Sentencia Nº 00024-22-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 20-04-2022

Sentido del falloINADMISIBILIDAD
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha20 Abril 2022
Número de sentencia00024-22-ST-CORA-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00024-22-ST-CORA-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las catorce horas cinco minutos del día veinte de abril de dos mil veintidós.
Por recibido a las quince horas veinticuatro minutos del día uno de abril del presente año,
el escrito presentado por abogado R.O. de la Cotera, en calidad de procurador de la
sociedad Inmobiliaria San José, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través del cual expone
que el día veintiuno de marzo del presente año, las autoridades apelantes fueron notificadas de la
resolución emitida por esta Cámara en el cual se les previene que expresen y fundamenten con
claridad el punto impugnado de la resolución que recurrente en un plazo de cinco días hábiles, y
en vista que no se evacuaron las prevenciones realizadas en el plazo señalado, solicita se declare
inadmisible el recurso de apelación.
En ese orden, el presente incidente de apelación fue promovido por la abogada S..
.
M.P. de Paredes, actuando en el carácter de procuradora del Jefe de la Delegación
Distrital IV y el Concejo Municipal, ambos de la Alcaldía Municipal de San Salvador,
contra la sentencia emitida a las catorce horas cinco minutos del día veintitrés de febrero de dos
mil veintiuno, por el señor Juez Segundo de lo Contencioso Administrativo de esta ciudad, en el
proceso promovido por la sociedad Inmobiliaria San José, Sociedad Anónima de Capital Variable
contra las actuaciones emitidas por las autoridades antes señaladas.
De esa manera, en este estado del proceso, esta Cámara advierte que por medio del
decreto de las catorce horas del día dieciocho de febrero del año dos mil veintidós, se previno a
la licenciada P. de Paredes de conformidad a lo establecido en los artículos 115 inciso 3º y
120 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa LJCA- que en el plazo único e
improrrogable de cinco días hábiles expresara con claridad y precisión el punto impugnado de la
decisión que recurre, en los términos expuestos en dicho decreto.
En ese orden, la resolución proveída fue notificada a las quince horas cincuenta y cinco
minutos del día veintiuno de marzo del presente año, tal como consta en la esquela de
notificación, suscrita por el Oficial Mayor de esta Cámara (fs. 31 del expediente judicial), por
consiguiente, hasta la fecha la referida procuradora de las autoridades apelantes no evacuó la
prevención efectuada.
Así, vencido el plazo concedido a la parte recurrente para que evacuara la prevención
formulada, sin pronunciarse dentro del plazo de ley y tal como lo prescribe el artículo 115 inc. 4

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