Señalan más vacíos en Ley de Compras Públicas

Denni PortilloLa Ley de Compras Públicas (LCP) ya está vigente. Desde el viernes 10 de marzo, las compras públicas de todo el Estado deben hacerse bajo la regulación de un nuevo cuerpo normativo tras su publicación en el Diario Oficial, el 2 de marzo, y su entrada en vigencia el pasado viernes.Así, quedó derogada la anterior Ley de Adquisiciones y Compras de la Administración Pública (LACAP), que rigió desde el 2000 las compras y contrataciones. En su lugar, fue sustituida por una ley cuestionada por su aprobación exprés y por la alta cantidad de vacíos señalados y que el partido Nuevas Ideas se negó a estudiar y a corregir.Aumentar las compras que puedan realizarse fuera de la aplicación de la propia LCP, la ambigüedad en las justificaciones para las contrataciones directas, o la falta de garantías para la transparencia de los datos son algunos de los defectos que la LCP cosechó al ser aprobada.A todos estos ahora se le suman otros, detectados por Graciela Ayala Sosa, abogada e investigadora del Centro de Asesoría Legal Anticorrupción (ALAC) y experta en temas de compras públicas, ya que fungió como jefa de contrataciones de libre gestión de CEPA y como asesora jurídica de procesos de compras en el Ministerio de Trabajo.Ayala Sosa puntualizó tres cosas: la no obligatoriedad de que proveedores declaren su beneficiario final para ser parte del catálogo electrónico, los métodos de contratación de consultorías y disposiciones de suscripción y prórrogas de contratos.Vistos uno por uno, el primero que salta es el relacionado al catálogo electrónico. Sobre este, Ayala apuntó, primero, que la posibilidad de hacer compras en línea era una necesidad en la LACAP, y que fue propuesta en 2019, pero que la anterior Asamblea se negó a ello. "Se opusieron todos. Se opuso FMLN, ARENA y no procedió esa reforma", recordó Ayala. "(Ahora) están incorporadas como en su momento quizás se propuso, pero se agregan cosas. Es como que hay 'cascaritas' que uno tiene que ir viendo", agrega la especialista.¿Cuáles son esas 'cascaritas' con las compras por catálogo electrónico? El artículo 28 de la LCP establece que todos los proveedores del Estado deben declarar quién es su beneficiario final, excepto los proveedores de compras en línea y por catálogo electrónico.Según Ayala, conocer al beneficiario final sirve, entre otras cosas, para "evitar que personas inhabilitadas participen y que las empresas sean transparentes, de quiénes son sus accionistas, quiénes son sus...

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