Sentencia Nº 00021-18-ST-COPC-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 04-09-2018
Sentido del fallo | DECLARATORIA DE ILEGALIDAD |
Emisor | Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla |
Fecha | 04 Septiembre 2018 |
Número de sentencia | 00021-18-ST-COPC-CAM |
00021-18-ST-COPC-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las ocho horas nueve minutos del día cuatro de septiembre del año dos mil dieciocho.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO y PARTES INTERVINIENTES
El presente proceso común ha sido promovido por los abogados MARIO
CONCEPCIÓN MARTÍNEZ SANDOVAL, RICARDO ANTONIO MENA GUERRA,
HENRY SALVADOR ORELLANA SÁNCHEZ y JOSÉ ADÁN LEMUS VALLE, en su
calidad de Apoderados Generales Judiciales de la sociedad AUTOFÁCIL, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse AUTOFÁCIL, S.A de C.V., en
contra del SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS
INTERNOS -en adelante DGII- y el TRIBUNAL DE APELACIONES DE LOS
IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS -en adelante TAIIA-; el primero actuó por medio
de sus Apoderados Generales Judiciales licenciados JOSÉ ANTONIO PÉREZ ALFARO y
ELSY YANIRA CALDERÓN DE CAMPOS, y el segundo por medio de sus Apoderados
Generales Judiciales con Cláusula Especial licenciados ANA LUCRECIA MELGAR PINTO y
ROBERTO JAVIER LÓPEZ CASTELLANOS; además ha intervenido el Fiscal General de la
República, por medio de la Agente Auxiliar licenciada KARLA MILENY RIVAS MORALES
LEIDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
La demanda planteada por los referidos profesionales fue admitida mediante decreto de
las ocho horas veinticinco minutos del día siete de mayo de dos mil dieciocho, se emplazó a las
autoridades demandadas, se requirieron los expedientes administrativos relacionados con los
actos impugnados y se concedió audiencia a efecto se pronunciaran sobre la medida cautelar
solicitada.
Fue así que mediante auto simple de las ocho horas diez minutos del día veintitrés de
mayo de este año, se otorgó la medida cautelar solicitada por la parte demandante; y habiendo
contestado las autoridades demandadas en tiempo y forma la referida demanda, se convocó a la
audiencia inicial, en el plazo de ley.
Dicha audiencia se celebró a las diez horas del día veintisiete de junio del año en curso;
según consta en acta agregada en autos del folio 333 a folio 336; y en virtud que sólo se admitió
prueba documental; en ese mismo día se celebraron dos sesiones; la primera correspondiente a las
formalidades que establece el artículo 42 letras b), c) y d) de la Ley de la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa -en adelante LJCA-; y la segunda a fin que se plantearan los alegatos
finales.
En la referida audiencia, la representación fiscal brindó su opinión técnica de conformidad
a lo que establece el artículo 50 inciso final de la LJCA.
Habiendo concluido lo anterior, quedó el proceso pendiente de dictar la sentencia en el
I. DELIMITACIÓN PRECISA DE LAS PRETENSIONES PLANTEADAS,
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE CADA UNA DE LAS PARTES
El artículo 94 inciso primero del Código Procesal Civil y Mercantil –en adelante CPCM-
establece: “El objeto el proceso quedará establecido conforme a las partes, la petición y la causa
de pedir que figuren en la demanda. La contestación a la demanda servirá para fijar los términos
del debate en relación con el objeto procesal propuesto por el demandante, sin que éste pueda
ser alterado”, en ese orden:
A) Pretensiones de la parte demandante, fundamentos de hecho y de derecho
Tal como se planteó en la demanda y fue ratificado en la audiencia inicial antes
relacionada; la pretensión de la parte demandante es que se declare la ILEGALIDAD y en
consecuencia, se decrete la anulación, de los siguientes actos administrativos emitidos por la
autoridad demandada:
1) El emitido por el Jefe de la Unidad de Audiencia y Tasaciones de la Dirección General
de Impuestos Internos por Delegación del Subdirector General de Impuestos Internos, con
referencia 10006-TAS-010-2017, del 12 de enero de 2017, que en lo pertinente resolvió: “1)
Determinar a cargo de la contribuyente AUTOFÁCIL, S.A de C.V., la cantidad de UN MILLÓN
SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA con SESENTA Y CUATRO CENTÁVOS DE DÓLAR ($1,621,140.64), que en
concepto de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, le
corresponde pagar respecto de los períodos tributarios comprendidos de enero a diciembre de
dos mil catorce; y 2) Sancionar a la referida sociedad con la cantidad de CUATROCIENTOS
CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA CON DIECISÉIS CENTAVOS DE DÓLAR ($405,285.16), en concepto de multa por
evasión no intencional, respecto de los períodos tributarios comprendidos de enero a diciembre
de dos mil catorce”; y
2) Resolución proveída a las nueve horas con cincuenta minutos del día 28 de febrero de
2018, por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, en el incidente de
apelación referencia Inc.I1701025TM, por medio de la cual en lo pertinente resolvió:
“CONFÍRMASE la resolución pronunciada por la Dirección General de Impuestos Internos
[…]”
Asimismo, solicitaron la adopción de las medidas necesarias para el pleno
restablecimiento de los derechos vulnerados.
Los argumentos de hecho y derecho en los cuales fundamentó sus peticiones en síntesis se
plantearon en los siguientes términos:
a) VIOLACIÓN A LA SEGURIDAD JURÍDICA POR LA INOBSERVANCIA DE UN
PRECEDENTE VERTICAL: la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo como
fuente de derecho de obligatorio cumplimiento para la Administración Pública. “[…] Es el caso
que las Administraciones Tributarias se han empeñado en revocar oficiosamente un acto
administrativo favorable emitido por el Sub Director General interino de la DGII a las 14 horas
15 minutos del día 8 de marzo de 2002. El objeto de dicho acto es declarar exentas las
operaciones consistentes en préstamos de dinero en lo que se refiere al pago o devengo de
intereses que realiza nuestra mandante. Este intento de revocar oficiosamente un acto
administrativo favorable constituye […] una violación al debido proceso, al principio de
legalidad y a la seguridad jurídica de AUTOFÁCIL y así ha sido declarado en tres ocasiones por
la Sala de lo Contencioso Administrativo. Dos de los casos que citamos a continuación son
absolutamente idénticos al que presentamos a esta Cámara en tanto existe identidad de objeto,
causa y sujetos. Lo único que cambia es el período de fiscalización. El proceso 589-2014
corresponde al año ejercicio 2010. El proceso 269-2016 al ejercicio 2012. El caso que ahora
conoce esta Cámara corresponde al ejercicio 2014. […] El órgano del cual emanan los fallos
invocados es la Sala de lo Contencioso Administrativo. […] La fuerza vinculante de la
jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo como fuente de Derecho
Administrativo ha sido desarrollada por la Sala de lo Constitucional en la resolución emitida en
el proceso 27-X-2010, Amp. 408-2010 […] Advierta esa honorable Cámara que los destinatarios
de esta razón son “los aplicadores del ordenamiento jurídico” y por ende, constituye éste el
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