ACUERDO RELATIVO AL ACCESO Y USO DE LAS INSTALACIONES DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL DE LA NARCOACTIVIDAD
ASAMBLEA LEGISLATIVA ))) INDICE LEGISLATIVO
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REPUBLICA DE EL SALVADOR ))) AMERICA CENTRAL
DECRETO No. 59.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de El Salvador
y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo al acceso y al uso de las
instalaciones del Aeropuerto Internacional El Salvador por los Estados Unidos de
América para el Control Aéreo de la Narcoactividad, que consta de Un Índice, Un
Preámbulo y Veinticuatro Artículos, fue suscrito en esta ciudad, el 31 de marzo
del corriente año, firmado en nombre y representación del Gobierno de El
Salvador por la Ministra de Relaciones Exteriores, Licenciada María Eugenia
Brizuela de Avila; y en nombre y representación del Gobierno de los Estados
Unidos de América, por el Negociador Especial para Asuntos del Hemisferio
Occidental, Don Richard C. Brown;
-
Que el aludido Acuerdo de Cooperación ha sido celebrado con el propósito de
intensificar la colaboración para la detección, monitoreo, localización y control
de narcoactividad ilegal, tal como se ha previsto en instrumentos internacionales
legales y políticos como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, del cual ambos
gobiernos son Estado Parte y el Plan de Acción de la Cumbre de las Américas de
1998, entre otros;
-
Que para una mejor aplicación de este Acuerdo, es necesario que las Partes
coadyuven a que nuestro Aeropuerto reúna los requisitos y condiciones para
obtener la calificación uno de la Agencia Federal de Aviación de los Estados Unidos
de América, para la seguridad aérea de las operaciones civiles y militares, como
de las personas que participarán en los mismos; además para los pasajeros
nacionales y extranjeros;
-
Que el relacionado Acuerdo fue aprobado por el Organo Ejecutivo en el Ramo
de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 399 de fecha 25 de abril
del corriente año y no contiene disposición contraria a la Constitución, por lo que
es procedente su ratificación;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio
de la Ministra de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7º de la Constitución, en
relación con el Art. 168 ordinal 4º de la misma,
D...
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