Sentencia Nº 00018-20-SA-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 13-08-2020

Sentido del falloDESISTIMIENTO
MateriaADMINISTRATIVO
Fecha13 Agosto 2020
Número de sentencia00018-20-SA-COPA-CO
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana
00018-20-SA-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Ana, a las catorce horas
treinta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil veinte.
Por recibido el escrito presentado por la licenciada Patricia Elizabeth Tutila Hernández,
apoderada de la sociedad demandante, el 07-VIII-2020, por medio del cual solicita tener por
evacuada la prevención en los términos en que fueron formuladas por este Juzgado, en el auto
08:10 Hrs. del 31-VII-2020.
A sus antecedentes el escrito suscrito por la licenciada Karla Mileny Rivas Morales, en
calidad de Agente Auxiliar y en Representación del Fiscal General de la República, por medio
del cual solicita se le tenga por parte en el presente proceso en representación del Fiscal General
de la República, adjuntando la credencial con que legitima la personería con la que actúa.
Por recibido el Oficio 239, del 10-VIII-2020, proveniente del Juzgado de Paz de San
Lorenzo, departamento de Ahuachapán, recibido por conducto oficial el 13-VIII-2020, por medio
del cual remite comisión procesal debidamente diligenciada.
En relación al escrito presentado por la apoderada de la Sociedad demandante, en el cual
aclara que desiste de la pretensión en virtud de haber obtenido una respuesta favorable por parte
del Concejo Municipal de San Lorenzo, y en consecuencia solicita el desistimiento del proceso,
es pertinente analizar los siguientes puntos: i) El desistimiento como una forma anticipada de
finalizar el proceso, y ii) Requisitos para estimar el desistimiento.
i) El desistimiento como una forma anticipada de finalizar el proceso.
El autor Jaime Azula Camacho define el desistimiento como: «[L]a renuncia a los
pedimentos formulados en el proceso o a una determinada actuación» (Manual de Derecho
Procesal, Tomo I, Teoría General del Proceso, Edit. Temis, 2002, P. 386).
En tal sentido la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa LJCA en el
artículo 71 establece la posibilidad que la parte actora en atención al principio dispositivo desista
de su pretensión en cualquier momento antes de la sentencia y en cualquier instancia, sin que sea
necesaria la aceptación del demandado, en relación con los arts. 126 Y 130 del Código Procesal
Civil y Mercantil CPCM.
ii) Requisitos para estimar el desistimiento.
El Art. 20 y 123 de la LJCA, en relación con el art. 69 CPCM, establecen «Que, se
requerirá poder especial en los casos en que así lo exijan las leyes y para la realización de los

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