Sentencia Nº 00026-19-SA-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 02-04-2019

Sentido del falloIMPROPONIBILIDAD
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana
Fecha02 Abril 2019
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00026-19-SA-COPA-CO
00026-19-SA-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Ana, a las ocho horas con
quince minutos del dos de abril de dos mil diecinueve.
A sus antecedentes el escrito presentado por el Licenciado José Adolfo López Morán, en
calidad de Apoderado General Judicial de los señores SRA y BOSH mediante el cual pretende
evacuar la prevención realizada por este Juzgado, en los términos formulados en auto de las
nueve horas con dieciséis minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve, Fs. 38
I. Antecedentes
1. La demanda fue presentada el once de febrero de dos mil diecinueve, figurando como
demandante los señores SRA y BOSH, a través de su Apoderado General Judicial, Licenciado
José Adolfo López Morán, en contra de: a) Tribunal Disciplinario de la Región Occidental de la
Policía Nacional Civil, con sede en Santa Ana y b) Tribunal Segundo de Apelaciones de la
Policía Nacional Civil, con sede en San Salvador.
2. Del análisis de la demanda presentada por el Apoderado de los demandantes se
advirtieron vicios formales para la admisibilidad de la misma, en consecuencia por auto de las
ocho horas quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, se previno al
Licenciado José Adolfo López Morán, entre las prevenciones realizadas se le requirió que
identificara de forma clara y precisa, cuáles son las actuaciones que pretende impugnar, y que
presentara en legal forma la documentación con la que acreditara el cumplimiento de requisitos
de procesabilidad sobre el agotamiento de la vía administrativa, otorgándole un plazo de cinco
días después de la notificación de dicha resolución, para que evacuara las prevenciones.
3. Consta a Fs. 13 al 17, el escrito de evacuación de prevenciones, por medio del cual el
mencionado profesional manifestó evacuar las prevenciones y presentando la documentación
respectiva.
II. Actos impugnados
El Licenciado López Morán, ha manifestado que impugna los siguientes actos
administrativos:
a. Resolución dictada por el Tribunal Disciplinario Regional Occidental de la Policía
Nacional Civil, con sede en la delegación Policial MC, ciudad de Santa Ana, emitida a las ocho
horas treinta minutos del día dieciséis de octubre de dos mil dieciocho y notificada en audiencia
en la misma fecha, en la que se resolvió sancionar a los agentes ONI ********** y ONI

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