciudadanas no deberán pertenecer a otro partido político inscrito o en organización.
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Tres ejemplares del estatuto del partido.
-
La designación de los representantes legales, titulares y suplentes, que se acreditan ante el Tribunal.
-
El Tribunal publicará en su sitio web, el formato general válido para el registro de las y los ciudadanos a los que se refiere el literal b) del presente artículo.
La solicitud será presentada ante la Secretaría General, la que sin dilación alguna la remitirá al Organismo Colegiado.
El Tribunal Supremo Electoral en un plazo no mayor de tres días dictará la resolución que estime conveniente sobre la solicitud de inscripción.
Prevención
La falta de corrección o aclaración oportuna motivará la declaratoria de improcedencia. De la resolución procederá recurso de revisión.
Publicidad de la solicitud
La resolución que se emita será notificada al solicitante, quien dentro de los cinco días siguientes deberá publicar a su costa un resumen de la solicitud en un periódico de circulación nacional, que deberá contener:
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La denominación, colores y símbolo del partido;
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El nombre de sus fundadores y de los miembros de su máximo organismo de dirección;
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El nombre de sus representantes legales;
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La visión, ideario, principios y objetivos del partido en organización; y,
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La nómina de los ciudadanos y ciudadanas que respaldan la inscripción del partido.
El resumen de la solicitud será elaborado por la Secretaría General del Tribunal Supremo Electoral tomando como insumo la documentación original presentada por los peticionarios y la nómina de respaldantes autorizada por el Organismo Colegiado, el que les será entregado en un medio de almacenamiento digital facilitado por ellos.
Cumplida tal obligación, los interesados lo harán del conocimiento del Tribunal, adjuntando un ejemplar del periódico que contenga la publicación del resumen.
Cuando el Tribunal advierta errores u omisiones en la publicación, ordenará que sean subsanadas en el plazo que estime razonable, a efecto que dé inicio el período para presentar oposiciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Partidos Políticos.
Oposición a la inscripción
Dentro de los cinco días posteriores a la publicación en el periódico nacional o su subsanación, según sea el caso, toda persona natural o jurídica que acredite un interés, podrá presentar por escrito ante la Secretaría General del Tribunal su oposición a la inscripción del partido político en organización, debiendo expresar las razones en que la fundamenta y el lugar o medio técnico para recibir actos de comunicación.
Trámite de la oposición y Suspensión de la inscripción
La fase de inscripción del partido político se verá interrumpida, únicamente en caso que la oposición se fundamente en la impugnación de firmas en un número que afecte el mínimo requerido por la ley.
Celebración de la audiencia
En caso de no agotarse todos los puntos a abordar en la audiencia, ésta podrá dejarse abierta y continuarse hasta su conclusión.
El Tribunal abrirá la audiencia señalando el objeto de la misma y haciendo una relación de la oposición.
A continuación, dará la palabra al opositor, si estuviera presente, quien actuará por sí o por medio de abogado.
Después de la participación del opositor o sin ella, tendrá la palabra el partido político en organización denunciado, quien actuará por medio de su representante legal o abogado, si hubiesen asistido.
Los apoderados deberán acreditar su representación, pudiendo hacerlo en la misma audiencia.
En la audiencia las partes podrán aportar las pruebas que estimen convenientes.
La inasistencia de las partes no será motivo para suspender la celebración de la audiencia.
Resolución de la oposición
Por el contrario, al tener por desestimada la oposición, se ordenará continuar con la fase de inscripción del partido político en organización.
La resolución que se pronuncie sobre la admisibilidad o procedencia o bien sobre el fondo de la oposición, deberá ser adoptada por mayoría simple del Organismo Colegiado y admitirá recurso de revisión.
Resolución de inscripción
El Tribunal resolverá sobre el fondo de la solicitud de inscripción en los siguientes casos:
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Cuando haya expirado el plazo para la oposición sin que se hubiese interpuesto;
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Se haya presentado oposición y ésta fuere desestimada y confirmada vía recurso; y
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Transcurra el plazo sin haber sido impugnada en tiempo y forma su desestimación;
La resolución deberá ser adoptada por al menos cuatro magistrados propietarios o sus respectivos suplentes en funciones.
Trámite de la resolución de inscripción
Dicha resolución debidamente inscrita se certificará y se entregará a los representantes para su publicación a su costa en el Diario Oficial por una sola vez, además, se divulgará en el sitio web del Tribunal Supremo Electoral con la fecha de asiento de inscripción.
En caso de ser denegada la inscripción del partido político en organización, la resolución deberá contener puntualmente las razones en que se fundamenta y será adoptada por mayoría calificada del Organismo Colegiado, la cual admitirá recurso de revisión.
Registro de partidos políticos
Para tal fin, los partidos políticos estarán obligados a acreditar en el referido Registro cualquier cambio que modifique algunos de los asientos a que se hace referencia.
Además, el Registro de Partidos Políticos contendrá:
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El nombre del partido político;
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El símbolo;
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El domicilio;
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La fecha de la inscripción;
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Los nombres de los fundadores;
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Los estatutos y sus reformas, si las hubiere; y,
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Dirección del partido para recibir actos de comunicación
Registro de las autoridades del partido
Documentación que será revisada previamente con el objeto de verificar la conformidad con las exigencias legales. Cumplidas, se procederá al registro.
También dentro de ese mismo plazo deberán registrarse los poderes, revocatorias, renuncias, modificaciones o sustituciones de las personas a quienes se les hubiesen otorgado, los números de sus documentos únicos de identidad vigente y los números de identificación tributaria.
Todo lo anterior mediante certificación del punto de acta de la sesión respectiva o de las escrituras públicas otorgadas.
Pacto de coalición y alcances
En los dos últimos casos previstos en el inciso anterior, el pacto de coalición deberá establecer el alcance de las circunscripciones departamentales o municipales.
El pacto de coalición se formalizará mediante escritura pública en la que los comparecientes deberán acreditar la representación de los partidos políticos y la autorización de sus representados para suscribir dicho convenio.
Las coaliciones expirarán al declararse firmes los resultados de las elecciones que las hubieren originado, con la excepción de la postulación a que hace referencia el inciso 1° del art. 208 de la Constitución de la República.
Símbolos de la coalición
Contenido del pacto
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Nominación con la cual coalición se identificará;
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Objeto de la coalición;
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Circunscripción a la que es aplicable el pacto;
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En el caso de las coaliciones para diputados y concejos municipales, deberá establecer la manera en la cual se cuantificará la participación de candidatos para cada partido integrante, además, en el primero de los casos, se deberá consignar el orden de preferencia de los candidatos;
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Forma de distribución de los votos válidos emitidos a favor de la coalición;
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Determinación de la divisa o símbolo a utilizar, describiéndose detalladamente la forma y los colores respectivos o mantener los símbolos de cada partido de forma independiente;
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Nominación de la persona o personas naturales que ejercerán la representación de la coalición, debiendo identificarlas con su Documento Único de Identidad;
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Las demás cláusulas que decidan pactar, siempre que las mismas no riñan con el ordenamiento jurídico, con los estatutos, ni con la autorización de las respectivas autoridades del partido político participante de la coalición; e,
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Forma de designar la terna para integrar el Tribunal Supremo Electoral si fuera el caso.
Plazo de inscripción
Los partidos políticos que deseen coaligarse deberán presentar la respectiva solicitud dentro del plazo comprendido desde la fecha que administrativamente se establezca en el calendario electoral, aprobado por el Organismo Colegiado, hasta noventa días antes de la fecha señalada para el día de las elecciones, sin que dicho plazo pueda ser inferior a treinta días hábiles. Dicho plazo finalizará a las veinticuatro horas del último día.
Contenido de solicitud
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Designación de la autoridad a la que se dirige la petición;
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Individualización de los partidos políticos interesados en coaligarse;
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Datos generales de las personas naturales que representan a los Partidos Políticos, quienes deberán indicar el carácter en que actúan;
-
Motivo de la solicitud;
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Detalle de la documentación que la acompaña;
-
Petición en términos precisos;
-
Lugar o persona a través del cual la futura Coalición recibirá los actos de comunicación;
-
Lugar y fecha de suscripción del escrito; e,
-
Firma de cada uno de los Representantes de los Partidos Políticos solicitantes o sus apoderados.
Documentación que deberá adjuntarse
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Escritura Pública del Pacto de Coalición;
-
Certificación de Puntos de Acta en los cuales consten los acuerdos tomados por cada Partido Político interesado y condiciones bajo las cuales se autoriza la coalición;
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Documentos mediante los cuales los solicitantes legitiman la calidad en que comparecen; y,
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Las divisas, emblemas y siglas a utilizar por la coalición, con sus respectivas formas y colores.
Procedimiento
La solicitud acompañada de la documentación respectiva se dirigirá al Tribunal Supremo Electoral y se presentará ante la Secretaría General, por los suscriptores o apoderados debidamente acreditados. En caso de presentarla personas distintas, se requerirá la legalización de firmas.
La Secretaría General asignará un número a la solicitud, a continuación de la misma consignará la fecha y la hora de presentación, la persona que la presenta, el documento único de identidad y detalle de la documentación que se adjunta, con la cual formará un expediente único. Seguidamente, la Secretaría General informará al Organismo Colegiado del Tribunal Supremo Electoral.
Conocimiento sobre admisibilidad
Transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior sin que el Tribunal se haya pronunciado, el pacto se tendrá por inscrito.
En caso de autorización expresa o por el supuesto descrito en el inciso anterior, el Tribunal ordenará a costa de los interesados, la publicación en dos periódicos de circulación nacional del pacto de coalición y de la resolución de inscripción, si la hubiere. Posteriormente, la Secretaría General procederá a asentar la coalición en el Registro de Partidos Políticos.
De la resolución de autorización se extenderá certificación a los interesados que contendrá el número del asiento respectivo.
Prevención
De no cumplirse con la prevención en tiempo o en forma, se denegará la solicitud de inscripción y se ordenará el archivo de las diligencias respectivas.
Cumplida la prevención se procederá conforme lo dispuesto en el artículo precedente.
Fusión de partidos políticos
Los partidos políticos que se encuentren en proceso de cancelación estarán impedidos para fusionarse.
Contenido y formalidad del pacto de fusión
Los representantes o personas facultadas por los respectivos partidos políticos, deberán formalizar el pacto de fusión en escritura pública, conforme los acuerdos de autorización y estatutos.
Plazo para la presentación de fusiones
Contenido de solicitud de pacto de fusión
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Designación de la autoridad a la que se dirige la petición;
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Individualización de los partidos políticos interesados en fusionarse;
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Datos generales de las personas naturales que representan a los Partidos Políticos suscriptores del Pacto de Fusión, quienes deberán indicar el carácter en que actúan;
-
Motivo de la solicitud;
-
Detalle de la documentación que la acompaña;
-
Petición en términos precisos;
-
Lugar o persona a través del cual se recibirá los actos de comunicación;
-
Lugar y fecha de suscripción del escrito; e,
-
Firma de cada uno de los Representantes de los Partidos Políticos solicitantes o sus apoderados.
Documentación que deberá adjuntarse a la solicitud
-
Escritura Pública del Pacto de Fusión;
-
Certificación de Puntos de Acta en los cuales consten los acuerdos tomados por cada Partido Político interesado y condiciones bajo las cuales se autoriza la fusión;
-
Tres ejemplares del estatuto del nuevo partido;
-
Las divisas, emblemas y siglas a utilizar por el nuevo partido, con sus respectivas formas y colores;
-
La designación de los representantes legales, titulares y suplentes, que se acreditan ante el Tribunal; y,
-
Documentos mediante los cuales los solicitantes legitiman la calidad en que comparecen.
En caso de que en el pacto de fusión conste la decisión de adoptar estatutos, principios y objetivos, programas de acción, simbología, máximas autoridades u otros requisitos ya vigentes de cualquiera de los partidos políticos en proceso de fusión, no será necesario presentar otros nuevos y la inscripción de la fusión operará de pleno derecho, extinguiendo la personalidad jurídica de los fusionados.
Procedimiento
En caso de presentarla personas distintas, se requerirá la legalización de firmas.
La Secretaría General le asignará un número a la solicitud, a continuación de la misma consignará la fecha y la hora de presentación, la persona que la presenta, el documento único de identidad y detalle de la documentación que se adjunta, con la cual formará un expediente único. Seguidamente, la Secretaría General informará al Organismo Colegiado del Tribunal Supremo Electoral.
Conocimiento sobre admisibilidad
Prevención
Si el Tribunal Supremo Electoral advirtiere errores u omisiones en la solicitud o documentos anexos, resolverá señalando tales deficiencias y prevendrá a los interesados para que las corrijan o subsanen dentro de los tres días siguientes a la recepción de la notificación de dicha resolución.
De no cumplirse con la prevención en tiempo o en forma, se denegará la solicitud de inscripción y se ordenará el archivo de las diligencias respectivas.
Cumplida la prevención se admitirá la solicitud.
Registro del pacto
Cuando el pacto de fusión origine un nuevo partido, quedará cancelado el registro de inscripción individual de cada partido participante y se tendrá por extinguida su personalidad jurídica, generándose un nuevo registro y en consecuencia una nueva personalidad jurídica.
Cuando se trate de una fusión por absorción, el partido absorbente conservará su inscripción y personalidad jurídica; en concomitancia se cancelarán las inscripciones de los partidos absorbidos y se tendrán por extinguidas sus respectivas personalidades jurídicas, asumiendo el primero las obligaciones y derechos de los últimos.
Las personas afiliadas a los partidos políticos participantes en la fusión, mantendrán inalterados los derechos adquiridos en tal calidad.
De la resolución de autorización se extenderá certificación a los interesados que contendrá el número del asiento respectivo.
Causales de cancelación e inicio del procedimiento
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Por disolución voluntaria de acuerdo a sus estatutos.
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Por el efecto de una fusión de partidos.
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Cuando un partido político que interviene en una elección de Diputados a la Asamblea Legislativa no obtenga cincuenta mil votos válidos emitidos a su favor.
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Cuando no participe en dos elecciones consecutivas, siempre que éstas no se celebren en un mismo año.
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Cuando un partido político utilice para su propaganda, imprentas, órganos de prensa, radio o televisión o cualquier otro medio de difusión que estén bajo la administración de entidades estatales.
Se exceptúa de la anterior disposición, lo establecido en esta ley y el Código Electoral, como prerrogativas de los partidos políticos.
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Cuando algún partido político propicie el fraude en alguna elección o que lo aceptare en su beneficio, siempre que tal hecho sea establecido legalmente.
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Cuando los partidos políticos que integren una coalición para participar en una elección de Diputados a la Asamblea Legislativa o de Diputados al Parlamento Centroamericano, participen con símbolo único, y no obtuvieren, el porcentaje de votos válidos según la siguiente tabla:
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Cien mil si la coalición está integrada por dos partidos políticos.
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Ciento cincuenta mil si la coalición está integrada por tres partidos políticos.
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Cincuenta mil adicional por cada partido político superior a tres que integren o pacten conformar dicha coalición.
En todo caso, ningún partido político podrá ser cancelado si cuenta con representación legislativa de al menos un Diputado en la Asamblea Legislativa.
El procedimiento de cancelación se iniciará de oficio por el Tribunal a más tardar treinta días después de declararse firmes los resultados electorales en los casos de las letras c), d) y g); en los demás supuestos podrá ser a petición del Fiscal Electoral o del partido interesado.
Requisitos de la solicitud
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Identificación del peticionario;
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Señalar domicilio o medio técnico para recibir notificaciones;
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Señalar con precisión los hechos y la causal de cancelación en que fundamenta su petición; y,
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Adjuntar la documentación que justifique la petición.
Para el inicio oficioso bastará con el punto de acta del acuerdo y la certificación de los resultados electorales emitida por el Tribunal, a más tardar treinta días después de haberse declarado firmes los resultados electorales.
Verificación de la solicitud
En caso que advierta errores, prevendrá al peticionario para que los subsane en el término de tres días contados a partir del siguiente a la notificación, de no hacerlo procederá a declarar inadmisible la petición o asumirá de oficio la existencia de alguna causal de cancelación.
Admisión y audiencia
Apertura a pruebas
Audiencia común y resolución final
Luego de finalizada la audiencia común conferida a las partes, el Tribunal pronunciará la resolución final dentro de los cinco días siguientes.
De la anterior resolución se admitirá recurso de revisión.
Publicación en el Diario Oficial
Transcurrido el plazo para la interposición del recurso de revisión o habiéndolo interpuesto y habiendo sido confirmada la cancelación, el Tribunal Supremo Electoral, dentro de los cinco días posteriores, instruirá a la Secretaría General para que realice la inscripción correspondiente, certifique el asiento respectivo y lo mande a publicar en el Diario Oficial y en el sitio web institucional.
Efectos de la cancelación
No obstante lo anterior, la existencia del partido político estará única y exclusivamente en función de concretizar su liquidación, por lo tanto sus representantes o quienes se atribuyan tal calidad, estarán impedidos a contraer nuevas obligaciones, bajo pena de responder personalmente por sus actuaciones. Asimismo, a la denominación del partido político se le añadirá a continuación la frase “EN LIQUIDACIÓN”.
Liquidación
Dentro de los quince días posteriores a la publicación en el Diario Oficial del asiento de cancelación del Partido Político, las máximas autoridades o su representante legal deberán nombrar a uno o dos liquidadores.
En caso de transcurrir el plazo señalado en el inciso inicial de este artículo, el Tribunal estará habilitado a nombrar uno o más liquidadores de oficio, pudiendo disponer de personal de la institución que cumpla con los requisitos mínimos exigidos.
El liquidador a nombrar deberá ser mayor de treinta años, poseer título universitario, con conocimientos financiero-contables, quien deberá aceptar el cargo conferido y bajo su palabra de honor comprometerse a cumplir con su encargo, todo lo cual deberá quedar asentado en acta junto con los atestados que acrediten su idoneidad, que deberá ser presentado al Tribunal dentro de los tres días siguientes.
Atribuciones del liquidador
Simultánea o posteriormente, se encargará de realizar cobros de cuentas a favor del partido político en proceso de liquidación, así como de administrar todos los activos, cumplir con las obligaciones existentes a la fecha, saldar el pasivo laboral, pago de tributos, de proveedores o acreedores, con las prelaciones que las leyes de la materia dispongan.
Realizada la liquidación, si el balance refleja faltante para el pago de compromisos del partido político en liquidación, los integrantes del máximo organismo de dirección nacional responderán por partes iguales hasta cubrir los compromisos pecuniarios. Por el contrario si de la liquidación resultare un remanente, éste será donado a una institución de beneficencia, inscrita ante la autoridad competente, a elección del partido político.
Fiscalización
Fiscalización de financiamiento público
El Tribunal Supremo Electoral brindará el apoyo que requiera la Corte de Cuentas de la República en su función fiscalizadora de los entes que se costeen con fondos del erario, como los partidos políticos.
Fiscalización de financiamiento privado
Los partidos políticos estarán obligados a llevar un registro contable del financiamiento privado con todos los requisitos de ley, suficiente para diferenciarlo de los provenientes del financiamiento público. Dicho registro y toda documentación relacionada al mismo deberán ponerlos a disposición del Tribunal cuando les sea requerido.
De conformidad con la parte final del inciso primero del artículo 86 de la Constitución de la República, el Tribunal Supremo Electoral para la realización de la actividad relacionada en el presente artículo, podrá solicitar colaboración a la Corte de Cuentas de la República.
Convenios
Procedimiento
Supervisión del cumplimiento sobre normas de contabilidad
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Los partidos políticos en sus estatutos regulen la existencia de un sistema de contabilidad que cumpla las exigencias formales, administrativas y legales, que de manera clara permita conocer y fiscalizar los activos y pasivos del partido, sus ingresos y egresos;
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El partido cuente con el sistema contable que se prescribe en sus estatutos;
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El responsable de las finanzas del partido sea una persona mayor de treinta años, con título universitario en materia de contaduría debidamente autorizado;
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El partido nombre e informe al Tribunal dentro del plazo respectivo, la persona responsable de las finanzas, quien deberá colaborar y rendir todo informe que le sea requerido por el Tribunal Supremo Electoral;
-
El partido cuente con una auditoría interna en los períodos de gestión conforme a su estatuto, sobre el uso de sus recursos propios y de los obtenidos por el financiamiento público;
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El partido acate las prohibiciones sobre sus financistas, períodos, montos y demás, previstos en la Ley de Partidos Políticos;
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Los partidos faciliten recursos para la educación e inclusión de la mujer, afiliada o no, en actividades de formación y gestión política; y,
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Las demás que acuerde el Tribunal, de conformidad con la ley.
Medios específicos de supervisión
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Contar con un registro actualizado de sus miembros afiliados, en el cual se establezca de forma descriptiva, toda cuota, aporte o contribución en dinero, a cualquier título, que realicen al partido en períodos ordinarios y en años preelectorales; así como , toda contribución que hagan en bienes o servicios;
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Llevar un registro actualizado de personas naturales no afiliadas, en el cual se establezca de forma descriptiva, todo aporte o contribución en dinero, a cualquier título, que realicen al partido en períodos ordinarios y en años preelectorales; así como, toda contribución que hagan en bienes o servicios;
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Tener un registro actualizado de personas jurídicas, en el cual se establezca de forma descriptiva, todo aporte o contribución en dinero, a cualquier título, que realicen al partido en períodos ordinarios y en años preelectorales; así como , toda contribución que hagan en bienes o servicios;
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Contar con un registro de ingresos financieros extraordinarios provenientes de toda actividad de recaudación de fondos, herencias, legados, asignaciones testamentarias, créditos, rendimientos procedentes de su patrimonio y cualquier otra aportación o contribución en dinero o especie que se obtenga;
Lo anterior deberá realizarse garantizando el principio de transparencia y publicidad.
Las sumas que superen los porcentajes máximos de aportación consignados en la Ley de Partidos Políticos, para períodos ordinarios y años preelectorales, deberán ir al Erario Público, sin perjuicio de iniciar procedimiento administrativo sancionador.
Rendición de informes y balances
Adecuación
Dentro de los dieciocho meses posteriores a la entrada en vigencia de la Ley de Partidos Políticos, los partidos políticos legalmente inscritos deberán adecuar sus estatutos e institucionalidad partidaria emitiendo las normas internas necesarias, creando nuevos organismos o modificando los existentes y nombrando a sus funcionarios, según lo dispuesto en el artículo 86 de la referida Ley y este Reglamento.
Colaboración del Tribunal
Los partidos políticos que soliciten colaboración al Tribunal Supremo Electoral deberán hacerlo con la anticipación suficiente, a fin de que permita a la institución adoptar las previsiones correspondientes.
Adecuación necesaria
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Contar, por lo menos, con un organismo deliberativo en el que se encuentren representados todos sus miembros;
-
Ajustar su organización, funcionamiento y actividad a los principios democráticos, contando con una legislación interna que sea acorde a la Constitución de la República, la Ley de Partidos Políticos, este Reglamento y demás legislación aplicable;
-
Observar coherencia con una política de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la
información, creando o reestructurando, según el caso, su sitio web que deberá contener toda la
información que se señala en la Ley de Partidos Políticos y este Reglamento;
-
Revisar y actualizar la regulación de los organismos de dirección y autoridades partidarias,
estableciendo de forma clara la duración, los plazos y las facultades de éstos; así también los procesos internos para elegir a sus integrantes bajo reglas de igualdad e inclusión de la mujer y los jóvenes;
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Revisar y actualizar los procesos de selección para postular candidatos en las elecciones convocadas por el Tribunal Supremo Electoral, respetando las previsiones legales de participación de la mujer;
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Establecer los procedimientos y recursos que garanticen un debido proceso para la solución de las controversias internas;
-
Nombrar a las autoridades, en tiempo y forma, que conocerán y resolverán los procedimientos y recursos impugnativos contra las sanciones impuestas a un miembro afiliado, considerando que deberán ser decididos cuando menos en dos instancias dentro del partido;
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Nombrar al responsable de la contabilidad o finanzas del partido;
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Crear organismos internos que velen por la ética y los procedimientos electivos internos;
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Crear políticas internas a través de las cuales cumplan con su obligación de promover una cultura de paz, valores cívicos y el goce de las garantías constitucionales;
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Establecer un sistema de contabilidad formal y contar con una auditoría interna;
-
Abrir cuentas en cualquiera de los bancos del sistema financiero salvadoreño, unas destinadas exclusivamente para el financiamiento público y otras para el Mandamiento privado; y,
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Las demás que consideren pertinentes.
Registro partidario
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Afiliación y desafiliación de miembros;
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Miembros afiliados que aportan o colaboran financieramente con el partido;
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Personas naturales no afiliadas que hacen aportes económicos o en especie en períodos ordinarios y en años preelectorales;
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Personas jurídicas que hacen aportes económicos o en especie en períodos ordinarios y en años preelectorales;
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Ingresos financieros extraordinarios provenientes de toda actividad de recaudación;
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Cualquier otro aspecto que sea exigido por el Tribunal Supremo Electoral bajo el cumplimiento de la Ley de Partidos Políticos, Código Electoral, este Reglamento y demás normas aplicables.
Los registros respectivos deberán mantenerse actualizados, asimismo, los partidos políticos deberán brindar la información que los mismos contengan a requerimiento del Tribunal Supremo Electoral.
Obligación de informar al Tribunal Supremo Electoral
Las reformas o nuevos instrumentos legales, la adecuación institucional y nombramiento de nuevos funcionarios del partido, deberá hacerse del conocimiento del Tribunal Supremo Electoral dentro de los plazos respectivos, presentando la documentación requerida a fin de realizar los asientos o cambios en los registros correspondientes, el no hacerlo en tiempo y forma dará lugar a incurrir en las infracciones legales previstas en la Ley de Partidos Políticos y podrá iniciarse el procedimiento administrativo sancionador previsto en dicha ley y regulado en este Reglamento.
Acceso gratuito
Franja electoral
En caso de no recibir respuesta, se atenderá a la composición plasmada en el sitio web de la Asamblea Legislativa.
El Tribunal procederá a distribuir la franja en cada estación de radio y televisión del Estado, la cual será difundida entre las diecinueve y las veintidós horas, con una duración de treinta minutos diarios, bajo las siguientes reglas:
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Distribución equitativa. La mitad del tiempo total disponible se distribuirá equitativamente entre todos los partidos políticos con candidatos inscritos en el proceso electoral.
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Distribución proporcional. La otra mitad, equivalente a quince minutos, se distribuirá de la siguiente manera:
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Los partidos políticos que tengan grupo parlamentario en la Asamblea Legislativa dispondrán de un tiempo proporcional al número de diputados de su grupo parlamentario, al momento de realizarse la elección.
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Los partidos políticos que participen por primera vez en una elección, dispondrán de un tiempo equivalente al del partido que tenga la menor adjudicación.
A efecto de respetar el parámetro de tiempo establecido en la ley en el caso de la distribución proporcional se asignará hipotéticamente a los partidos políticos que participen por primera vez una proporción igual al menor grupo parlamentario y se adicionará al total para obtener el cien por ciento del cual se calculará proporcionalmente el tiempo que deba otorgárseles.
Una vez realizado el cálculo, se enviará notificación a la oficina encargada de las comunicaciones de la Presidencia de la República, para que comunique a los medios de comunicación a su cargo los referidos tiempos y partidos políticos o coaliciones a los que han sido asignados.
Los tiempos de difusión asignados y no utilizados por los partidos políticos en la franja electoral, serán destinados a la difusión de educación electoral.
Acceso en períodos no electorales
Los partidos políticos tendrán acceso gratuito a los medios de radio y televisión propiedad del Estado, en una franja informativa mensual de sesenta minutos de duración en cada medio de comunicación del Estado, la cual será difundida entre las diecinueve y las veintidós horas, que se distribuirán proporcionalmente en atención a la cantidad de votos obtenidos en la elección legislativa anterior, siempre y cuando hayan obtenido al menos un escaño en la Asamblea Legislativa. En dicho espacio podrán exponer sus posicionamientos ante la realidad nacional, propuestas legislativas, actividades y otros que consideren pertinentes.
Transcurrida la elección legislativa, el Tribunal certificará el porcentaje de votos obtenidos por cada partido que haya obtenido al menos un diputado y lo informará por medio de oficio a la oficina encargada de las comunicaciones de la Presidencia de la República, para que comunique a los medios de comunicación a su cargo los referidos tiempos y partidos políticos o coaliciones a los que han sido asignados.
Utilización de las franjas
Legitimación e inicio de procedimiento
En caso de denuncia, ésta deberá ser presentada por escrito sobre hechos que constituyan infracciones a la Ley de Partidos Políticos.
Contenido de la denuncia
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Identificación del denunciante conforme a los datos contenidos en su Documento Único de Identidad vigente, y de su apoderado en caso lo haya.
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Además, en caso que el denunciante sea un afiliado deberá documentar tal calidad. En cuanto a los miembros de la Junta de Vigilancia Electoral, bastará relacionar la designación partidaria y su acreditación ante el Tribunal Supremo Electoral;
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Identificación del partido político denunciado;
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Descripción del hecho denunciado, lugar, fecha o época de su comisión u otra circunstancia que aporte claridad a la denuncia, así como las razones por las que considera que la actuación del partido político constituye una infracción prevista en la Ley de Partidos Políticos;
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Ofrecimiento de prueba que respalde la denuncia o individualización de la misma cuando no obre en poder del denunciante;
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Petición de practicar algún tipo de prueba;
-
Lugar o medio técnico para recibir notificaciones dentro del territorio de la República;
-
Petición en términos precisos;
-
Lugar, fecha de la denuncia y firma autógrafa;
La denuncia podrá presentarse personalmente o por medio de firma legalizada.
Aviso
Si el denunciante no proporciona su identidad, la información brindada se considerará como aviso.
Si el contenido del aviso permitiera determinar una eventual transgresión a la Ley de Partidos Políticos, el Tribunal iniciará de oficio el procedimiento respectivo.
Expediente y plazos para notificar
De todo procedimiento sancionador que se tramite se abrirá un expediente que incluirá las resoluciones que se pronuncien y los documentos vinculados al caso, el cual estará a disposición de las partes y sus apoderados para su revisión.
Toda resolución que se dicte dentro de un procedimiento sancionador, deberá notificarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su pronunciamiento.
Abstención o recusación
Examen Inicial
En caso de no cumplir a cabalidad con dichos requisitos, se prevendrá al denunciante para que amplíe, corrija o aclare la denuncia dentro del plazo de tres días hábiles contados después de la notificación de la resolución.
Si el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención que se le hiciera, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia.
Transcurrido el plazo para recurrir de la resolución que declare la inadmisibilidad, se archivará el expediente, lo cual no será impedimento para la presentación de una nueva denuncia.
Improcedencia
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Cuando el denunciado no sea un partido político;
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Cuando los hechos denunciados no constituyan transgresiones a la Ley de Partidos Políticos;
-
Cuando los hechos denunciados sean anteriores a la vigencia de la Ley de Partidos Políticos; o,
-
Cuando el hecho denunciado haya sido conocido y resuelto en forma definitiva o declarado improcedente por el Tribunal.
Contenido y garantías de la admisión
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La recolección de documentos u otros medios probatorios y su incorporación al procedimiento que considere de auxilio para el esclarecimiento de los hechos denunciados.
-
La aceptación o rechazo de la prueba ofrecida por el denunciante.
-
La adopción de medidas cautelares solicitadas en la denuncia o que de oficio estime oportunas para garantizar el resultado de su fallo, sin perjuicio de que puedan ser decretadas o revocadas en auto posterior.
-
Señalamiento de lugar, día y hora para la realización de la audiencia.
El Tribunal adoptará todas las medidas que sean necesarias para asegurarse que el presunto infractor tenga real conocimiento de los hechos que se le atribuyen y posibilidad de concurrir a defenderse, por lo que se le entregará copia de la denuncia, escritos que se presenten y de toda actuación que se realice. Para tal fin, procurará que la comunicación se efectúe en la dirección del partido político acreditada ante el Tribunal Supremo Electoral, debiendo cumplir con todas las formalidades que garanticen su recepción.
Notificación por tablero
Sobreseimiento
El sobreseimiento procederá cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
-
Por desistimiento del denunciante, sin perjuicio que lo continúe de oficio el Tribunal;
-
Por cancelación del partido político denunciado.
Preparación de la audiencia
La inasistencia de las partes no será motivo para suspender la celebración de la audiencia.
Presentes los magistrados convocados a integrar el Tribunal y previa verificación de la asistencia de las partes, solicitará que se retiren aquellas personas que no estén autorizadas para permanecer en la sala.
Dirección de la audiencia
La audiencia será dirigida por el magistrado presidente del Tribunal Supremo Electoral o quien haga sus veces. Dentro de la facultad de dirección, el magistrado presidente señalará el tiempo de intervención de cada una de las partes, respetando el principio de equidad y teniendo en cuenta la complejidad del caso.
Celebración de la audiencia
S - El magistrado presidente o quien haga sus veces, dará inicio a la audiencia pidiendo a la Secretaría General que informe sobre la asistencia de las partes y pedirá a éstas que se identifiquen.
El magistrado presidente declarará abierta la audiencia y concederá a las partes un espacio para que planteen incidentes sobre circunstancias que no se vinculen con el fondo del caso. Si fuera necesario, el Tribunal deliberará en privado sobre las peticiones formuladas e inmediatamente pronunciará la decisión que corresponda.
A continuación, solicitará a la Secretaría General que señale el objeto de la audiencia y dé lectura a la relación que dan fundamento al procedimiento.
Enseguida, dará la oportunidad a las partes de presentar sus alegatos iniciales, en el siguiente orden: denunciante, Fiscal Electoral y denunciado, según corresponda. En esta etapa corresponderá delimitar la norma infringida y su relación con los hechos, así como la contestación del denunciado a la infracción que se le imputa.
Después el magistrado presidente pedirá a la Secretaría General que informe sobre la prueba que haya sido ofrecida y admitida previamente y dará la oportunidad a las partes para que ofrezcan otros medios probatorios sobrevenidos si fuera el caso y para que se pronuncien sobre la admisibilidad de toda la prueba.
Determinada la prueba admitida, el magistrado presidente ordenará a la Secretaría General que produzca la prueba, permitiendo el acceso directo a las partes y al Tribunal, de acuerdo con la naturaleza del medio probatorio. Posteriormente, el magistrado presidente concederá a las partes la oportunidad de pronunciarse sobre aspectos puntuales de la prueba producida.
Superado lo anterior, se abrirá el espacio para los alegatos finales, siguiendo el mismo orden de intervenciones previsto en este mismo artículo.
Deliberación y pronunciamiento del fallo
Concluida la deliberación el Tribunal dará lectura al fallo.
Si por la complejidad del caso, motivos de fuerza mayor o caso fortuito el Tribunal se viere obstaculizado para deliberar o pronunciar resolución en un plazo razonable, señalará lugar y hora dentro de los tres días siguientes para la lectura del fallo.
Acta de audiencia
La Secretaría General del Tribunal Supremo Electoral levantará un acta de la audiencia que será agregada al expediente respectivo, en la que consignará el Tribunal que conoció y las partes que intervinieron, así como todo lo sucedido, actuado y decidido en la misma. Dicha acta será firmada por todas las partes intervinientes, los magistrados que conformaron el Tribunal y será firmada y sellada por la Secretaría General.
Sentencia
El Tribunal resolverá motivadamente, haciendo una valoración de la prueba producida en la audiencia, de los argumentos en contra y a favor expuestos por las partes, la fundamentación jurídica y dejando sin efecto las medidas cautelares decretadas, si fuere el caso.
En la misma sentencia se le hará saber a las partes intervinientes el recurso del que pueden hacer uso, plazo y funcionario ante quien interponerlo.
Proporcionalidad y cuantificación de la multa
Certificación de la sentencia
Para los efectos de la parte final de los artículos 72 y 73 de la Ley de Partidos Políticos, el Tribunal Supremo Electoral dará seguimiento a la sentencia únicamente en caso se hubiere sancionado al partido político denunciado.
En caso de haber transcurrido treinta días sin que el Tribunal tenga constancia del pago de la multa, depositará el cumplimiento de la misma al Fiscal Electoral.
Certificación de actuaciones del Tribunal
Tales certificaciones se extenderán a solicitud del interesado u otras dependencias públicas que justifiquen su petición y destino de las mismas.
Obligación de cumplir derechos y garantías constitucionales
Recurso de revisión
En dicha resolución se podrá revocar, reformar o confirmar la recurrida, en la que se consignará que no admite recurso alguno, pudiendo discutirse únicamente en sede judicial.
Aplicación de sanciones
Las sanciones que determine el Tribunal serán ejecutadas sin dilación alguna, el partido político sancionado deberá informar y comprobar su cumplimiento al Tribunal en un plazo no mayor de treinta días hábiles.
Publicación de criterios en las resoluciones finales
Plazos
Sin embargo, teniendo en cuenta las características de los procesos electorales, el Tribunal podrá habilitar de manera excepcional plazos y horas inhábiles mediante resolución debidamente motivada.
Resoluciones del Tribunal Supremo Electoral
Únicamente se requerirá la concurrencia de mayoría calificada para la aprobación o denegatoria de inscripción de partidos políticos y para la resolución de los recursos que se interpongan.
Instructivos
Aplicación Supletoria
Vigencia
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