Sentencia Nº 00031-18-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 17-01-2019

Sentido del falloDECLARATORIA DE LEGALIDAD
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
Fecha17 Enero 2019
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00031-18-SM-COPA-CO
00031-18-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las ocho horas y cinco minutos del día diecisiete de enero de dos mil diecinueve.
El presente Proceso Abreviado ha sido promovido por el señor BDJBB, mayor de edad,
empresario, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Miguel, departamento de San
M., con Documento Único de Identidad número **********, por medio de su apoderado
general judicial con cláusula especial, licenciado S.D..P..Y., contra el
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL, por la presunta ilegalidad de los actos
administrativos siguientes:
a) Acuerdo municipal número dieciocho, contenido en el acta número cuatro, de fecha
veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, por medio del cual el Concejo Municipal de San Miguel,
acordó adjudicar parcialmente la Licitación Pública número 03/2018AMSM denominada
“SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE DESECHOS SÓLIDOS HASTA
EL SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, PERIODO
DEL UNO DE JUNIO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DIECIOCHO”.
b) Acuerdo municipal número veintitrés, contenido en el acta número nueve, de fecha
dieciocho de junio de dos mil dieciocho, en el que, el Concejo Municipal de San Miguel, declaró
no ha lugar al recurso de revisión presentado por el señor BDJBB.
Asimismo, la parte demandante ha promovido el presente proceso por responsabilidad
patrimonial de forma directa en contra de los funcionarios que integraban subjetivamente dicho
concejo municipal, al momento de promulgarse los actos administrativos que impugna, señores
M.Á.P.A., Alcalde Municipal; J.E.Q.G., S..
.
M.; E.A.a P.M. de Castro, Primera Regidora; J..O..
.
G., S.R.; Jesús O.G.H., T.R.; M...
.
E.M.C., Cuarto Regidor; R.A.A., Q.o R.; y,
J.A..B.M., S.R.; y, de manera subsidiaria en contra del
Municipio de San Miguel, departamento de San Miguel.
Se identificaron como terceros beneficiarios, a los señores MDCVDS, MASA y JMBF.
Han intervenido en el proceso: a) la parte actora en los términos señalados; b) por la parte
demandada, integrada por el litisconsorcio pasivo necesario, integrado por el Concejo Municipal
y el Municipio de San Miguel y los funcionarios referidos, a través de su apoderado general
judicial en común, licenciado J.O.Z.H.; y, c) la licenciada Veralicia de la
Paz M.O., en su carácter de agente auxiliar en representación del Fiscal General de la
República.
En fecha siete de septiembre de dos mil dieciocho fue presentada la demanda, la cual,
habiéndose subsanado las prevenciones realizadas, se admitió por auto de las once horas y diez
minutos del uno de octubre de dos mil dieciocho. Posteriormente, por auto de las doce horas y
quince minutos del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, se tuvo por presentado el
expediente administrativo, por identificados a los terceros beneficiarios, por informado que no
existen otros procesos contenciosos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación y
por parte interviniente a la Agente Auxiliar en representación del Fiscal General de la República
anteriormente referida. Seguidamente, por auto de fecha veinticinco de octubre de dos mil
dieciocho, se tuvo por legalmente personados al Concejo Municipal, a los funcionarios
demandados y al Municipio de San Miguel, por interpuesto el incidente de improponibilidad de
la demanda, y por contestada en sentido negativo la demanda respecto de éstos, autorizándose la
intervención de los abogados previamente referidos, teniendo por ofertada la prueba respectiva, y
se señaló Audiencia Única para las nueve horas y treinta minutos del día catorce de noviembre
del año en curso, la cual fue realizada el día señalado. Es preciso advertir que durante la
tramitación del presente proceso no se personaron al mismo los terceros beneficiariosMDCVDS,
MASA y JMBF, a pesar de haberse realizado los actos de comunicación conforme al
ordenamiento jurídico.
En la Audiencia Única, se resolvió no ha lugar el incidente de improponibilidad de la
demanda, interpuesto por los demandados, al contestar la demanda.
Habiéndose descrito el objeto del presente proceso, las partes y demás sujetos procesales
que han intervenido, a como los distintos actos procesales desarrollados en el mismo,
corresponde en este estado describir las argumentaciones y pretensiones planteadas por cada una
de las partes, los hechos que se lograron establecer, así como las valoraciones de los mismos,
conforme a las disposiciones legales aplicables al caso.
I.DESCRIPCIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA DEL CASO
Corresponde ahora describir de forma sucinta los (a.) hechos en los que la parte
demandante enmarca los actos señalados de ilegalidad, así como la (b.) fundamentación jurídica

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