Sentencia Nº 00019-20-ST-COPC-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 21-01-2022

Sentido del falloDESISTIMIENTO
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha21 Enero 2022
Número de sentencia00019-20-ST-COPC-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00019-20-ST-COPC-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las ocho horas treinta y tres minutos del día veintiuno de enero de dos mil veintidós.
Por recibidos:
El escrito firmado por los licenciados J..A.P.A., M.J...
.
N.S. y C..E.M.B. y por las licenciadas R..M.
.
A.C. y Yanira M..P.G., en calidad de procuradores de la
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, por medio del cual actualizan la
personería con que actúan en el presente proceso y para acreditarlo anexan copia certificada por
notario del testimonio de escritura pública de poder general judicial (del folio 233 al 235 del
expediente judicial).
El escrito firmado por el licenciado L.M.C.S. y la licenciada S.
.
M.I...S., en calidad de procuradores de la sociedad LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES, S.A. SUCURSAL EL SALVADOR, por medio del cual solicitan se
tenga por desistida la pretensión que dio origen al presente proceso, de conformidad al art. 71 de
la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en adelante LJCA- (a fs. 236 del
expediente judicial).
En atención a que los procuradores de la sociedad demandante han solicitado se tenga por
desistida la pretensión contenida en la demanda de conformidad al art. 71 de la LJCA, esta
Cámara estima necesario verificar si en el presente caso se cumplen con los requisitos para que
proceda dicha causal de finalización anticipada del proceso.
I. En ese orden, la LJCA, en su artículo 20, establece que se requiere poder especial en los
casos en que así lo exijan las leyes y para la realización de los actos de disposición de los
derechos e intereses protegidos por la ley. En otras palabras, para el caso que nos ocupa se
requiere poder especial.
Aunado a ello y de conformidad a lo establecido en el artículo 71 de la LJCA, los
presupuestos para la procedencia del desistimiento son: a) que lo haga la persona facultada
especialmente para ello; y, b) que se presente en cualquier momento del proceso previo a que se
dicte sentencia.
A. Respecto al primer requisito, advierte este Tribunal que del folio 191 al 193 del
expediente judicial corre agregada la copia certificada por notario del testimonio de escritura

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