Sentencia Nº 00016-22-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 18-08-2022

Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha18 Agosto 2022
Número de sentencia00016-22-SM-COPA-CO
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
00016-22-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las doce horas con veintitrés minutos del día dieciocho de agosto de dos mil veintidós.
El presente proceso abreviado con referencia 00016-22-SM-COPA-CO, ha sido
promovido por ES TOWER I, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se
abrevia ES TOWER I, S.A DE C.V., contra actuaciones del ALCALDE MUNICIPAL DE
OZATLÁN y del CONCEJO MUNICIPAL DE OZATLÁN, por la presunta emisión de los
actos administrativos siguientes:
a) Acto administrativo tácito de determinación de tributos municipales, consistentes en la
tasa por el uso permanente del suelo para mantener una torre de telecomunicaciones ubicada en la
jurisdicción de Ozatlán, más el recargo de 5% de fiestas, por un total de CUATRO MIL
OCHOCIENTOS TREINTA DÓLARES CON DOCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, correspondiente a los meses de enero 2018 a octubre
2020, manifestado a través del documento denominado estado de cuenta, emitido por la
Encargada de Cuentas Corrientes del municipio de Ozatlán, el día 19 de octubre de 2021.
b) Acto denegatorio presunto del recurso de apelación, interpuesto en fecha 22 de octubre
de 2021, en contra del acto originario antes relacionado, atribuido al Concejo Municipal de
Ozatlán.
Han intervenido en este proceso abreviado, la parte demandante, por medio de sus
procuradores, abogados R..O.M..D. y J..E..M..P.; la
parte demandada, por medio de su procurador, abogado C.G.R..o.F.;
y como otro interviniente, el Fiscal General de la República, por medio de su representante, la
Agente Auxiliar delegada, abogada I.M.V..
Agotado que ha sido el cauce procesal configurado para el proceso abreviado, conforme a
lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en
adelante referida también como LJCA; se procede a dictar sentencia en el presente caso, en la
forma prevista en el capítulo III sección VI de la misma ley.
I. DESCRIPCIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA DEL CASO
Corresponde en este punto, describir de forma sucinta los (a.) hechos en los que la parte
demandante enmarca los actos señalados de ilegales, así como la fundamentación jurídica de la
ilegalidad pretendida y la pretensión que intenta deducir. Se expondrán además las (b.)
consideraciones fácticas y la fundamentación jurídica de la legalidad defendida por los
demandados, así como su consecuente pretensión. Finalmente, se plasmará la (c.) opinión técnica
del Fiscal General de la República, sobre los aspectos sometidos por las partes a conocimiento
del tribunal.
a. Hechos en los que se enmarcan los actos refutados de ilegales por la parte
demandante, y fundamentación jurídica de la declaratoria de ilegalidad pretendida
La parte demandante, ES TOWER I, S.A DE CV., expone que es una empresa dedicada
a la adquisición, construcción, arrendamiento e instalación de infraestructuras de
telecomunicaciones, y que ha instalado una torre de telecomunicaciones autosoportada en
propiedad privada, dentro de la circunscripción territorial del municipio de Ozatlán, cuya función
es servir de estructura para la instalación del equipo de comunicación de sus arrendatarios.
En virtud de ello, manifiesta que adquirió de la empresa KGI CONSTRUCTORES, S.A.
DE C.V., los derechos de una torre de telecomunicaciones denominada como “Sitio Ojo de
Agua”, ubicada dentro de un inmueble de naturaleza rústica de carácter privado en Cantón La
Poza, jurisdicción de Ozatlán, departamento de Usulután.
Asimismo, exponen que en el año 2017, se otorgó el contrato de compraventa sobre el
inmueble antes mencionado, y sobre el cual se encuentra construida la torre de
telecomunicaciones, teniendo por consiguiente hasta la fecha, el uso goce y libre disposición del
referido inmueble.
Expone que el día 19 de octubre de 2021 fue notificada de un estado de cuenta de esa
misma fecha, el cual fue emitido por la Encargada de Cuentas Corrientes del municipio de
Ozatlán, por medio del que se le dio a conocer una supuesta deuda tributaria por el período
comprendido entre el mes de enero de 2018 al mes de octubre de 2020, cuyo monto total asciende
a cuatro mil ochocientos treinta dólares con doce centavos de dólar de los Estados Unidos de
América ($4830.12).
Manifiesta, que la funcionaria municipal de Ozatlán, basa su cobro en la letra b) del
número 28-A del apartado 1133 de la reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios
Municipales de Ozatlán, en adelante también referida como ORTSMO-, publicada en el Diario
Oficial el día 13 de marzo de 2007, tomo 374, número 49.
Expresa que en fecha 22 de octubre de 2021 presentó recurso de apelación en contra de la
determinación de la deuda u obligación tributaria contenida en el estado de cuenta emitido por la

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