Sentencia Nº 00001-21-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 06-12-2022

Sentido del falloDECLARATORIA DE LEGALIDAD
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha06 Diciembre 2022
Número de sentencia00001-21-SM-COPA-CO
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
00001-21-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las doce horas y ocho minutos del día seis de diciembre de dos mil veintidós.
El presente proceso abreviado con referencia 00001-21-SM-COPA-CO, ha sido
promovido por SBA TORRES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia SBA TORRES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., contra
actuaciones de la ENCARGADA DE CUENTAS CORRIENTES DEL MUNICIPIO DE
CAROLINA, del departamento de San Miguel, por la presunta ilegalidad del acto administrativo
siguiente:
a) Estados de cuenta de fechas 2 y 5 de octubre de 2020, suscritos por la Encargada de
Cuentas Corrientes del Municipio de Carolina, el primero por el período de julio a diciembre de
2019 y el segundo por el periodo de enero a diciembre 2020.
Han intervenido en el proceso, la parte demandante, por medio de sus procuradores,
abogados R..A.C..R. y C.A..R.A., la parte
demandada, por medio de sus procuradores, abogados G.S.E.F. y
J.Y..H.B.; y, como otro interviniente, el Fiscal General de la
República, por medio de su representante, abogada Z.lma E.L.D..
Agotado que ha sido el cauce procesal configurado para el proceso abreviado, conforme a
lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -en
adelante referida también como LJCA-, se procede a dictar sentencia en el presente caso,
conforme a lo dispuesto en el capítulo III sección VI de la misma ley.
I. DESCRIPCIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA DEL CASO
Corresponde en este punto, describir de forma sucinta los (a.) hechos en los que la parte
demandante enmarca los actos señalados de ilegales, así como la fundamentación jurídica de la
ilegalidad denunciada y la pretensión que intenta deducir; las (b.) consideraciones fácticas y la
fundamentación jurídica de la legalidad defendida por la parte demandada, así como su
consecuente pretensión; y, finalmente, se plasmará la (c.) opinión técnica del Fiscal General de la
República, sobre la legalidad del caso sometido por las partes a conocimiento del tribunal.
a. Hechos en los que se enmarcan los actos refutados de ilegales por la parte
demandante, y fundamentación jurídica de la declaratoria de ilegalidad pretendida
La demandante expone que tiene como negocio o giro principal, el arrendamiento de
espacios aéreos para la instalación de antenas y equipos de comunicación en torres, monopolos y
postes, y que ha instalado una infraestructura de telecomunicación o radio bases en propiedad
privada, dentro de la circunscripción territorial del municipio de Carolina, cuya función es servir
de infraestructura para la instalación del equipo de comunicación de sus arrendatarios.
Indica que el día 05 de octubre de 2020, recibió dos estados de cuenta de fechas 2 y 5 de
octubre de ese mismo año, emitidos por la Encargada de Cuentas Corrientes del Municipio de
Carolina, en el cual se estableció el pago mensual de una tasa por derecho de uso de suelo y
subsuelo por mantenimiento por la torre de telecomunicaciones que tiene en el municipio de
Carolina, por la cantidad de trescientos dólares de los Estados Unidos de América,
correspondiente a la torre de telecomunicaciones que tiene instalada en dicho municipio, de
conformidad al art. 3, número 5, letra i) de la reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por
Servicios Municipales de Carolina, departamento de San Miguel, -en adelante ORTSMC-.
Alega que la tasa antes referida no aclara si regula las torres que se encuentran en sitios
públicos o privados, y que al no hacer distinción ni contener una contraprestación de servicios,
debe entenderse que no regula ni aplica para torres que se encuentren en propiedad privada, sino
únicamente en sitios de propiedad pública.
Refiere que la infraestructura de telecomunicación sobre la cual el municipio de Carolina
pretende cobrar, está instalada en propiedad privada y no existe contraprestación por parte del
Municipio, por lo que considera no puede tasarse dichas infraestructuras.
Indica que en fecha 08 de octubre de 2020 presentó escrito de nulidad absoluta o de pleno
derecho, en contra de las resoluciones contenidas en los estados de cuenta de fechas 2 y 5 de
octubre de 2020, conforme al art. 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos, en adelante
LPA, para oponerse al cobro, sin que a la fecha se haya resuelto, configurándose la denegación
presunta de dicho escrito.
Al respecto, manifiesta que tanto el acto administrativo denegatorio presunto, configurado
en el procedimiento especial de revisión de actos nulos de pleno derecho, iniciado por solicitud
presentada en fecha 08 de octubre de 2020 y los estados de cuenta de fecha 2 y 5 de octubre de
2020, que se revisaron en el mismo, adolecen de nulidad absoluta por ser emitidos por autoridad
incompetente y por ser contraria al ordenamiento jurídico, de conformidad al art. 36 letras a) y f)
LPA.
Como fundamentación jurídica, invoca lo dispuesto en los arts. 4, 5, 102, 105, 106,

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