ACUERDO RELATIVO AL ACCESO Y USO DE LAS INSTALACIONES DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL DE LA NARCOACTIVIDAD

ASAMBLEA LEGISLATIVA ))) INDICE LEGISLATIVO

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REPUBLICA DE EL SALVADOR ))) AMERICA CENTRAL

DECRETO No. 59.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de El Salvador

    y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo al acceso y al uso de las

    instalaciones del Aeropuerto Internacional El Salvador por los Estados Unidos de

    América para el Control Aéreo de la Narcoactividad, que consta de Un Índice, Un

    Preámbulo y Veinticuatro Artículos, fue suscrito en esta ciudad, el 31 de marzo

    del corriente año, firmado en nombre y representación del Gobierno de El

    Salvador por la Ministra de Relaciones Exteriores, Licenciada María Eugenia

    Brizuela de Avila; y en nombre y representación del Gobierno de los Estados

    Unidos de América, por el Negociador Especial para Asuntos del Hemisferio

    Occidental, Don Richard C. Brown;

  2. Que el aludido Acuerdo de Cooperación ha sido celebrado con el propósito de

    intensificar la colaboración para la detección, monitoreo, localización y control

    de narcoactividad ilegal, tal como se ha previsto en instrumentos internacionales

    legales y políticos como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico

    Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, del cual ambos

    gobiernos son Estado Parte y el Plan de Acción de la Cumbre de las Américas de

    1998, entre otros;

  3. Que para una mejor aplicación de este Acuerdo, es necesario que las Partes

    coadyuven a que nuestro Aeropuerto reúna los requisitos y condiciones para

    obtener la calificación uno de la Agencia Federal de Aviación de los Estados Unidos

    de América, para la seguridad aérea de las operaciones civiles y militares, como

    de las personas que participarán en los mismos; además para los pasajeros

    nacionales y extranjeros;

  4. Que el relacionado Acuerdo fue aprobado por el Organo Ejecutivo en el Ramo

    de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 399 de fecha 25 de abril

    del corriente año y no contiene disposición contraria a la Constitución, por lo que

    es procedente su ratificación;

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio

    de la Ministra de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal de la Constitución, en

    relación con el Art. 168 ordinal 4º de la misma,

    D...

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