Sentencia Nº 00033-21-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 05-05-2021
Sentido del fallo | REVOCACIÓN DE RESOLUCIÓN |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE |
Fecha | 05 Mayo 2021 |
Número de sentencia | 00033-21-ST-CORA-CAM |
Emisor | Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla |
00033-21-ST-CORA-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las ocho horas treinta y un minutos del día cinco de mayo de dos mil veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES Y AUTO IMPUGNADO
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo que en
Primera Instancia le puso fin al proceso liminarmente haciendo imposible su continuación,
pronunciado por la señora JUEZA PRIMERO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE ESTA CIUDAD; a las CATORCE HORAS CON DIECIOCHO
MINUTOS DEL DÍA VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, en el
proceso abreviado identificado con el número único de expediente 00186-20-ST-COPA-1CO,
promovido por la señora AEAMC, ahora AEAMDS, en contra del MINISTRO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD PÚBLICA –en adelante MJSP- y de la DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN
DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y
SEGURIDAD PÚBLICA, por la emisión del “acto administrativo definitivo de fecha 10 de julio
de 2020, en el que se resuelve lo siguiente: … Se ha decidido separarla provisionalmente del
cargo nominal que desempeñaba como Técnico III y cargo funcional de Encargada de Eventos;
por lo que en virtud al derecho de audiencia y defensa en el presente caso, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo ciento diez de la Ley de Procedimientos Administrativos, se le confiere
audiencia previa por el término de diez días hábiles a partir de la notificación de la presente…”
Ha intervenido en ambas instancias la abogada M.B.A.A., en
calidad de Defensora Pública de Procesos Administrativos y Amparos Constitucionales, en
representación de la señora AEAMC, ahora AEAMDS.
VISTOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DE HECHO
a. El día tres de noviembre de dos mil veinte, la abogada antes relacionada presentó
demanda, que fue asignada al Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo, bajo el número
de expediente 00186-20-ST-COPA-1CO.
b. Por medio de decreto de las doce horas del día cuatro de diciembre de dos mil veinte,
notificado vía Sistema de Notificación Electrónica a las nueve horas treinta y dos minutos del día
veintitrés de diciembre de dos mil veinte, dicha juzgadora realizó prevenciones; a la demanda
planteada.
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