Sentencia Nº 00021-18-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 09-01-2019

Sentido del falloIMPROPONIBILIDAD
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
Fecha09 Enero 2019
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00021-18-SM-COPA-CO
00021-18-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las nueve horas del día nueve de enero de dos mil diecinueve.
El presente proceso abreviado con referencia 00021-18-SM-COPA-CO, ha sido
promovido por la sociedad BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia
BANCO AGRÍCOLA, S.A., por medio de sus apoderados generales judiciales con cláusulas
especiales, Ricardo Antonio Mena Guerra, José Adán Lemus Valle y Henry Salvador Orellana
Sánchez, contra actuaciones de la contra de actuaciones de la ENCARGADA DE CUENTAS
CORRIENTES Y COBROS DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE JIQUILISCO y el
MUNICIPIO DE JIQUILISCO, por la supuesta concurrencia de nulidad de pleno derecho y
consecuente ilegalidad de los actos administrativos siguientes:
a) Acto administrativo tácito de determinación de tributos municipales manifestado a
través del documento denominado “Aviso de Cobro Municipal” de fecha cuatro de junio de dos
mil dieciocho; y,
b) Resolución de las quince horas con treinta minutos de fecha veintiséis de junio de dos
mil dieciocho, en la que se declara sin lugar la solicitud de revocatoria por razones de
legitimidad, interpuesta el día quince de junio de dos mil dieciocho.
Han intervenido en este proceso abreviado, la parte demandante, por medio de su
apoderados generales judiciales con cláusulas especiales, Ricardo Antonio Mena Guerra, José
Adán Lemus Valle y Henry Salvador Orellana Sánchez; la parte demandada, conformada por el
litisconsorcio pasivo necesario, integrado por la Encargada de Cuentas Corrientes y Cobros de la
Alcaldía Municipal de Jiquilico y el Municipio de Jiquilisco, por medio de su apoderado general
judicial y general judicial con cláusula especial respectivamente, Jorge Eloy Rodríguez Avalos;y
como otro interviniente, el Fiscal General de la República, por medio de su representante, la
Agente Auxiliar delegada, Veralicia de la Paz Martínez Ortiz.
En fecha veintiuno de agosto del corriente año fue presentada la demanda contencioso
administrativa, la cual después de haberse subsanado las prevenciones formuladas y analizado la
concurrencia de los presupuestos procesales previstos en el art. 34 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, en adelante LJCA, se procedió a su admisión y al emplazamiento de
los demandados, a través del auto de las doce horas del día catorce de septiembre de dos mil
dieciocho.

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