Sentencia Nº 00002-22-SA-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 28-06-2022

Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha28 Junio 2022
Número de sentencia00002-22-SA-COPA-CO
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana
00002-22-SA-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: S.A., a las nueve horas con
treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidós.
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES Y ACTOS IMPUGNADOS
El presente proceso abreviado ha sido promovido por la sociedad SBA Torres El
Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia SBA Torres El Salvador,
S.. de C.V. en adelante la «sociedad demandante» en contra del Encargado de Cuentas
Corrientes, señor EAMR y el Concejo, ambos del municipio de Concepción de Ataco,
departamento de Ahuachapán, en adelante las «autoridades demandadas», por la emisión de
los siguientes actos administrativos:
1. Estado de Cuenta emitido por EAMR, Encargado de Cuentas Corrientes de Concepción
de Ataco, el día 5-XI-2021 por medio del cual se pretende: 1) el pago de la tasa por derecho de
uso de suelo de torre de telecomunicaciones situada en Cantón los Tablones, jurisdicción de
Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapán por la cantidad de $ 200.00 mensuales desde
el mes de enero de 2020 a diciembre de 2021 haciendo un subtotal de $5,538.14 y 2) la tasa por
licencia o matricula anual, de los años 2020 y 2021, por la cantidad de $250.00 anuales, haciendo
un subtotal de $585.38. Haciendo un total de $6,123.52
2. Acto denegatorio presunto configurado a raíz de la falta de respuesta por parte del
Concejo Municipal de Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapán, del escrito de
manifestación de agravios, de fecha 26-XI-2021, interpuesto por la sociedad demandante el 29-
XI-2021 en el trámite del recurso de apelación en contra del primer acto impugnado.
Han intervenido en este proceso como procuradores: (i) Por la parte demandante: el
abogado R..A.C..R.; (ii) Por las autoridades municipales demandadas:
el abogado C..M..N..G.uerra y (iii) en representación del Fiscal General de la
República (representación fiscal), los agentes auxiliares: inicialmente la abogada L..A...
.
M.T. y continuado por el abogado S.E.M.M..
En lo que respecta a las menciones en la presente sentencia de cantidades de dinero, se
aclara que las mismas hacen referencia a dólares de los Estados Unidos de América.
CONSIDERANDOS:
II. ANTECEDENTES DEL PROCESO
La demanda fue presentada el 13-I-2022, y el 07-II-2022 se admitió la misma, se tuvo por
parte al Licenciado C..R. y se mandó a emplazar a las autoridades demandadas,
cumpliendo, además, con lo dispuesto en los arts. 20, 23, 35 inc. 3°, 41, 76 y 77 de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa LJCA y art. 122 del Código Tributario. El 09-III-
2022 se acreditó al Licenciado Nolasco Guerra como apoderado del Encargado de Cuentas
Corrientes de C. de A., se le dio intervención de ley a la Licenciada M..T.
como agente auxiliar del Fiscal General de la República; poniéndose a disposición el expediente
administrativo remitido por la autoridad antes mencionada, con la referencia interna 005-22”;
el 23-III-2023 se resolvió dar por contestada la demanda en sentido negativo respecto a la
primera autoridad demandada; el 03-V-2022, se tuvo por parte al Licenciado C..M..
.
N..G. como apoderado del Concejo Municipal, se otorgó audiencia a los demás
intervinientes por el plazo de tres días para que se pronunciaran sobre la excepción procesal
alegada por la parte demandada y se convocó a todas las partes a la audiencia de ley. El 17-V-
2022 se dio por contestada la audiencia de la excepción procesal promovida e intervención de ley
del Licenciado Mira Molina, en sustitución a la Licenciada M.T..
El 02-VI-2022 se celebró audiencia única en modalidad virtual mediante la herramienta
proporcionada por la Corte Suprema de Justicia, denominada “Microsoft Teams”, teniendo la
presencia virtual de los abogados acreditados en el presente proceso y la representación fiscal, no
así de las partes materiales; durante el transcurso del acto procesal se aclaró que la audiencia que
se hizo el 03-V-2022 del incidente planteado por el representante judicial de las autoridades
demandadas corresponde a una excepción procesal y no a una improponibilidad; y no habiendo
otro incidente que plantear, se fijaron los términos y puntos del debate respecto a las pretensiones
planteadas por ambos lados. El procurador de la sociedad demandante ratificó la prueba
propuesta a fs.5 vuelto de su demanda, por su parte el abogado de las autoridades demandadas
propuso como prueba el documento que obra a fs. 14 del expediente administrativo, procediendo,
los intervinientes, a rendir sus alegatos finales, ratificando ambas los argumentos contenidos,
tanto en el escrito de demanda (fs.1-9), como en la contestación de demanda (fs.96-98);
finalmente la representación fiscal al rendir su informe técnico señaló que el Estado de Cuenta
emitido por el Encargado de Cuentas Corrientes de Concepción de Ataco es nulo puesto que
dicha municipalidad no tiene jurisdicción para determinar tasas sobre uso de suelo y subsuelo sin
una ley habilitante.
III. Fundamentos de hecho y de derecho

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