Sentencia Nº 00007-19-SA-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 13-06-2019

Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
MateriaADMINISTRATIVO
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana
Fecha13 Junio 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia00007-19-SA-COPA-CO
00007-19-SA-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Ana, a las ocho horas con
veintidós minutos del trece de junio de dos mil diecinueve.
El presente Proceso Contencioso Administrativo Abreviado, ha sido promovido por el
señor ACN -”el demandante”-, a través de su Apoderado General Judicial, Abogado Rene
Alexander Contreras Peña en contra de i) la licenciada NMFM en su calidad de Gerente
Financiero y Tributario y ii) el Concejo, ambos del municipio y departamento de Santa Ana -
autoridades demandadas-, por la presunta ilegalidad de los actos administrativos:
a) Resolución número AF42/16 emitida por el Gerente Financiero y Tributario del
municipio de Santa Ana, a las 09:15 Hrs del 19-XII-2016, en el que se determinó un impuesto
mensual de $20.29, al señor ACN por el negocio Bakery Host Pastelería, por la actividad
económica de elaboración y venta de productos de panadería, correspondiente a los años 2013,
2014 y 2015, e impuso una multa contravencional de $ 57.14, haciendo un total de $ 787.58. Ello
tomando como base un activo imponible estimado de $10,000.00.
b) Acuerdo número 9, acta número 31 de fecha 15-XI-2018, emitida por el Concejo
Municipal de Santa Ana, confirmando la resolución antes relacionada en recurso de apelación.
Han intervenido en este proceso los Abogados: a) René Alexander Contreras Peña
Apoderado del demandante; b) José Eduardo Recinos Lima y Elisa Margarita Flores
Rodríguez Apoderados de la licenciada NMFM, actual Gerente Financiero y Tributario de Santa
Ana, y siendo el primero de ellos, además, apoderado del Concejo Municipal de Santa Ana; y c)
Manuel Antonio González Portillo Agente Auxiliar y Representante del Fiscal General de la
República -Representante del FGR-.
CONSIDERANDO:
I.ANTECEDENTES DE HECHO Y ALEGATOS DE LAS PARTES:
1. DEMANDA
A) El demandante, dirige su pretensión contra las autoridades supra relacionadas por la
supuesta ilegalidad de los actos administrativos ya descritos.
B) Según la demanda, mediante resolución proveída por el Gerente Financiero y
Tributario de la Alcaldía Municipal de Santa Ana, de las 09:15 Hrs del 19-XII-2016, se
determinó el impuesto al demandante, aplicando como base un activo estimado de $10,000.00,
fundamentando su decisión en una inspección realizada en el lugar donde funciona Bakery Host
Pastelería, para los años 2013, 2014 y 2015, causando ello un agravio a este, por la fijación del
activo de forma estimada, y por ende incorrecta aplicación de la Ley de Impuestos a la Actividad
Económica del Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, LIAEMSA - Aplicación
Errónea -, con respecto al pago municipal mensual, lo que considera el demandante, es superior
al que legalmente le correspondería pagar.
De lo anterior y conforme a los arts. 42 de la LIAEMSA y 123 de la Ley General
Tributaria Municipal -LGTM-, interpuso recurso de apelación para ante el Concejo de esa
municipalidad emitiendo este último el Acuerdo número 9, acta número 31 de fecha 15-XI-2018,
en el que resolvió confirmar en todas sus partes la resolución impugnada.
C) Argumentos de ilegalidad contra los actos impugnados.
En cuanto a los actos impugnados ya relacionados, el demandante alega la aplicación
errónea del art. 12 literal d) de la LIAEMSA, y la inobservancia del principio de capacidad
económica (art. 131 n°6 de la Constitución de la República) en materia tributaria en tanto que la
fijación del activo gravable al administrado por la municipalidad se hizo de forma arbitraria e
incorrecta, ocasionando con ello, que se le impusiera a este el pago de un impuesto mensual,
superior al que legalmente le correspondería pagar.
El demandante ha señalado que dichas afectaciones proceden del cálculo estimado por la
municipalidad para establecer el activo imponible del impuesto que fue realizado sin elemento
objetivo alguno, sin tomar en cuenta el efectivo activo de su representado, señalando un pago más
elevado al que legalmente le correspondería pagar por tributos a su actividad económica.
D) El demandante, solicitó que en sentencia definitiva se estime la pretensión planteada, y
por consiguiente se declare la ilegalidad total del primer acto impugnado y en consecuencia se
declare nula la resolución proveída.
2. ADMISIÓN Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
A. Verificado el cumplimiento de los requisitos de procesabilidad se admitió la demanda
mediante auto de las 9:23 Hrs. del 07-II-2019 (Fs. 29-30); se tuvo por parte al Licenciado Rene
Alexander Contreras Peña, en calidad de Apoderado General Judicial del demandante, se
emplazó a los demandados, se libró oficio al Concejo Municipal de Santa Ana para que informara
la dirección de trabajo o residencia del ex Gerente Financiero y Tributario del Municipio de Santa
Ana y se notificó al Fiscal General de la República; además se les ordenó a los demandados: i.
Informar a este Juzgado respecto a otros procesos contenciosos administrativos de su

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