Sentencia Nº 00011-18-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 11-09-2018

Sentido del falloDECLARATORIA DE LEGALIDAD
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
Fecha11 Septiembre 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00011-18-SM-COPA-CO
00011-18-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del once de septiembre de dos mil dieciocho.
El presente proceso contencioso administrativo marcado bajo el número de referencia
00011-18-SM-COPA-CO, ha sido iniciado por BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, institución bancaria, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador,
con Número de Identificación Tributaria **********, a través de sus apoderados generales
judiciales Ricardo Antonio Mena Guerra, Henry Salvador Orellana Sánchez y José Adán Lemus
Valle; en contra de los demandados, ALCALDE MUNICIPAL DE USULUTÁN, señor JOSÉ
MAURICIO ZELAYA, MUNICIPIO DE USULUTÁN y el EX ALCALDE MUNICIPAL
DE USULUTÁN, señor SALVADOR LOVO CONTRERAS, por la supuesta concurrencia de
nulidad de pleno derecho y consecuente ilegalidad de los actos administrativos siguientes:
a) el acto administrativo tácito de determinación tributaria municipal cuya existencia,
alcances y contenido se demuestra a través del documento identificado como “Aviso de Cobro”,
N° 1170026, ISDEM N° 230025, de fecha 2 de marzo de2018, correspondiente a cuenta corriente
número **********, la cual pertenece a “Banco Agrícola Comercial” ahora Banco Agrícola,
Sociedad Anónima, emitido por quien fuera el Alcalde Municipal de Usulután a la fecha de su
emisión.
b) acto denegatorio presunto, configurado a raíz de la solicitud de revocatoria por razones
de legitimidad, presentada por la demandante el día 22 de marzo de 2018.
Han intervenido en el proceso: a) la parte actora en los términos antes señalados; b) la
parte demandada, conformada por el litisconsorcio pasivo, integrado por: 1.) el Alcalde
Municipal, señor José Mauricio Zelaya, 2.) el Municipio de Usulután, a través de su apoderado
general judicial con cláusula especial, licenciado Douglas Geovanny Campos Vásquez, y 3.) el ex
Alcalde Municipal, señor Salvador Lovo Contreras, representado por medio de su apoderado
general judicial con cláusula especial, licenciado William Vladimir Campos Vásquez; y, c) el
Fiscal General de la República, representado por la agente auxiliar, licenciada Veralicia de la Paz
Martínez Ortiz.
En fecha veintiuno de junio del presente año se presentó demanda contencioso
administrativa, la cual después de haberse subsanado las prevenciones formuladas y analizado la
concurrencia de los presupuestos procesales previstos en el art. 34 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, en adelante LJCA, se procedió a su admisión y al emplazamiento de
los demandados, a través del auto de las doce horas del cinco de julio de dos mil dieciocho.
Posteriormente, por auto de las doce horas con veinte minutos del diecinueve de julio de dos mil
dieciocho, se tuvo por parte interviniente a la Agente Auxiliar en representación del Fiscal
General de la República. Frente a la acción incoada, el Municipio de Usulután y el ex Alcalde de
ese municipio contestaron la demanda en fecha diecinueve de julio de dos mil dieciocho, por lo
que se les tuvo por personados y contestada la demanda; el Alcalde Municipal, por inconsistencia
en la legal acreditación de su procurador, no se personó ni contestó la demanda en tiempo.
Finalmente se procedió a la celebración de la audiencia única en fecha once de agosto del año en
curso.
I. DESCRIPCIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA DEL CASO
Corresponde ahora describir de forma sucinta los (a) hechos en los que la parte
demandante enmarca los actos señalados de ilegalidad, así como la fundamentación jurídica de la
ilegalidad denunciada y la pretensión que intenta deducir. Se expondrá además las (b)
consideraciones fácticas y la fundamentación jurídica de la legalidad defendida por los
demandados, así como su consecuente pretensión. Finalmente, se plasmará la (c) opinión técnica
del Fiscal General de la República, sobre los aspectos sometidos por las partes a conocimiento
del tribunal.
(a) BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de sus apoderados
generales judiciales, de conformidad a los arts. 305 y 306 del Código Procesal Civil y Mercantil,
en adelante citado también como CPCM, en relación con el art. 80 inc. parte final de la LJCA,
ratifica su demanda y la ampliación de la misma, asimismo expone los hechos en que funda su
pretensión, así como los actos impugnados.
Presentó su declaración jurada y Estado de Activos Neto al 31 de diciembre de 2017, ante
el Jefe Catastro de Empresas, de la Municipalidad de Usulután, sin embargo, no se autoliquidó, lo
cual no consta dentro del expediente administrativo. Sostiene además que el aviso de cobro
emitido es una determinación tributaria conforme al art. 100 de la Ley General Tributaria
Municipal, en adelante LGTM, al contener todos los requisitos ahí contemplados, que fue dictado
sin seguir el procedimiento previsto en los arts. 82 y 106 de la LGTM, vulnerándose con dicho
acto los derechos de audiencia, defensa y debido proceso y, por tanto concurre una causal de
nulidad de pleno derecho, art. 1 letra b) de las Disposiciones Transitorias del Procedimiento
Administrativo y del Régimen de la Administración Pública, en adelante referidas también como
Disposiciones Transitorias.

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