LEY REGULADORA DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS NO COMPRENDIDOS EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 459.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución en su Art. 11 consagra la garantía de audiencia en su sentido amplio

    y absoluto al normar que ninguna persona puede ser privada de cualquiera de sus

    derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes;

  2. Que este mandato constitucional, no sólo obliga a los tribunales, sino que a todos los

    Organos del Estado y particularmente a la Asamblea Legislativa a desarrollar los preceptos

    constitucionales de tal manera que las leyes secundarias armonicen con los mismos;

  3. Que existen casos no exceptuados por normas constitucionales, ni comprendidos en la

    Ley del Servicio Civil, en los que se carece de la ley secundaria que regule las obligaciones

    y deberes de los empleados públicos, así como en donde se establezcan las causas y

    procedimientos para su destitución;

  4. Que lo anterior ha originado confusión en gobernantes y gobernados, generando

    numerosas demandas de Amparo Constitucional, por lo que se vuelve necesario legislar

    sobre lo mismo;

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Raúl Manuel Somoza Alfaro,

    Juan Angel Ventura Valdivieso, Mirian Eleana Dolores Mixco Reyna, René García Araniva y Carmen Elena

    Calderón de Escalón,

    DECRETA la siguiente:

    LEY REGULADORA DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA DE LOS

    EMPLEADOS PUBLICOS NO COMPRENDIDOS EN LA

    CARRERA ADMINISTRATIVA

Art. 1 Ningún empleado público puede ser privado de su empleo o cargo sin ser previamente

oído y vencido en juicio con arreglo a la ley.

Art. 2 En los casos en los que no exista un procedimiento específico establecido en...

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