Sentencia Nº 00033-18-ST-COPC-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 23-07-2019

Sentido del falloDECLARATORIA DE LEGALIDAD E ILEGALIDAD
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
Fecha23 Julio 2019
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00033-18-ST-COPC-CAM
00033-18-ST-COPC-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de julio de dos mil
diecinueve.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES
El presente proceso contencioso administrativo ha sido promovido por la sociedad
INVERSIONES E INMOBILIARIA FÉNIX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse INMOBILIARIA FÉNIX, S.A de C.V., por medio de sus
Apoderados Generales Judiciales inicialmente los abogados R..A.M.
.
G., H.S.O.S. y J.A.L. VALLE; y,
proseguido por los abogados L..H..Q..N.,
R.A..M.D. y M.T...C..V., en
contra de la DIRECTORA GENERAL DE EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO
AMBIENTAL, señora V.C.G. de M..
La sociedad demandante impugna la legalidad de los siguientes actos emitidos por la
autoridad demandada:
a) Resolución MARN- DEC- GCA- 152-2018, de fecha ocho de marzo de dos mil
dieciocho, en la que se ordenó: “Que suspenda inmediatamente las actividades que
estuvieren realizando en el referido proyecto y que, en un plazo de cinco días hábiles
contados a partir de la fecha de notificación del presente oficio, informe a este Ministerio
que (sic) tipo de actividades ejecutaron y detalle su finalidad, tiempo, acciones y nivel de
avance de cada una de ellas a la fecha”.
b) Resolución MARN-DEC-GCA-179-2018, de fecha ocho de marzo (siendo la
fecha correcta nueve de abril del año dos mil dieciocho), bajo el asunto “Respuesta a
solicitud de Revocatoria” y en el cual la autoridad demandada resolvió “Sobre la
solicitud de revocatoria le manifiesto, que no es posible darle trámite de Ley; debido a
que la nota de referencia MARN- DEC- GSA- 152-2018, de fecha ocho de marzo de dos
mil dieciocho, no constituye un acto administrativo al cual se le pueda aducir que incurre
en nulidad absoluta, de conformidad al artículo uno letra a) y 3 de las Disposiciones
Transitorias referidas en el párrafo anterior”; y,
c) Resolución MARN-DEC-GEA-8419-533-2018, de fecha trece de abril del dos
mil dieciocho, bajo el asunto “Respuesta a la solicitud de cambio de titular del proyecto
Urbanización Las Victorias”, en el cual la autoridad demandada resolvió denegar el
cambio de titular del proyecto.
Han intervenido: la parte demandante en la forma antes indicada y los licenciados María
E.R.C., R.G.O.C., E.E.C..T. y H.
.
U.P.M. como procuradores de la autoridad demandada.
LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
La demanda planteada fue admitida mediante decreto de las ocho horas quince minutos
del día treinta de mayo del presente año, haciéndose el correspondiente emplazamiento a la
autoridad demandada; y, habiendo contestado la autoridad demandada en tiempo y forma la
referida demanda, se convocó a la audiencia inicial en el plazo de ley.
Dicha audiencia se celebró en tres sesiones, la primera, a las nueve horas del día
veinticinco; la segunda sesión, a las diez horas del día treinta, ambas fechas del mes de julio del
año dos mil dieciocho; y, la última sesión, a las diez horas del día dieciséis de agosto del mismo
año; según consta en actas agregadas de folios 258 a 263 y folios 325 al 329, respectivamente.
En virtud que sólo se admitió prueba documental que consta en el expediente
administrativo remitido y la aportada por las partes, quedó el proceso pendiente de dictar
sentencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 inciso primero parte primera de la
Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -en adelante LJCA- y, posteriormente
conforme al inciso segundo del referido artículo, se prorrogó el plazo para la emisión de la
sentencia y a fin de cumplir los requisitos del artículo 57 de la LJCA se seguirá el iter siguiente:
II. DELIMITACIÓN PRECISA DE LAS PRETENSIONES,
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LAS PARTES
Y SUJETO INTERVINIENTE
El artículo 94 inciso primero del Código Procesal Civil y Mercantil -en adelante CPCM-
de aplicación supletoria en el presente proceso, conforme a lo dispuesto en el Art. 123 inciso 1°
de la LJCA, establece que: “El objeto el proceso quedará establecido conforme a las partes, la
petición y la causa de pedir que figuren en la demanda. La contestación a la demanda servirá
para fijar los términos del debate en relación con el objeto procesal propuesto por el
demandante, sin que éste pueda ser alterado”, en ese orden:
1) Pretensiones de la parte demandante, fundamentos de hecho y de derecho
Tal como se planteó en la demanda y fue ratificado en la audiencia inicial antes
relacionada; la pretensión de la parte demandante es que se declare la ILEGALIDAD y que
como consecuencia se anulen los siguientes actos administrativos emitidos por la autoridad
demandada:
a) Resolución MARN- DEC- GCA- 152-2018, de fecha ocho de marzo de dos mil
dieciocho, en la que se ordenó “Que suspenda inmediatamente las actividades que estuvieren
realizando en el referido proyecto y que, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de
la fecha de notificación del presente oficio, informe a este Ministerio que (sic) tipo de actividades
ejecutaron y detalle su finalidad, tiempo, acciones y nivel de avance de cada una de ellas a la
fecha.”.
b) Resolución MARN-DEC-GCA-179-2018, de fecha nueve de abril de dos mil dieciocho,
bajo el asunto “Respuesta a solicitud de Revocatoria” y en el cual la autoridad demandada
resolvió “Sobre la solicitud de revocatoria le manifiesto, que no es posible darle trámite de Ley;
debido a que la nota de referencia MARN- DEC- GSA- 152-2018, de fecha ocho de marzo de dos
mil dieciocho, no constituye un acto administrativo al cual se le pueda aducir que incurre en
nulidad absoluta, de conformidad al artículo uno letra a) y 3 de las Disposiciones Transitorias
referidas en el párrafo anterior”; y,
c) Resolución MARN-DEC-GEA-8419-533-2018, de fecha trece de abril del
presente año, bajo el asunto “Respuesta a la solicitud de cambio de titular del proyecto
Urbanización Las Victorias”, en el cual la autoridad demandada resolvió denegar el cambio de
titular del proyecto.
Y asimismo se ordene como medidas para el pleno restablecimiento del derecho
vulnerado: 1) Que la autoridad demandada actualice sus registros y tenga por titular del Proyecto
en comento a la empresa FÉNIX S.A. de C.V., 2) Que deje sin efecto la orden de suspensión; 3)
Que se reconozca como titular del permiso ambiental a la sociedad actora.
2. Los argumentos de hecho y derecho en los cuales fundamentó sus peticiones en
síntesis se plantearon en los siguientes términos:
a) Hechos. En síntesis, los procuradores de la parte demandante sostienen que:

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