Resolución No. 09-2018.- Incorporar al libre comercio en las relaciones bilaterales entre la República de Panamá y las Repúblicas de Guatemala, Honduras y Nicaragua

EL COMITÉ EJECUTIVO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo III del Título VI (Disposiciones Transitorias) del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los productos del Anexo "A" del Tratado General de Integración Económica Centroamericana que aún no gozan de libre comercio, deben ser negociados en el seno del Comité Ejecutivo de Integración Económica, para su incorporación al régimen de libre comercio;

Que el artículo 4 del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana (Protocolo de Incorporación), contempla que la República de Panamá otorgará libre comercio para las mercancías originarias de los países miembros del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, de conformidad con las disposiciones del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (TG¡EC), salvo las excepciones contempladas en los Anexos 4.2 y 4.3 de dicho Protocolo de Incorporación, los cuales se considerarán como el Anexo A de la República de Panamá al TGIEC;

Que de conformidad con el artículo 4.5 del Protocolo de Incorporación, la República de Panamá celebrará negociaciones con los demás países miembros del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, con el objeto de establecer un cronograma para alcanzar gradualmente el libre comercio para las mercancías que se encuentran contenidas en los Anexos 4.2 y 4.3 del mencionado Protocolo de Incorporación;

Que mediante Resolución No. 331-2013 (COMIECO-LXVI), de fecha 12 de diciembre de 2013, COMIECO aprobó los regímenes bilaterales de excepción al libre comercio de las mercancías de cada uno de los otros Estados Parte del Subsistema de Integración Económica con la República de Panamá, que se incorporaron al Anexo A del TGIEC;

Que la República de Panamá y el resto de Estados Parte del Subsistema Económico, han alcanzado un consenso para conceder libre comercio a las grasas y aceites, por lo que la Reunión de Viceministros, con base en las facultades conferidas en el Acuerdo No. 01-2013 (COMIECO-LXV), de fecha 21 de junio de 2013, ha elevado a este Foro una propuesta para su respectiva consideración y eventual aprobación,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos III y IV del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; 1, 3, 5, 7, 15, 36, 37, 38, 39, 42, 46, 52 y 55 y III del Título VI (Disposiciones Transitorias) del Protocolo de Guatemala,

RESUELVE:

  1. Incorporar al libre comercio en las relaciones bilaterales entre la República de Panamá y las Repúblicas de Guatemala, Honduras y Nicaragua, las grasas y aceites que se encuentran contenidas en la Resolución No. 331-2013 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de 2013 en categoría arancelaria de exclusión,que aparecen como Anexo a la presente Resolución,/y por tanto, eliminarlas del Anexo "A" del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, a partir del l9 de enero de 2029.

  2. Incorporar al libre comercio en las relaciones bilaterales entre las Repúblicas de Guatemala, Honduras y Nicaragua y la República de Panamá, las grasas y aceites que se encuentran contenidas en la Resolución No. 331-2013 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de 2013 en categoría arancelaria de exclusión que aparecen como Anexo a la presente Resolución, y por tanto, eliminarlas del Anexo "A" del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, a partir del l9 de enero de 2029.

  3. El tratamiento arancelario de las grasas y aceites contenidas en el Anexo de la presente Resolución se regirá, en las relaciones bilaterales entre la República de Panamá y las Repúblicas de Guatemala, Honduras y Nicaragua, por la Resolución No. 331-2013 (COMIECO-LXVI), del 12 de diciembre de 2013 y su Anexo, hasta el 31 de diciembre de 2028, de conformidad con los párrafos 1 y 2 de la presente Resolución.

  4. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y será publicada por los Estados Parte.

    San José, Costa Rica, 28 de junio de 2018

    El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que la presente fotocopia y las dos (2) que le anteceden, impresas únicamente en su anverso, así como las once (11) hojas del anexo adjunto, impresas de ambos lados, todas rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 09-2018 (CEIE), adoptada por el Comité Ejecutivo de Integración Económica, el veintiocho de junio de dos mil dieciocho, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el seis de julio de dos mil dieciocho.

    Anexo Resolución No. 09-2018 (CEIE)

    ANEXO

    RÉGIMEN...

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