Sentencia Nº 00030-21-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 11-07-2022

Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha11 Julio 2022
Número de sentencia00030-21-SM-COPA-CO
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
00030-21-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las quince horas con veintitrés minutos del día once de julio de dos mil veintidós.
El presente proceso abreviado con referencia 00030-21-SM-COPA-CO, ha sido
promovido por ES TOWER I, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se
abrevia ES TOWER I, S.A DE C.V., contra actuaciones del ALCALDE MUNICIPAL DE
LOLOTIQUE y del CONCEJO MUNICIPAL DE LOLOTIQUE, por la presunta emisión de
los actos administrativos siguientes:
a) Determinación tributaria tácita de la tasa por uso de suelo y subsuelo para
mantenimiento de una torre de telecomunicación en el municipio de Lolotique, por el periodo de
enero de 2018 a enero de 2021, contenida en el estado de cuenta de fecha 22 de enero de 2021,
emitido por el Jefe de Cuentas Corrientes del Municipio de Lolotique, a nombre de ES TOWER
I, S.A. DE C.V., por la cual la demandante debe pagar la cantidad de NUEVE MIL
SETECIENTOS DOCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON
CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR ($9,712.50); y,
b) Acto denegación presunta del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de enero
2021 ante el Concejo Municipal de Lolotique, por el que se impugnaba el acto originario antes
referido.
Han intervenido en este proceso abreviado, la parte demandante, por medio de sus
apoderados generales judiciales y administrativos, R.O..M..D. y J.J.
.
H..S.; la parte demandada, por medio de su apoderado general judicial ster
Y.P.R.; y como otro interviniente, el Fiscal General de la República, por medio de
su representante, la Agente Auxiliar delegada, I.M.V..
Agotado que ha sido el cauce procesal configurado para el proceso abreviado, conforme a
lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en
adelante referida también como LJCA; se procede a dictar sentencia en el presente caso, en la
forma prevista en el capítulo III sección VI de la misma ley.
I. DESCRIPCIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA DEL CASO
A continuación, se procederá a describir de forma sucinta, los (a.) hechos en los que la
parte demandante enmarca los actos señalados de ilegales, así como la fundamentación jurídica
de la ilegalidad pretendida y la pretensión que intenta deducir. Se expondrán además las (b.)
consideraciones fácticas y la fundamentación jurídica de la legalidad defendida por los
demandados, así como su consecuente pretensión. Finalmente, se plasmará la (c.) opinión técnica
del Fiscal General de la República, sobre los aspectos sometidos por las partes a conocimiento
del tribunal.
a. Hechos en los que se enmarcan los actos refutados de ilegales por la parte
demandante, y fundamentación jurídica de la declaratoria de ilegalidad pretendida
La parte demandante, ES TOWER I, S.A DE CV., expone que es una empresa dedicada
a la adquisición, construcción, arrendamiento e instalación de infraestructuras de
telecomunicaciones, y en virtud de ello, adquirió una torre de telecomunicaciones autosoportada
en propiedad privada, dentro de la circunscripción territorial del municipio de Lolotique, cuya
función es servir de estructura para la instalación del equipo de comunicación de sus
arrendatarios.
Expone que el día veintidós de enero del año dos mil veintiuno, la demandante fue
notificada de un estado de cuenta de esa misma fecha, el cual fue emitido por el Jefe de Cuentas
Corrientes del municipio de Lolotique, por medio del cual se dio a conocer una supuesta deuda
tributaria por el período comprendido entre el mes de enero de 2018 al mes de enero de 2021,
cuyo monto total asciende a nueve mil setecientos doce dólares con cincuenta centavos de dólar
de los Estados Unidos de América ($9,712.50).
Manifiesta, que la funcionaria municipal de Lolotique, basa su cobro en la letra b), romano
V, del art. 1 de la reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de
Lolotique, en adelante también referida como ORTSML-, publicada en el Diario Oficial, tomo
411, número 111, de fecha quince de julio de dos mil dieciséis.
Expresa que en fecha veintisiete de enero de dos mil veintiuno presentó recurso de
apelación en contra de la determinación de la deuda u obligación tributaria contenida en el estado
de cuenta emitido por el Jefe de Cuentas Corrientes, sin que a la fecha se haya recibido respuesta
por parte del Concejo Municipal de Lolotique dentro del plazo establecido en el art. 133 inc. 2 de
la Ley de Procedimientos Administrativos en adelante referida como LPA-.
Como fundamentación jurídica, invoca lo dispuesto en los arts. 5, 100, 105, 106 de la
Ley General Tributaria Municipal, LGTM, 10, 19 letra a), y 131 ordinal 6° y 204 ordinal 1° y 6°
Alega violación al derecho de audiencia, de defensa y debido proceso, por este punto,

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