Sentencia Nº 00022-18-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 27-11-2018

Sentido del falloDECLARATORIA DE LEGALIDAD
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
Fecha27 Noviembre 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00022-18-SM-COPA-CO
00022-18-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las catorce horas del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.
El presente proceso contencioso administrativo marcado bajo el número de referencia
00022-18-SM-COPA-CO, ha sido iniciado por YMGF, de treinta y dos años de edad, empleada,
originaria del municipio y departamento de La Unión, residente en **********, Conchagua, La
Unión, portadora de su Documento Único de Identidad número **********, a través de la
defensora pública laboral, Karla María Alvarado Bonilla; en contra del demandado,
CONCEJO MUNICIPAL DE CONCHAGUA, por la supuesta ilegalidad de los actos
administrativos siguientes:
a) acuerdo sobre el punto 14, contenido en el acta número dos, del libro de actas y
acuerdos municipales, emitido por el Concejo Municipal de Conchagua, en fecha ocho de mayo
de dos mil dieciocho, mediante el cual se autorizó al Alcalde Municipal para reasignar funciones
y/o actividades a los funcionarios y empleados municipales; y,
b) acuerdo número tres, de libro de actuaciones del Alcalde Municipal, emitido por
Alcalde Municipal, en fecha nueve de mayo del presente año, a través del cual acuerda el traslado
del cargo de la demandante.
I. ACTUACIONES PROCESALES
Han intervenido en el proceso: a) la parte actora en los términos señalados; b) la parte
demandada, constituida por el CONCEJO MUNICIPAL DE CONCHAGUA, a través de su
apoderada general judicial con cláusula especial, licenciada Imelda Panameño González; y, c) el
Fiscal General de la República, representado por la agente auxiliar, licenciada Veralicia de la Paz
Martínez Ortiz.
En fecha veintiuno de agosto del presente año, se presentó demanda contencioso
administrativa, procediéndose a su admisión y al emplazamiento del demandado, a través del auto
de las diez horas y cuarenta minutos del catorce de septiembre de dos mil dieciocho.
Posteriormente, por auto de las quince horas del uno de octubre de dos mil dieciocho, se tuvo por
parte interviniente a la Agente Auxiliar anteriormente referida, en representación del Fiscal
General de la República.
Frente a la acción incoada, la autoridad demandada presentó su contestación de la
demanda, en fecha cuatro de octubre de dos mil dieciocho, por lo que se tuvo por personado y
contestada la demanda por parte del Concejo Municipal de Conchagua.
La parte demandada solicitó que se declarara la improponibilidad de la demanda por
carecer de objeto la pretensión.
Se tuvo por ofertada la prueba documental de la parte demandante. El Concejo Municipal
de Cochagua, no ofertó prueba.
A la señora YMGF, se le confirió audiencia, a efecto que se pronunciara sobre la
improponibilidad planteada, la cual fue evacuada en el plazo establecido.
Finalmente se procedió a la celebración de la audiencia única en fecha veinticuatro de
octubre del año en curso, a la cual fueron legalmente convocados las partes y demás sujetos
procesales, habiendo comparecido todos los sujetos procesales intervinientes, por lo que se
procedió a su celebración de conformidad con el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativo, en adelante referida también como LJCA; quedando el caso, listo para dictar
sentencia.
Habiéndose descrito el objeto del presente proceso, las partes y demás sujetos procesales
que han intervenido, así como los distintos actos procesales que están siendo juzgados en el
mismo, corresponde en este estado describir las argumentaciones y pretensiones planteadas por
cada una de las partes, los hechos que se lograron establecer, así como las valoraciones de los
mismos, conforme a las disposiciones legales aplicables al caso.
II. DESCRIPCIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA DEL CASO
Corresponde ahora describir de forma sucinta los (a) hechos en los que la parte
demandante enmarca los actos señalados de ilegalidad, así como la fundamentación jurídica de la
ilegalidad denunciada y la pretensión que intenta deducir. Se describirán además las (b)
consideraciones fácticas y la fundamentación jurídica de la legalidad de los actos, defendida por
la demandada, así como su consecuente pretensión.
Finalmente, se hará referencia a la (c) opinión técnica del Fiscal General de la República,
sobre los aspectos sometidos por las partes a conocimiento del tribunal.
(a) Fundamentación fáctica y jurídica de la demandante
La señora YMGF, expresó que fue trasladada a la Unidad de Desarrollo Comunal Niñez
y Juventud a ocupar el cargo de ********** del cantón **********, a partir de la fecha de su

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