DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA REGULAR EL PROCESO DE ASCENSO A LA CATEGORÍA DE INSPECTOR EN LA POLICÍA NACIONAL CIVIL
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 5
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que de conformidad a la Constitución, es atribución del Presidente de la República
organizar, conducir y mantener la Policía Nacional Civil para el resguardo de la
paz, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública, tanto en el ámbito urbano
como en el rural, con estricto apego al respeto a los derechos humanos y bajo
la dirección de autoridades civiles.
-
Que por Decreto Legislativo Nº 773, de fecha 18 de julio de 1996, publicado en
el Diario Oficial Nº 144, Tomo 332, del 7 de agosto del mismo año, se emitió la
Ley de la Carrera Policial, que regula los procedimientos necesarios para el
ascenso del personal policial.
-
Que es necesario continuar con el proceso de consolidación institucional, dictando
las disposiciones pertinentes, a fin de actualizar y adecuar la estructura de la
organización de mando de la Policía Nacional Civil, para lo cual debe regularse
lo concerniente a las convocatoria de los oficiales subinspectores de las
promociones primera, segunda, tercera, cuarta o quinta de la Academia de
Nacional de Seguridad Pública, tomando en consideración el tiempo de servicio
y la experiencia adquirida en el ejercicio policial respectivamente, siendo pioneros
en la FUNDACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL, subsanando la postergación
de sus respectivos ascensos y de esta manera lograr la autorrealización del
elemento policial.
-
Que producto de la publicación del Decreto Legislativo Nº 539, de fecha 24 de
enero de 2008, publicado en el Diario Oficial Nº 38, Tomo 378, del 25 de febrero
de ese mismo año, el que contiene “DISPOSICIONES ESPECIALES PARA REGULAR
EL PROCEDIMIENTO DE ASCENSO A INSPECTORES JEFES EN LA POLICÍA
NACIONAL CIVIL”, quedarán vacantes las plazas de los Inspectores de las
promociones primera, segunda, tercera, cuarta o quinta; por lo que no existiría
ningún impedimento que los subinspectores que pertenezcan a estas promociones
y presten su servicio dentro de la Corporación Policial, se promuevan a través de
un decreto transitorio de ascenso, quienes se someterán a un curso externo por
un periodo de 60 días, el cual dará inicio 30 días después de entrado en vigencia
el presente Decreto.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Ciro Cruz Zepeda Peña,
Elizardo...
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