Sentencia Nº 00004-22-SA-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 27-07-2022
Emisor | Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana |
Sentido del fallo | DECLARATORIA DE ILEGALIDAD |
Materia | Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE |
Fecha | 27 Julio 2022 |
Número de sentencia | 00004-22-SA-COPA-CO |
00004-22-SA-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: S.A., a las ocho horas con
treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintidós.
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES Y ACTOS IMPUGNADOS
El presente proceso abreviado ha sido promovido por SBA Torres El Salvador, Sociedad
Anónima de Capital Variable que se abrevia “SBA Torres El Salvador, S.A. de C.V.” en
contra de:
a) La Encargada de Cuentas Corrientes del municipio de Candelaria de la Frontera,
departamento de S.A., por la emisión del Estado de cuenta, de fecha 10-XI-2021, en el
que se determinan tributos municipales mensuales por la cantidad de doscientos cincuenta dólares
de los Estados Unidos de América ($250), más el 5% de contribución a fiestas patronales, por el
uso de suelo de cada torre de telecomunicación en propiedad privada, por el período del mes de
enero de 2019 a junio de 2021.
b) El Concejo del municipio de Candelaria de la Frontera, departamento de S.
.A., por el acto denegatorio presunto configurado en virtud del escrito de apelación presentado
ante la Secretaría de la referida municipalidad, por el apoderado de la sociedad demandante el 11-
XI-2021, en contra del primer acto impugnado.
Han intervenido en este proceso como procuradores: (i) Por la sociedad demandante: el
abogado R..A.C..R.; (ii) Por las autoridades demandadas: el abogado
J.A..G.L., y (iii) En representación del Fiscal General de la República
—FGR—: la agente auxiliar delegada, abogada C..G.d..C..H...
.L..
Vistos los autos y CONSIDERANDOS:
II. TRAMITACIÓN DEL PROCESO
El 25-I-2022 se presentó la demanda suscrita por el abogado R.A..C.
procurador de la Sociedad demandante (fs. 1-8), de la cual se previno por auto de las 11:15 Hrs.
del 11-III-2022 (89-90), presentado escrito de subsanación de prevenciones el 21-III-2022 (fs.
95-96), siendo admitida por resolución de las 09:50 Hrs. del 04-V-2022 (fs. 98-99), teniéndose
por parte al licenciado J..A.G..L. en calidad de apoderado de la parte
actora, y se mandó a emplazar a las autoridades demandadas, cumpliendo, además, con lo
dispuesto en los arts. 20, 23, 35 inc. 3°, 41, 76 y 77 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Por auto de las 14:40 Hrs. el 14-VI-2022 (fs. 128-129) se dio por recibido el expediente
administrativo presentado por las autoridades demandadas, asignándosele la referencia interna de
este Juzgado N° 08/22, y puesto a disposición de las partes para su consulta; se inició el proceso
sancionatorio por la falta de remisión de expediente administrativo en tiempo; se dio intervención
a la representación Fiscal Licenciada C..G..d..C..H..L., al
apoderado de las autoridades demandadas Licenciado J..A..G..L.,
teniéndose por contestada la demanda por dichas autoridades administrativas en sentido negativo,
y señalándose día y hora para la celebración de la audiencia de ley.
El 04-VII-2022 se celebró audiencia única de conformidad a la ley, se contó con la
comparecencia de las partes técnicas y la representación fiscal, no así de las partes materiales; en
el transcurso de la audiencia, no hubo alegación de incidentes o vicios procesales, se fijaron los
términos y puntos de debate respecto de las pretensiones planteadas en la demanda;
posteriormente se admitió la prueba documental propuesta por la sociedad demandante; y,
finalmente se procedió a la etapa de los alegatos finales, misma que fue desarrollada y concluida.
III. DELIMITACIÓN DE PRETENSION, ARGUMENTOS DE HECHO Y
DERECHO DE LAS PARTES, OPINIÓN TECNICA DE LA FISCALIA GENERAL DE
LA REPUBLICA Y PRUEBA ADMITIDA
«El objeto del proceso quedará establecido conforme a las partes, la petición y la causa de pedir
que figuren en la demanda. La contestación a la demanda servirá para fijar los términos del
debate en relación con el objeto procesal propuesto por el demandante, sin que éste pueda ser
alterado (...) Fijado el objeto procesal, las partes no podrán alterarlo, cambiarlo ni modificarlo
posteriormente (...)». Ahora bien, no se puede soslayar que la respuesta de este Juzgado está
circunscrita a los motivos de ilegalidad invocados y a la forma en la que se han alegado, en
La sociedad demandante por medio de su apoderado ha planteado como pretensión, que
este juzgado en sentencia estimatoria declare la ilegalidad y por ende la respectiva anulación de
los actos administrativos impugnados.
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