Sentencia Nº 000172-20-ST-COPC-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 04-05-2022

Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha04 Mayo 2022
Número de sentencia000172-20-ST-COPC-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
000172-20-ST-COPC-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las quince horas veintiocho minutos del día cuatro de mayo de dos mil veintidós.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES
El presente proceso contencioso administrativo ha sido promovido por la PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR en adelante, Presidencia, inicialmente por
medio de su procurador CONAN TONATHIÚ CASTRO y posteriormente por medio de los
licenciados H.A.M..R. y W.M.F..
.
R. y por la licenciada A.M.C.P.; en contra del
PLENO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA en adelante
IAIP.
La Presidencia impugna la ilegalidad del acto administrativo consistente en la resolución
definitiva de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte,
dictada en el recurso de apelación NUE 231-A-2019 (DH), en la que, inter alia, se resolvió:
“a) Revocar la resolución emitida por la oficial de la Presidencia de la República, de
fecha veintitrés de noviembre de dos mil diecinueve (…).
b) Ordenar al titular de la Presidencia de la República, que en el plazo de tres días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, entregue a los
ciudadanos JAL y SBHC, la información completa concerniente a: “el registro del personal que
labora en la Institución, por contratos y por ley de salarios, del 1 de junio de 2019 hasta el 31 de
julio de 2019. En el detalle indicar al menos lo siguiente: nombre del contratado, tipo de
contratación, cargo o unidad administrativa asignado, fecha de contratación y el sueldo
nominal; y de ser posible, entregar la información en formato digital procesable (ej. E.,
CSV)” por ser información de naturaleza eminentemente pública.
c) R.erir al titular de la Presidencia de la República que en el plazo de veinticuatro
horas luego de fenecido el plazo del literal anterior, remita a este Instituto el informe de
cumplimiento, junto con la documentación pertinente que acredite la entrega de la información y
la conformidad de los apelantes con la misma. Este informe también podrá ser remitido vía
electrónica a la dirección de oficialreceptor@iaip.gob.sv
d) Hacer saber a las partes que contra este acto administrativo no cabe recurso en esta
sede administrativa, de conformidad con el Art. 131 de la Ley de Procedimientos
Administrativos, dejando expedito el derecho de acudir a la jurisdicción Contencioso
Administrativo, si así se considerase necesario.
e) Remitir el presente expediente a la Unidad de Cumplimiento de este Instituto, para que
verifique la ejecución de esta resolución”.
Han intervenido en este proceso la parte demandante en la forma antes indicada; el Pleno
del IAIP, representados por medio de las abogadas G.A.C..
.
R., J.S.H.C. y C..M.T..O...
.
L.; y, el Fiscal General de la República, por medio del Agente Auxiliar, licenciado M...
.
A.G.P.. En el presente caso, se tuvo como terceros beneficiarios
del acto impugnado a los licenciados JAL y SBHC, interviniendo únicamente la última; no así el
señor L, pese a haber sido legalmente notificado.
LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
La Presidencia planteó demanda la cual fue admitida mediante auto que consta a fs. 34 del
expediente judicial; posteriormente, se otorgó la medida cautelar solicitada, consistente en la
suspensión de los efectos del acto impugnado fs. 22 de la pieza separada.
Se tuvo por contestada la demanda y se convocó a audiencia inicial, la cual se celebró
según consta en acta agregada de fs. 172 a 174 del expediente judicial; y en virtud que sólo se
admitió prueba documental, quedó el proceso pendiente de dictar sentencia, de conformidad a lo
establecido en el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en
adelante LJCA; y a fin de cumplir los requisitos del artículo 57 de la LJCA se seguirá el iter
siguiente:
I. DELIMITACIÓN PRECISA DE LA PRETENSIÓN PLANTEADA,
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE CADA UNA DE LAS PARTES
El art. 57 LJCA establece que la sentencia contendrá pronunciamiento sobre los aspectos
que han sido controvertidos. Así, el art 94 inciso primero del Código Procesal Civil y Mercantil
en adelante CPCM de aplicación supletoria en el presente proceso, conforme a lo dispuesto en el
art. 123 inciso de la LJCA, establece que: El objeto del proceso quedará establecido
conforme a las partes, la petición y la causa de pedir que figuren en la demanda. La contestación
a la demanda servirá para fijar los términos del debate en relación con el objeto procesal

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