Sentencia Nº 00002-SA-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 23-05-2018

Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana
Fecha23 Mayo 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00002-SA-COPA-CO
00002-SA-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Ana, a las nueve horas del
veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.
El presente Proceso Contencioso Administrativo Abreviado, ha sido promovido por el
Banco Davivienda Salvadoreño, S.A. -en adelante Banco Davivienda-, contra A) El Jefe de la
Unidad de Cobranzas y Cuentas Corrientes de la Alcaldía Municipal de Sonsonate, señor
Nehemías Obed Hernández Ayala; y B) el Concejo Municipal de Sonsonate, conformado por el
alcalde, Roberto Aquino Ruiz, el síndico, Ricardo Alfonso Cruz Menjívar, y los regidores: Ana
Maritza Recinos de Vega, Ana Velia Ramírez de Alfaro, Karen Elizabeth Recinos Henríquez,
Nelson Oswaldo Villalta Gutiérrez, Jorge Francisco Ramírez Nájera, Helen Ivon Córdoba del
Cid, Oscar Gerardo Marroquín Arrizano, Ursula Antonia Trejos de Rivas, Katia Jackeline
Fuentes Barrientos y Walter Anival Santos Garzona; por la supuesta ilegalidad de los siguientes
actos administrativos:
a) Recibo de ingreso provisional de las 10:34:20 horas del día 13-07-2017, a nombre de la
sociedad demandante, correspondiente al número de cuenta EST-17456 (Agencia Centro) en el
que se determina obligación tributaria de pago a favor de la Alcaldía Municipal de Sonsonate,
desde diciembre de 2016 a julio de 2017, por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL
DOSCIENTOS VEINTIDOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON
VEINTE CENTAVOS, en concepto de impuesto por actividad económica, tasas por fiestas
patronales, intereses y multa;
b) Recibo de ingreso provisional de las 10:34:20 horas del día 13-07-2017, a nombre de la
sociedad demandante, correspondiente al número de cuenta EST-15046 (Cajero Automático), en
el que se determina obligación tributaria de pago a favor de la Alcaldía Municipal de Sonsonate,
desde enero a julio de 2017, por la cantidad de OCHENTA Y SIETE DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS, en concepto de
impuesto por actividad económica, tasas por fiestas patronales, intereses y multa;
c) Recibo de ingreso provisional de las 10:34:21 horas del día 13-07-2017, a nombre de la
sociedad demandante, correspondiente al número de cuenta EST-17457 (Agencia Metrocentro)
en el que se determina obligación tributaria de pago a favor de la Alcaldía Municipal de
Sonsonate, desde diciembre de 2016 a julio de 2017, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS, en concepto de impuesto por actividad
económica, tasas por fiestas patronales, intereses y multa; y
d) Acuerdo número 7, del acta número 25 de la sesión ordinaria del Concejo Municipal de
Sonsonate del 20 de septiembre de 2017, en la cual por decisión unánime declaran improcedente
el recurso de Apelación, interpuesto por la parte demandante en contra de los actos
administrativos antes relacionados.
Han intervenido en este proceso: el Banco Davivienda Salvadoreño S.A., por medio de
sus apoderados Ricardo Antonio Mena Guerra, Henry Salvador Orellana Sánchez y José Adán
Lemus Valle, como parte actora; como parte demandada, el Jefe de la Unidad de Cobranzas y
Cuentas Corrientes, Nehemías Obed Hernández Ayala, y el Concejo de la Alcaldía de Municipal
de Sonsonate, ambos representados por el licenciado Edson Wilfredo Morán Conrado como
Apoderado General Especial; y, el Fiscal General de la República, por medio del licenciado
Manuel Antonio González Portillo.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DE HECHO Y ALEGATOS DE LAS PARTES:
1. DEMANDA
a) Banco Davivienda dirige su pretensión contra el Jefe de la Unidad de Cobranzas y
Cuentas Corrientes y contra el Concejo, ambos de la Alcaldía Municipal de Sonsonate, por la
supuesta ilegalidad de los actos administrativos ya descritos.
b) Según lo expresa la parte demandante, el día trece de julio de dos mil diecisiete, fué
notificada de tres actos administrativos denominados “recibos de ingreso provisional” emitidos
por el jefe de Unidad de Cobranzas y Cuentas Corrientes de la Alcaldía Municipal de Sonsonate,
en los que se determinan impuestos municipales correspondientes a dos agencias bancarias,
denominadas “Agencia Centro” y “Agencia Metrocentro”, y a “un cajero automático”, ubicados
en ese municipio en los que consta determinación de tributos municipales por actividad
económica, tasas por fiestas patronales, intereses y multa, por los períodos y montos detallados
en el preámbulo de esta sentencia.
Contra dichos actos, Banco Davivienda interpuso recurso de apelación, el que fue
declarado improcedente por el Concejo Municipal de Sonsonate, argumentando que la resolución
apelada no es de las que admiten ser impugnadas a través de dicho recurso, de conformidad al art.

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