Sentencia Nº 00029-21-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 11-03-2022

Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha11 Marzo 2022
Número de sentencia00029-21-ST-CORA-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00029-21-ST-CORA-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las catorce horas del día once de marzo de dos mil veintidós.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES Y SENTENCIA IMPUGNADA
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el señor NECE, por medio de su
procurador el licenciado I..A.G..V., contra la sentencia pronunciada por el
Juez Segundo de lo Contencioso Administrativo de esta ciudad, a las ocho horas veintiocho
minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil veinte, en el proceso contencioso
administrativo abreviado identificado con el número de expediente 00241-18-ST-COPA-2CO,
promovido contra el Tribunal de Ética Gubernamental, en adelante -TEG-, por la emisión de
los siguientes actos:
i) Resolución de las quince horas veinte minutos del día veintidós de mayo de dos mil
dieciocho, en el cual se sancionó al señor NECE, ex jefe de la División de Medio Ambiente de la
Policía Nacional Civil, en adelante -PNC-, con una multa por la cantidad de $2,241.00, por haber
transgredido lo establecido en los arts. 5 letra a) y 6 letra e) y f) de la Ley de Ética
Gubernamental, en adelante -LEG-.
ii) Resolución de las catorce horas con veinte minutos del día diecinueve de junio de dos
mil dieciocho, por medio del cual se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto contra la
resolución que antecede.
Han intervenido en esta instancia el abogado I.A.G.V., como
procurador de la parte apelante; la abogada E.M.E..P. como procuradora de la
autoridad apelada; como Agente Auxiliar del fiscal general de la República, el licenciado
R.J.R.E.; y en su carácter de parte material apelante, el señor NECE.
VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DE HECHO.
a. En el expediente de primera instancia, constan todas las actuaciones procesales de las
partes y del Juez, así como las etapas que culminaron en la sentencia que es objeto de
impugnación; y esta Cámara conforme a lo establecido en el artículo 238 del Código Procesal
Civil y M., en adelante CPCM de aplicación supletoria en el presente proceso de
acuerdo a lo establecido en el artículo 123 inc. Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa en adelante LJCA, ha realizado el examen de la regularidad jurídica de las
actuaciones procesales, observando que durante el desarrollo del proceso en primera instancia no
existen nulidades insubsanables que deban ser declaradas.
b. En esta instancia, consta a folios 35 y 36 el decreto por medio del cual se admitió el
recurso de apelación interpuesto.
c. Y dado que se celebró la audiencia de incidente de apelación (según consta en acta de
fs. 46); habiéndose escuchado al recurrente, a la parte apelada y la opinión técnica de la fiscalía
general de la República, el expediente quedó listo para dictar sentencia de conformidad a lo
establecido en el artículo 117 inciso de la LJCA.
II. SÍNTESIS DEL AGRAVIO PLANTEADO EN EL RECURSO
El procurador del señor NECE, en el escrito del recurso de apelación y ratificado en la
audiencia respectiva, indicó que los motivos de impugnación planteados eran los siguientes: i.
Infracción de jurisprudencia y garantías procesales en que ha incurrido el Juez A quo, de acuerdo
a lo prescrito en el art. 511 inc. 3 CPCM. En referencia a la vulneración al debido proceso,
derecho de defensa, plazo razonable y la prescripción del procedimiento. ii. Revisión de los
hechos y de la valoración de las pruebas, conforme al art. 511 Inc. CPCM. iii. Revisión de la
fijación de los hechos, conforme al art. 511 Inc. 2° CPCM, debido que la prueba documental
demostró la violación al derecho de defensa de su representado por no habérsele garantizado el
acceso a la defensa técnica. iv. Interpretación errónea en el derecho aplicado, conforme al art. 511
inc. 2° CPCM, específicamente el art. 37 inciso primero de la LEG, referente al término
probatorio y principio de preclusión procesal. Y 5. Errónea interpretación del derecho aplicado,
art. 18 de la LEG por no haberse constituido los cinco miembros del TEG al momento de resolver
el recurso de reconsideración interpuesto por su representado. En ese orden, justifica los motivos
de apelación en síntesis en los siguientes términos:
i.- Infracción de jurisprudencia y garantías procesales de acuerdo a lo prescrito en el
art. 511 CPCM inciso 3°. En referencia a la vulneración a la prescripción del
procedimiento.
(...) la figura de Prescripción Durante el Procedimiento, la cual constituye una
garantía procesal, Jurisprudencia que debió haber sido aplicada por el Tribunal de Ética
Gubernamental, durante el procedimiento sancionatorio seguido contra mi representado y de
igual forma el Juez A quo también debió haber observado y aplicado la referida jurisprudencia,
misma que se refleja en la resolución de la Corte Suprema de Justicia en pleno, pronunciada a
las diez horas con cuarenta y ocho minutos del día ocho de abril del presente año, la cual en la
parte pertinente expresa una decisión no puede prolongarse en el tiempo, pues estaría
vulnerando el derecho a que se resuelva en un plazo razonable (...) la sentencia de las quince
horas del siete de junio de dos mil diecinueve, referencia 75-18-PC-SCA, emitida por la Sala de
lo Contencioso Administrativo, la inactividad en el procedimiento administrativo puede generar
las figuras de la prescripción en el procedimiento o caducidad Doctrinaria, en dicha sentencia la
Sala de lo Contencioso Administrativo, ante la ausencia de una norma que disponga el término
para finalizar un procedimiento administrativo sancionador, se refirió a la aplicación del
artículo 34 del Código Procesal Penal para establecer el plazo de la prescripción durante el
procedimiento, ya que no es posible que transcurra el tiempo sin que la administración resuelva
un procedimiento, en especial cuando este se trata de un procedimiento administrativo
sancionador (...). -fs. 28 del expediente judicial-.
(...) En el presente caso resulta que los hechos atribuidos a mi representado, según
denuncia de fecha veintiséis de mayo del año dos mil catorce, interpuesta por el señor JAVF, se
realizaron entre el mes de mayo del año 2013 al mes de enero del año 2014, el Tribunal de Ética
Gubernamental da inicio al Procedimiento Sancionatorio en contra de mi patrocinado el día 22
de junio del año 2015 (...) se dicta una resolución a las quince horas con veinte minutos del día
22 de mayo del año 2018, en la que se condena a NECE a pagar la multa que oportunamente se
ha indicado, atribuyendo responsabilidad en las infracciones que se dicen se tienen acreditadas.
Es decir, concluye el procedimiento administrativo sancionador, cuatro años después de haberse
interpuesto la denuncia que te dio origen, violentando con ello el debido proceso administrativo
en perjuicio de mi representado.
En conclusión, el Juez A quo infringió la garantía procesal de Plazo Razonable al no
aplicar la respectiva jurisprudencia constitucional y contenciosa administrativa previamente
citada, a la tramitación del procedimiento por parte del Tribunal de Ética Gubernamental, lo
cual de haberse aplicado derivaría en la Prescripción Durante el Procedimiento (...).
ii.- Infracción a la revisión de los hechos y de la valoración de las pruebas, de
acuerdo a lo prescrito en el art. 511 inciso del CPCM.
(...) En el presente caso el Juez A quo, no valoró, ni conoció de la prueba ofertada y en
la sentencia pronunciada no expresó las razones por las cuales dichas pruebas no le merecían fe,
lo anterior constituye inequívocamente Denegación de Prueba y de forma simultánea falta
de motivación de la sentencia, ya que ningún J. puede ignorar la prueba presentada y ni
siquiera enumerarla o relacionar la misma en la sentencia, dicha prueba documental fue
ofertada y presentada mediante escrito de fecha ocho de octubre del año dos mi dieciocho, las

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