Sentencia Nº 00021-22-SA-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 14-09-2022

Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha14 Septiembre 2022
Número de sentencia00021-22-SA-COPA-CO
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana
00021-22-SA-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: S..A., a las quince horas
con treinta minutos del catorce de septiembre de dos mil veintidós.
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES Y ACTOS IMPUGNADOS
El presente proceso abreviado ha sido promovido por SBA Torres El Salvador, Sociedad
Anónima de Capital Variable que se abrevia SBA Torres El Salvador, S.A. de C.V.” en
contra de la señora WVCV en calidad de Jefa de Cuentas Corrientes y el Concejo ambos de la
Municipalidad de Nahuizalco, departamento de Sonsonate por la emisión de los siguientes actos
administrativos:
i) Dos estados de cuenta, de fecha 31-01-2022, emitidos por la Jefa de Cuentas Corrientes,
por medio de los cuales se establece la obligación del pago de tasa mensual por 4 torres de
telecomunicación por la cantidad de doscientos dólares de los Estados Unidos de América (
$200) más el 5% de contribución a fiestas patronales por cada una a la Sociedad demandante, por
medio del cual se determina que para dos torres corresponde al cobro de los periodos de enero de
2019 a febrero 2022 totalizando la cantidad de diecinueve mil setecientos treinta y siete dólares
con setenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($19,737.70) y para las otras dos
torres se está cobrando los periodos comprendidos entre enero de 2020 a febrero de 2022 por la
cantidad de doce mil novecientos veinticinco dólares con cincuenta centavos de dólar de los
Estados Unidos de América ($12,925.50) atribuyéndole a dicha actuación los siguientes vicios: a)
falta de procedimiento para la emisión del acto administrativo, y violación al derecho de defensa,
de conformidad al art. 105 de la Ley General Tributaria Municipal LGTM; b) violación al
principio de legalidad y de reserva de ley en materia tributaria de acuerdo a los arts. 1, 2, 86, 131
n° 6 y 204 de la Cn.; 4, 5, y 130 de la LGTM; 5 número 02-04-27 literal b) de la Ordenanza sobre
Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Nahuizalco, departamento de Sonsonate.
OTSMNS-; y 4 23 del Código Municipal CM- ; c) Violación al derecho de propiedad,
tributación equitativa y seguridad jurídica.
ii) Denegación presunta del recurso de apelación presentado el día 02-02-2022, atribuido
al Concejo Municipal demandado quien debió resolver en fecha 02-03-2022. Atribuyéndole
además de los vicios antes mencionados, violación al derecho de petición y respuesta de
Han intervenido en este proceso como procuradores: (i) Por la sociedad demandante: el
abogado R..A..C..R.; (ii) Por la Jefa de Cuentas Corrientes de la
Municipalidad en mención: el abogado M..O..C..M., y (iii) En
representación del Fiscal General de la República FGR: el agente auxiliar delegado, abogado
S.E.M.M..
VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDOS:
II. TRAMITACIÓN DEL PROCESO
El 08-04-2022 se presentó la demanda suscrita por el abogado R.A.C.
procurador de la sociedad demandante (fs. 1-10), de la cual se previno por auto de las 10:15 Hrs.
del 22-04-2022 (78-79), presentando escrito de subsanación de prevenciones el 02-04-2022 (fs.
84-88), siendo admitida por resolución de las 09:40 Hrs. del 13-V-2022 (fs. 89-90), teniéndose
por parte al licenciado R.A..C.R. en calidad de apoderado de la parte
actora, y se mandó a emplazar a las autoridades demandadas, cumpliendo, además, con lo
dispuesto en los arts. 20, 23, 35 inc. 3°, 41, 76 y 77 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa LJCA y art. 122 del Código Tributario.
Por auto de las 10:00 Hrs., del 19-07-2022 (fs. 112-113) se inició el procedimiento
sancionatorio ante la falta de remisión del expediente administrativo por parte de las autoridades
demandadas; en resolución de las 09:35 Hrs., del 09-08-2022 se señaló fecha y hora para la
celebración de la audiencia y se impuso la multa respectiva, pues las autoridades administrativas
no cumplieron con la orden judicial de remitir el respectivo expediente administrativo.
El 17-08-2022 se celebró audiencia única de conformidad a la ley, se contó con la
comparecencia del apoderado de la sociedad demandante y la representación fiscal y previo a la
instalación de la celebración de la audiencia se mostró parte el licenciado M.O.C.
.
M., quien manifestó ser apoderado de las autoridades demandadas, a quien se le dio
intervención de ley solamente por la Jefa de Cuentas Corrientes demandada y quien estuvo
presente en la audiencia, y no así por el Concejo Municipal por carecer el mandato presentado de
requisitos formales. En la celebración de la audiencia no hubo alegación de incidentes o vicios
procesales, se fijaron los términos y puntos de debate respecto de las pretensiones planteadas en
la demanda; posteriormente se admitió la prueba documental propuesta por la sociedad
demandante; y, finalmente se procedió a la etapa de los alegatos finales, misma que fue
desarrollada y concluida. Por último, el proceso quedó en estado de dictar sentencia en el plazo
del art. 84 de la LJCA.

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