Sentencia Nº 00001-22-SA-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 12-05-2022
Sentido del fallo | DECLARATORIA DE LEGALIDAD |
Materia | Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE |
Fecha | 12 Mayo 2022 |
Número de sentencia | 00001-22-SA-COPA-CO |
Emisor | Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana |
00001-22-SA-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: S.A., a las diez horas con
veinticinco minutos del doce de mayo de dos mil veintidós.
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES PROCESALES Y ACTOS
IMPUGNADOS.
El presente proceso abreviado ha sido promovido por la sociedad «TOMZA GAS DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE» que se abrevia
«TOMZA GAS DE EL SALVADOR, S.A. de C.V.» en adelante la «sociedad demandante» en
contra del Jefe de la Oficina Regional de Occidente y el Director General de Inspección de
Trabajo ambos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social –MTPS-, en adelante las
«autoridades demandadas», por la emisión de los siguientes actos administrativos:a) Acto
administrativo I: Resolución proveída por el Jefe de la Oficina Regional de Occidente a las 09:
21 Hrs., del 21-I-2019, en el procedimiento sancionatorio identificado al número de referencia
***-IC-10-18-P-SO, por medio del cual impuso una multa a la sociedad actora por la cantidad de
cuatro mil doscientos cincuenta y ocho dólares con treinta y ocho centavos de dólar, equivalentes
a catorce salarios mínimos del sector comercio y servicio, de conformidad al decreto ejecutivo
número seis, con fecha de vigencia a partir del día uno de enero de dos mil dieciocho, por
infringir al artículo 79 número 3 en relación con el artículo 8 de la Ley General de Prevención de
Riesgos en los Lugares de Trabajo —LGPRLT—, por el incumplimiento de la obligación de
formular y ejecutar el respectivo programa de gestión de prevención de riesgos ocupacionales de
la empresa.
b) Acto administrativo II: Resolución proveída por el Director General de Inspección de
Trabajo, a las 11:30 Hrs., del 14-X-2019, por medio del cual resolvió el recurso de apelación y
confirmó la multa interpuesta antes mencionada.
Han intervenido en este proceso los abogados: a) J.E.R..L., como
apoderado de la sociedad demandante; b) P.Y.N. y Y.L.C. de
R., apoderadas de las autoridades demandadas; y c) C..G..d..C.en
Hernández Luna, como agente auxiliar y representante del Fiscal General de la República.
En lo que respecta a las menciones en la presente sentencia de cantidades de dinero, se
aclara que las mismas hacen referencia a dólares de los Estados Unidos de América.
II. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
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