Sentencia Nº 00010-20-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 06-05-2021

Sentido del falloDESISTIMIENTO
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha06 Mayo 2021
Número de sentencia00010-20-ST-CORA-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00010-20-ST-CORA-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las catorce horas con cinco minutos del día seis de mayo de dos mil veintiuno.
Por recibido, a las diez horas con tres minutos de este día, el escrito formulado por el
Doctor HENRY SALVADOR ORELLANA SÁNCHEZ, quien actúa como procurador de la
sociedad GRUPO DELUXE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse GRUPO DELUXE, S.A. DE C.V., y por medio del cual manifiesta “con
instrucciones precisas de su mandante y estando facultado expresamente en el poder que
adjunta, desiste del recurso de apelación y de la pretensión en el presente proceso con
fundamento en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. y en la
parte petitoria indicó: “Se tenga por desistido el recurso de apelación y la pretensión en el
presente proceso.”
Previo al pronunciamiento sobre la solicitud de desistimiento de la apelación planteada, es
necesario establecer el iter lógico, que se seguirá en el presente auto de la manera siguiente: I.
Desistimiento, y II. Prórroga del plazo.
I. Desistimiento.
A. La LJCA, en su artículo 20, en relación al Art. 69 Inc. 2° del Código Procesal Civil y
Mercantil -en adelante CPCM- establece que se requiere poder especial en los casos en que así lo
exijan las leyes, y para la realización de los actos de disposición de los derechos e intereses
protegidos por la ley; es decir, para el caso que nos ocupa, se requiere de poder especial.
B. Aunado a lo anterior, como requisito, el artículo 71 de la LJCA, establece que la parte
demandante podrá desistir de su pretensión en cualquier momento antes de la sentencia y en
cualquier instancia.
C. En ese orden de ideas, los presupuestos para la procedencia del desistimiento son: a)
Que lo haga la persona facultada especialmente para ello; y, b) Que se presente en cualquier
momento del proceso previo a que se dicte sentencia y en cualquier instancia.
D. Respecto al primer requisito, advierte este Tribunal que el procurador de la parte
demandante, adjunta a su pretensión, certificación notarial del testimonio de Poder General
Judicial otorgado en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas con treinta minutos del día
diecinueve de abril del año dos mil veintiuno, y en ello, confiere al impetrante las facultades
contenidas en el artículo 69 del CPCM., entre ellas, la potestad de desistir del proceso, por lo que,

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