Sentencia Nº 00017-18-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 29-10-2018

Sentido del falloDECLARATORIA DE LEGALIDAD
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
Fecha29 Octubre 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00017-18-SM-COPA-CO
00017-18-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las nueve horas del día veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.
El presente proceso abreviado con referencia 00017-18-SM-COPA-CO, ha sido
promovido por el CONCEJO MUNICIPAL DE MONCAGUA, departamento de San Miguel,
representado legalmente por su Alcalde Municipal, señor Sergio Antonio Solórzano Campos,por
medio de su apoderado general judicial, José Jacobo Sorto Perdomo, contra actuaciones de la
Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en la ciudad y departamento de
San Miguel, por la emisión del acto consistente en resolución definitiva pronunciada a las doce
horas y cuarenta minutos del día veintisiete de abril de dos mil dieciocho, el cual resuelve el
recurso de revisión, en el Procedimiento de Nulidad de Despido de referencia número L#19-
100418.
Han intervenido en este proceso abreviado, la parte demandante, por medio de su
apoderado general judicial, José Jacobo Sorto Perdomo; la tercera beneficiada del acto
impugnado, por medio de su apoderada general judicial con cláusula especial, Emma Lorena
Contreras Carranza;y como otro interviniente, el Fiscal General de la República, por medio de
su representante, la Agente Auxiliar delegada, Veralicia de la Paz Martínez Ortiz; la parte
demandada, quien no nombró apoderado que le representara,ni contestó la demanda incoada en
su contra, según resolución de las doce horas y diez minutos del día diecinueve de agosto del
presente año, emitida por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, presentada a
este tribunal el día treinta de agosto del año en curso.
En fecha veinte de julio del corriente año fue presentada la demanda, la cual, habiéndose
subsanado las prevenciones realizadas, se admitió por auto de lasquince horas del díaquince de
agosto del corriente año, se tuvo por parte al Concejo Municipal de Moncagua, como parte
demandante;se emplazó a la parte demandada y se le dio audiencia por el termino de tres días
hábiles, a fin que se pronunciara sobre las medidas solicitadas. Posteriormente, por auto de las
doce horas del día veintidós de agosto de dos mil dieciocho, se rectificó el auto de admisión. Por
auto de las nueve horas del día veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, se tuvo por sujeto
procesal interviniente a la Agente Auxiliar anteriormente referida, en representación del Fiscal
General de la República. Seguidamente, por auto de fecha seis de septiembre del corriente año, se
denegó la petición de la medida cautelar planteada, consistente en la suspensión del acto
reclamado, por no haber expuesto y desarrollado los fundamentos jurídicos y facticos, como
presupuestos habilitantes para su adopción; se señaló Audiencia Única para las nueve horas con
treinta minutos del día uno de octubre del año en curso, citándose también a la señora DDCGDA,
como tercera beneficiada. Por auto del día veintiocho de septiembre del presente año, se tuvo por
recibida la certificación del Juicio de Nulidad de Despido, clasificado con el número
31/2018/RN, el cual se puso a disposición de los sujetos procesales. Es preciso advertir que
durante la tramitación del presente proceso no se personó al mismo la parte demandada Cámara
de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en la ciudad y departamento de San
Miguel, a pesar de haberse realizado los actos de comunicación conforme al ordenamiento
jurídico. Por último, se celebró la audiencia única programada para las nueve horas con treinta
minutos del día uno de octubre del corriente año.
Habiéndose descrito el objeto del presente proceso, las partes y demás sujetos procesales
que han intervenido, así como los distintos actos procesales desarrollados en el mismo,
corresponde en este estado describir la argumentación y pretensiones planteadas por cada una de
las partes, los hechos que se lograron establecer, así como las valoraciones de los mismos,
conforme a las disposiciones legales aplicables al caso.
I. Descripción fáctica y jurídica del caso
Corresponde ahora describir de forma sucinta, los (a.) hechos en los que la parte
demandante enmarca el acto señalado de ilegal, así como la fundamentación jurídica de la
ilegalidad denunciada por la demandante y la pretensión que intenta deducir. Se expondrán
además las (b.) consideraciones fácticas y jurídicas alegadas por el demandado, así como (c) las
consideraciones fácticas y defectos procesales alegados por la tercera beneficiada en el proceso.
Finalmente, se plasmará la (f.) opinión técnica del Fiscal General de la República, sobre los
aspectos sometidos por las partes a conocimiento del tribunal.
a. Hechos en los que se enmarca el acto acusado de ilegal por la parte demandante, y
fundamentación jurídica de la declaratoria de ilegalidad pretendida
La parte demandante indicó que la señora DDCGDA, ingresó a trabajar a la Alcaldía
Municipal de Moncagua, departamento de San Miguel, bajo el régimen jurídico de contrato
individual de trabajo, en el que se estableció la vigencia, tipo de trabajo, salario y jornada laboral.
Que dicho contrato es un acuerdo de voluntades entre ambas partes contratantes, que
convinieron establecer ese tipo de relación laboral, y que en consecuencia la señora GDA no

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