Sentencia Nº 00030-20-ST-COPC-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 21-04-2022

Sentido del falloDECLARATORIA DE DESERCIÓN
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha21 Abril 2022
Número de sentencia00030-20-ST-COPC-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00030-20-ST-COPC-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos de día veintiuno de abril de dos mil
veintidós.
Por recibido el escrito firmado por la licenciada Eugenia Guadalupe S..S., en
calidad de AGENTE AUXILIAR DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, por
medio del cual solicita se admita su escrito y se tenga por evacuado el traslado conferido
mediante el decreto emitido en fecha veintitrés de febrero del presente año a fs. 143 del
expediente judicial-.
I. ANTECEDENTE
Por medio del decreto que corre agregado a fs. 143 del expediente judicial, se corrió
traslado al Fiscal General de la República, para que se pronunciara respecto al desistimiento de la
pretensión contenida en la demanda que originó este proceso por el ALCALDE MUNICIPAL
DE SANTA TECLA.
II. EVACUACIÓN DE TRASLADO
La licenciada E..G.S.S., en la calidad antes indicada, en la
evacuación del traslado conferido manifestó, en síntesis, que con base en los arts. 5, 6 letra f) y
30 de la Ley de Acceso a la Información Pública y 71 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, la parte demandante ha cumplido con los presupuestos procesales que se
requieren para desistir de la acción que esta promoviera y no es contrario al ordenamiento
jurídica, en consecuencia es procedente el desistimiento solicitado.
III. DECISIÓN DEL CASO
Respecto al desistimiento, el art. 71 de la LJCA establece:
“La parte demandante podrá desistir de su pretensión en cualquier momento antes
de la sentencia y en cualquier instancia, sin que sea necesaria la aceptación del
demandado.
(…)
El desistimiento de la Administración Pública deberá ser debidamente motivado. En
este caso, el Tribunal oirá al fiscal general de la República por el plazo de quince
días antes de decidir sobre la continuación del proceso”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR