Sentencia Nº 00011-18-ST-COPA-2CO de Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, 26-06-2018

Sentido del falloDECLARATORIA DE LEGALIDAD
EmisorJuzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla
Fecha26 Junio 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00011-18-ST-COPA-2CO
00011-18-ST-COPA-2CO
JUZGADO SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Santa Tecla,
departamento de La Libertad, a las catorce horas con treinta minutos del día veintiséis de junio
del año dos mil dieciocho.
El presente proceso abreviado contencioso administrativo ha sido promovido por el doctor
CAGB, por medio de su apoderada general judicial, la abogada Raquel Etelvina Hernández
Arias, solicitando se declaren ilegales los siguientes actos administrativos emitidos por el
TRIBUNAL DE ÉTICA GUBERNAMENTAL:
a) Resolución de las ocho horas con treinta minutos del día ocho de enero del año dos mil
dieciocho, en la cual se sancionó al demandante con multa de setecientos veintisiete dólares con
veinte centavos de dólar de los Estados Unidos de Norte América ($727.20), por la transgresión a
la prohibición ética contenida en el artículo 6 letra g) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG).
b) Resolución de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de febrero del
año dos mil dieciocho, mediante la cual se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto
contra la anterior resolución.
Han intervenido en este proceso abreviado, como parte actora, el doctor CAGB, por
medio de su apoderada general judicial, la abogada Raquel Etelvina Hernández Arias; como
autoridad demandada el TRIBUNALDE ÉTICA GUBERNAMENTAL (TEG), representada por
la abogada Concepción Marina Rosa González; y el Fiscal General de la República, por medio
del agente auxiliar, el licenciado Manuel Antonio González Portillo.
LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DE HECHO
1. Actuaciones Procesales
1) A las catorce horas con dos minutos del día uno de marzo del año dos mil dieciocho, la
abogada Raquel Etelvina Hernández Arias en su calidad de apoderada general judicial del doctor
CAGB, interpuso la demanda contra el TEG, por la supuesta ilegalidad de los actos
administrativos detallados al inicio de la presente sentencia, adjuntando la documentación que
consta de folios 5 al 24 del expediente judicial. Asimismo, en la demanda solicitó se decretara la
medida cautelar consistente en la suspensión del plazo máximo de 60 días para el pago de la
multa impuesta por la autoridad demandada.
2) Mediante resolución de las once horas con treinta minutos del día seis de marzo del año dos
mil dieciocho (f. 26), se previno a la apoderada del demandante, para que, en el plazo único e
improrrogable de cinco días hábiles: i) De conformidad con el artículo 34 literal e) de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), fundamentara jurídicamente las razones de
ilegalidad de los actos impugnados, los derechos protegidos, disposiciones legales violentadas y
la vulneración causada con los mismos, y ii) De conformidad con los artículos 276 ordinales 7° y
9°, 288 y 289 del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM), en relación con los artículos 87 y
123 de la LJCA, presentara los documentos que acrediten el cumplimiento de los presupuestos
procesales en los que se fundamentan jurídicamente sus pretensiones, y con las que pretendiera
acreditar los extremos de su demanda. Es así como, en fecha 15 de marzo del año dos mil
dieciocho, la abogada Raquel Hernández, dentro del plazo otorgado, presentó escrito
manifestando subsanar las prevenciones hechas en la resolución anterior. Asimismo, adjuntó
documentación que se encuentra agregada a folios 33 al 80 del expediente judicial.
3) Leído y analizado el escrito presentado, se tuvo por subsanadas las prevenciones hechas a la
parte demandante, por lo que este Tribunal de conformidad al artículo 76 de la LJCA, a través de
auto de fecha veintidós de marzo del año dos mil dieciocho, admitió la demanda en los términos
planteados por la parte actora; asimismo, se le informó al Fiscal General de la República para que
interviniera en el proceso, de conformidad a los artículos 23 y 76 inciso 2° de la LJCA. Además,
se le requirió a la autoridad demandada para que en el plazo de cinco días: a) remitiera a esta sede
judicial el expediente administrativo original, relacionado al presente proceso, b) identificara, en
su caso, a los terceros que pudieran resultar beneficiados o perjudicados con las actuaciones
impugnadas, y c) informara de otros procesos contenciosos administrativos en que puedan
incurrir los supuestos de acumulación. Finalmente, de conformidad al artículo 99 inciso 1° de la
LJCA, se le dio audiencia en el término de tres días para que se pronunciara sobre la medida
cautelar solicitada por la parte actora.
4) Por medio de actas de emplazamiento el día 23 de marzo de 2018, f. 85, se llevó a cabo la
notificación y emplazamiento de la autoridad demandada, quien, el día 5 de abril del año 2018,
presentó escrito oponiéndose a la medida cautelar solicitada por el demandante; y remitió a este
juzgado los expedientes administrativos con referencia 51-A-14 y 9-O-16, los cuales fueron
puestos a disposición de los sujetos procesales, con la finalidad que pudieran tener acceso a los
mismos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR