Sentencia Nº 00029-20-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 05-05-2021
Sentido del fallo | IMPROPONIBILIDAD |
Materia | Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE |
Fecha | 05 Mayo 2021 |
Número de sentencia | 00029-20-SM-COPA-CO |
Emisor | Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel |
00029-20-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las ocho horas y cincuenta minutos del día cinco de mayo de dos mil veintiuno.
El presente proceso abreviado con referencia 00029-20-SM-COPA-CO, ha sido
promovido por SBA TORRES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia SBA TORRES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., en contra del
litisconsorcio pasivo necesario conformado por la ENCARGADA DE CUENTAS
CORRIENTES DE LA ALCALDÍA DE CONCHAGUA, cargo que ostenta la señora
EPCDR, y el CONCEJO MUNICIPAL DE CONCHAGUA.
En el mismo se ha agotado el cauce procesal, configurado para el proceso abreviado,
conforme a lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, en adelante referida también como LJCA; encontrándose pendiente de dictar
sentencia, como lo instituye el capítulo III sección VI de la misma ley.
Sin embargo, luego de producida la audiencia única y analizados las alegaciones y
elementos vertidos en la misma, en atención al principio de dirección y ordenación del proceso
conforme lo dispone el art. 14 del Código Procesal Civil y M., CPCM, y con fundamento
admisibilidad de la demanda, lo cual requiere efectuar algunas valoraciones sobre (A) los actos
administrativos en general, para luego (B) identificar los actos administrativos sometidos a juicio
y su naturaleza, y, finalmente, revisar (C) la efectiva concurrencia de los requisitos de
procesabilidad para la impugnación de los actos sometidos a control.
A. Sobre los actos administrativos en general
El art. 4 LJCA configura como actos administrativos impugnables ante la jurisdicción
contencioso administrativa, los actos expresos, los tácitos y los presuntos, así como los actos
definitivos y los de trámite.
En función a su forma de expresión, los actos administrativos pueden ser expresos, que
son aquellos que contienen una declaración explícita de la Administración pública; tácitos, en los
que la declaración de voluntad, deseo, conocimiento o juicio de la Administración, no ha sido
exteriorizada de forma expresa, pero se manifiesta o deduce de otras actuaciones administrativas
expresas; y, presuntos, los que constituyen una situación de inactividad formal de la
Administración pública a la que, por ministerio de ley, se le aparejan determinadas consecuencias
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