Según análisis de abogados

Javier UrbinaEn detención ilegal. De esa manera califican diferentes abogados penalistas la situación en la que se encuentran los imputados durante el régimen de excepción que ya tienen una carta de libertad y que les han negado su salida en centros penitenciarios.Según la opinión de los abogados consultados por LA PRENSA GRÁFICA, las autoridades penitenciarias incluso podrían ser señaladas por la comisión de los delitos de limitación indebida de la libertad individual y de resistencia.Para Zaira Navas, jefa de estado de derecho y seguridad de Cristosal, esta no es una situación nueva y asegura que desde la organización han verificado "varios casos" de personas que tienen orden de libertad y han permanecido detenidas después de varios meses."Se trata de detenciones ilegales ya que la orden de libertad debe hacerse efectiva de manera inmediata. Lo anterior hace incurrir al director General de Centros Penales (Osiris Luna) en detenciones ilegales, siempre que haya sido notificado de la libertad de cada persona y esta no haya sido ejecutada, a pesar de haber recibido el oficio", mencionó Navas.El abogado penalista Elías Ramírez considera que las autoridades también podrían cometer el delito de desobediencia porque "cuando un juez ordena la libertad de una persona después que se ha logrado acreditar los arraigos, esa es una decisión judicial que debe cumplirse por el funcionario y en este caso por los de Centros Penales. Entonces existe la posibilidad que estas personas, aparte de la limitación indebida de la libertad individual, estén también cometiendo el delito de desobediencia".Henri Fino, director de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (Fespad), indicó que el Estado "incurre en una grave violación al derecho de la libertad individual" y sostuvo que "al haber una orden de un juez, y sí no hay otra causa contra el imputado, este debe salir libre".El...

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