Sentencia Nº 00024-22-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 26-10-2022

Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha26 Octubre 2022
Número de sentencia00024-22-SM-COPA-CO
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
00024-22-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las doce horas con veintisiete minutos del día veintiséis de octubre de dos mil veintidós.
El presente proceso abreviado con referencia 00024-22-SM-COPA-CO, ha sido
promovido por PHOENIX TOWER INTERMATIONAL ES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PHOENIX TOWER INTERMATIONAL ES, S.A
DE C.V., contra actuaciones del ALCALDE MUNICIPAL DE SAN DIONISIO y del
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN DIONISIO, por la presunta emisión de los actos
administrativos siguientes:
a) Acto administrativo tácito de determinación de tributos municipales correspondiente a
los meses de junio de 2019 a octubre de 2021 por tasas de uso de suelo y subsuelo, por un monto
de $5,800, más el 5% por fiestas patronales correspondiente a $290, reflejando un total de
$6,090, manifestado a través del documento denominado estado de cuenta, emitido en fecha diez
de noviembre de dos mil veintiuno por el Departamento de Cuentas Corrientes del Municipio de
San Dionisio; y,
b) Acto denegatorio presunto del recurso de apelación, interpuesto en fecha quince de
noviembre de 2021, en contra del acto antes relacionado.
Han intervenido en este proceso abreviado, la parte demandante, por medio de sus
procuradores, abogados R.O..M..D. y K.B..R.R.; la
parte demandada, por medio de su procurador, abogado L.A.C.C.; y como
otro interviniente, el Fiscal General de la República, por medio de su representante, la Agente
Auxiliar delegada, abogada I.M.V..
Agotado que ha sido el cauce procesal configurado para el proceso abreviado, conforme a
lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en
adelante referida también como LJCA; se procede a dictar sentencia en el presente caso, en la
forma prevista en el capítulo III sección VI de la misma ley.
I. DESCRIPCIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA DEL CASO
Corresponde en este punto, describir de forma sucinta los (a.) hechos en los que la parte
demandante enmarca los actos señalados de ilegales, así como la fundamentación jurídica de la
ilegalidad pretendida y la pretensión que intenta deducir. Se expondrán además las (b.)
consideraciones fácticas y la fundamentación jurídica de la legalidad defendida por los
demandados, así como su consecuente pretensión. Finalmente, se plasmará la (c.) opinión técnica
del Fiscal General de la República, sobre los aspectos sometidos por las partes a conocimiento
del tribunal.
a. Hechos en los que se enmarcan los actos refutados de ilegales por la parte
demandante, y fundamentación jurídica de la declaratoria de ilegalidad pretendida
La parte demandante, PHOENIX TOWER INTERNATIONAL ES, S.A DE CV.,
expone que es una empresa dedicada a la adquisición, construcción, arrendamiento e instalación
de infraestructuras de telecomunicaciones, por lo cual adquirió de la empresa DIGICEL, S.A. DE
C.V., los derechos de una torre de telecomunicaciones autosoportada, ubicada dentro de un
inmueble de naturaleza rústica de carácter privado, ubicada en la siguiente dirección: lotes
número 16 y 18, jurisdicción de S.D., departamento de Usulután, cuya función es servir
de estructura para la instalación del equipo de comunicación de sus arrendatarios.
En virtud de ello, manifiesta que en el año 2017, se otorgó el contrato de “Cesión de
Contrato” de arrendamiento sobre el inmueble antes relacionado, y sobre el cual se encuentra
construida la torre de telecomunicaciones, teniendo por consiguiente hasta el día de hoy el uso y
goce del referido inmueble.
Expone que el día 10 de noviembre de 2021, le fue notificado un estado de cuenta de esa
misma fecha, el cual fue emitido por el Departamento de Cuentas Corrientes del municipio de
San Dionisio, por medio del cual se dio a conocer una supuesta deuda tributaria por el período
comprendido entre el mes de junio de 2019 al mes de octubre de 2021, cuyo monto total asciende
a seis mil noventa dólares de los Estados Unidos de América ($6,090.00).
Manifiesta, que el cobro antes mencionado, encuentra su base legal en el Art. 1 número
11.8.7 del apartado 11.8 de la reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios
Municipales de S.D., -en adelante también referida como ORTSMSD-, publicada en el
Diario Oficial el día 24 de marzo de 2014, tomo 402, número 56.
Expresa que en fecha 15 de noviembre de 2021 presentó recurso de apelación en contra de
la determinación de la deuda u obligación tributaria contenida en el estado de cuenta emitido por
el Departamento de Cuentas Corrientes, sin que a la fecha se haya recibido respuesta por parte del
Concejo Municipal de San Dionisio dentro del plazo establecido en el art. 133 inc. 2 de la Ley de
Procedimientos Administrativos en adelante referida como LPA-.
Como fundamentación jurídica, invoca lo dispuesto en los arts. 5, 100, 105, 106 de la

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