Sentencia Nº 000265-19-ST-COPC-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 06-05-2022

Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha06 Mayo 2022
Número de sentencia000265-19-ST-COPC-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
000265-19-ST-COPC-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las ocho horas quince minutos del día seis de mayo de dos mil veintidós.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES
El presente proceso contencioso administrativo ha sido promovido por el PLENO DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en adelante, Pleno CSJ en contra del INSTITUTO DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA en adelante IAIP.
El Pleno CSJ impugna la ilegalidad del acto administrativo consistente en la resolución
dictada en el incidente de apelación con referencia NUE 158-A-2019 (OC), emitida a las diez
horas treinta y cinco minutos del día veintiuno de octubre de dos mil diecinueve por el IAIP,
mediante la cual se resolvió:
a) Revocar la resolución emitida por la Oficial de Información de la Corte Suprema de
Justicia, el día 1 de julio de 2019.
b) Ordenar a la Corte Suprema de Justicia que, dentro del plazo de veinticuatro horas
luego de notificada esta resolución, desclasifique la información declarada como
reservada, relacionada al nombre; cargo funcional y actividades de servidores públicos
de la Corte Suprema de Justicia, sus correspondientes S. y demás dependencias de la
misma, las Cámaras de Segunda Instancia y los demás tribunales de la República que
integran el Órgano Judicial, haciendo las respectivas adecuaciones en su índice de
información reservada.
c) Ordenar a la CSJ que, por medio de su titular, dentro del plazo de cinco días hábiles
contados a partir del siguiente a la notificación de esta resolución, proporcione al
Sindicato de Empleados Judiciales Salvadoreños (SINEJUS) por medio de su Secretaria
General RISH, la versión pública de las planillas de los periodos solicitados, donde se
consigne nombre, cargo, remuneración mensual, dietas o gastos de representación (si
aplica), pago de horas extras (si aplica); omitiendo información que tenga que ver con
los descuentos de ley, descuentos realizados por entidades financieras, descuentos
realizados por entidades públicas, descuentos realizados por otras entidades privadas, y
demás tipos de descuentos que contengan las planillas que puedan lesionar la intimidad
de los empleados del Órgano Judicial y su afiliación sindical.
d) Ordenar a la Corte Suprema de Justicia que, por medio de su titular, dentro de las
veinticuatro horas posteriores al vencimiento del plazo anterior, remita a este Instituto un
informe de cumplimiento en el que conste la documentación entregada al apelante, su
recepción y la desclasificación de la información declarada como reservada, bajo pena
de iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio (…).
Han intervenido en este proceso la parte demandante, inicialmente por medio de su
procurador, abogado J.E.C.V. y posteriormente por la licenciada E.
.
M.E.P., los cuales fueron sustituidos por la abogada K.L.T.
.
C.; posteriormente compareció el licenciado C.E.V.D. en
sustitución de la profesional antes mencionada; la autoridad demandada fue representada
inicialmente por medio de los abogados René F..V.A. y C..H.
.
C..M.; y posteriormente por las abogadas G..A..
.
C.R. y JEVY SAYURY HERNÁNDEZ CASTRO; la tercera beneficiaria con
el acto impugnado, señora RISH compareció en su carácter de Secretaria General del Sindicato
de Empleados Judiciales del Órgano Judicial, siendo representada a través de su procurador,
licenciado J..A.P..D.; y el F.G.neral de la República, por medio de los
agentes auxiliares R.J.R.E. y M..A..
.
G.P..
LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
El Pleno de la CSJ planteó demanda contencioso-administrativa, la cual fue admitida
mediante auto que consta a fs. 23 del expediente judicial; posteriormente, se otorgó la medida
cautelar solicitada, consistente en la suspensión de los efectos del acto impugnado fs. 31 de la
pieza separada.
La tercera beneficiaria con el acto impugnado alegó falta de competencia por esta Cámara
para conocer del proceso y la improponibilidad de la demanda. Respecto de la improponibilidad
alegada, mediante auto que consta a fs. 121 del expediente judicial, se corrió traslado a los
intervinientes; y respecto de la denuncia de falta de competencia, se suspendió el proceso y se
citó a audiencia especial a fin de dirimir lo alegado por la tercera beneficiaria, la que se celebró
como consta en acta a fs. 185 del expediente judicial y en ella se determinó que esta Cámara es
competente para conocer del presente caso, por lo que se levantó la suspensión del proceso y se
señaló audiencia inicial; misma que se celebró según consta en acta a fs. 206 del expediente
judicial y en ella se declaró sin lugar la causal de improponibilidad sobrevenida. En virtud que
sólo se admitió prueba documental, quedó el proceso pendiente de dictar sentencia, de
conformidad a lo establecido en el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa en adelante LJCA; y a fin de cumplir los requisitos del artículo 57 de la LJCA
se seguirá el iter siguiente:
I. DELIMITACIÓN PRECISA DE LA PRETENSIÓN PLANTEADA,
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE CADA UNA DE LAS PARTES
El art. 57 LJCA establece que la sentencia contendrá pronunciamiento sobre los aspectos
que han sido controvertidos. Así, el art 94 inciso primero del Código Procesal Civil y Mercantil
en adelante CPCM de aplicación supletoria en el presente proceso, conforme a lo dispuesto en el
art. 123 inciso de la LJCA, establece que: El objeto del proceso quedará establecido
conforme a las partes, la petición y la causa de pedir que figuren en la demanda. La contestación
a la demanda servirá para fijar los términos del debate en relación con el objeto procesal
propuesto por el demandante, sin que éste pueda ser alterado (el resaltado es nuestro). En ese
orden:
A. Pretensión de la parte demandante
Tal como se planteó en la demanda y fue ratificado en la audiencia inicial antes
relacionada, la pretensión de la parte demandante es que se declare la ILEGALIDAD y que
como consecuencia se anule el acto administrativo detallado en el preámbulo de esta sentencia.
Los argumentos de hecho y derecho en los cuales fundamentó sus peticiones, en síntesis, se
plantearon en los siguientes términos:
1. Fundamentos de hecho (fs. 3 vuelto del expediente judicial)
La Secretaria General de SINEJUS presentó solicitud de información ante la Unidad de
Acceso de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual requirió Copia de las planillas de
sueldos o boletas de pago de sueldos de las áreas que se detallan de los períodos de enero de
2018 hasta la fecha: Contratados en el año 2018: Desde su contratación hasta el 30 de abril de
2019: planilla de área administrativa- planilla de talento humano- planilla de la Sala de lo
Constitucional- planilla de la Sala de lo Penal- planilla de la Sala de lo Civil- planilla de la Sala
de lo Contencioso Administrativo- planilla de la gerencia de administración y finanzas- planilla
del instituto de medicina legal- planilla de unidad técnica central- planilla de la gerencia
jurídica- planilla de planificación institucional- planilla de la sección de investigación judicial-
planilla de tesorería institucional.
La Oficial de Información previno a la solicitante que indicara de manera clara y precisa
qué información deseaba obtener al señalar planillas, en tanto que derivado de la
aceptación usual del concepto se encuentran datos personales fs. 3 vuelto del expediente
judicial.
La solicitante subsanó la referida prevención en los siguientes términos: aclaro que lo
solicitado es lo establecido en el No. 7 del art. 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública,
nombre y salario de estas personas que laboran y aparecen en las planillas en las dependencias

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