DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA REGULAR EL PROCESO DE ASCENSO A LA CATEGORÍA DE INSPECTOR EN LA POLICÍA NACIONAL CIVIL

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 5

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad a la Constitución, es atribución del Presidente de la República

    organizar, conducir y mantener la Policía Nacional Civil para el resguardo de la

    paz, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública, tanto en el ámbito urbano

    como en el rural, con estricto apego al respeto a los derechos humanos y bajo

    la dirección de autoridades civiles.

  2. Que por Decreto Legislativo Nº 773, de fecha 18 de julio de 1996, publicado en

    el Diario Oficial Nº 144, Tomo 332, del 7 de agosto del mismo año, se emitió la

    Ley de la Carrera Policial, que regula los procedimientos necesarios para el

    ascenso del personal policial.

  3. Que es necesario continuar con el proceso de consolidación institucional, dictando

    las disposiciones pertinentes, a fin de actualizar y adecuar la estructura de la

    organización de mando de la Policía Nacional Civil, para lo cual debe regularse

    lo concerniente a las convocatoria de los oficiales subinspectores de las

    promociones primera, segunda, tercera, cuarta o quinta de la Academia de

    Nacional de Seguridad Pública, tomando en consideración el tiempo de servicio

    y la experiencia adquirida en el ejercicio policial respectivamente, siendo pioneros

    en la FUNDACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL, subsanando la postergación

    de sus respectivos ascensos y de esta manera lograr la autorrealización del

    elemento policial.

  4. Que producto de la publicación del Decreto Legislativo Nº 539, de fecha 24 de

    enero de 2008, publicado en el Diario Oficial Nº 38, Tomo 378, del 25 de febrero

    de ese mismo año, el que contiene “DISPOSICIONES ESPECIALES PARA REGULAR

    EL PROCEDIMIENTO DE ASCENSO A INSPECTORES JEFES EN LA POLICÍA

    NACIONAL CIVIL”, quedarán vacantes las plazas de los Inspectores de las

    promociones primera, segunda, tercera, cuarta o quinta; por lo que no existiría

    ningún impedimento que los subinspectores que pertenezcan a estas promociones

    y presten su servicio dentro de la Corporación Policial, se promuevan a través de

    un decreto transitorio de ascenso, quienes se someterán a un curso externo por

    un periodo de 60 días, el cual dará inicio 30 días después de entrado en vigencia

    el presente Decreto.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Ciro Cruz Zepeda Peña,

    Elizardo...

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