Sentencia Nº 00034-18-SA-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 29-07-2019

Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana
Fecha29 Julio 2019
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00034-18-SA-COPA-CO
00034-18-SA-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Ana, a las nueve horas del
veintinueve de julio de dos mil diecinueve.
El presente proceso contencioso administrativo abreviado, promovido por el señor HSM, -
“demandante”- en contra de la Gerente Financiera y Tributaria y el Concejo Municipal, ambos
del Municipio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, -autoridades demandadas-.
Han intervenido en este proceso los Abogados: a) Ángel Ricardo Góchez Rodríguez
Apoderado del demandante; b) Elisa Margarita Flores Rodríguez y José Eduardo Recinos Lima
en calidad de Apoderados de la señora NMFM, Gerente Financiera y Tributaria del Municipio de
Santa Ana, departamento de Santa Ana; el ultimo además como Apoderado del Concejo
Municipal de Santa Ana; y c) Manuel Antonio González Portillo en calidad de Agente Auxiliar y
en representación del Fiscal General de la República. -Representante FGR-.
Los actos administrativos sometidos a control judicial por el demandante son los
siguientes:
1) Resolución No. FTM/27-17 pronunciada por la Gerente Financiera y Tributaria del
Municipio de Santa Ana, a las 10:00 hrs del 09-X-2017, en la que resolvió aplicar al demandante
complemento de impuestos por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUATRO CENTAVOS
($6,596.04) correspondientes a ocho meses del año 2014, doce meses del año 2015, 12 meses del
año 2016 y 4 meses del año 2017; así mismo, impuso sanción por presentación extemporánea de
declaraciones juradas de los años 2013, 2014, 2015 y 2016, por la cantidad de DIECINUEVE
MIL SETECIENTOS DIECIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
CON VEINTICINCO CENTAVOS ($19,718.25); resultando un total a pagar en concepto de
complemento de impuestos y multas la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS
CATORCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTINUEVE
CENTAVOS ($26,314.29).
2) Acuerdo No. 15 del acta No. 15 tomado por el Concejo Municipal de Santa Ana, en la
sesión ordinaria celebrada a las 07:00hrs del 19-IV-2018, mediante el cual el Concejo Municipal
de Santa Ana en apelación, ordenó modificar la resolución antes indicada, en los siguientes
puntos: i) determinó la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS
CATORCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTIOCHO
CENTAVOS ($186,914.28) como activo imponible para calcular el complemento de impuestos a
pagar por los períodos 2013, 2014, 2015 y 2016; determinando por cada año la cantidad UN MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR, ($1,661.52), estableciendo un total de
complemento de impuesto a cancelar por dichos años de SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA
Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHO CENTAVOS
($6,646.08). ii) confirmó la multa impuesta por presentación extemporánea de las declaraciones
juradas de los años 2014, 2015 y 2016, no así, la multa por presentación extemporánea del año
2013 por haber prescrito el término para aplicar sanciones por contravenciones. Además,
modificó el monto de la multa impuesta para dichos años, (2014, 2015 y 2016) tomando en
cuenta el activo imponible antes indicado ($186,914.28), estableciendo un monto total de multa
por contravenir el art. 33 ord. 3° de la Ley de Impuestos a la Actividad Económica del Municipio
de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, -LIAEMSA-, la cantidad de OCHO MIL
CUATROCIENTOS DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON
NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR ($8,410.95); resultando un total en concepto de
complemento de impuestos y multas la cantidad de QUINCE MIL CINCUENTA Y SIETE
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TRES CENTAVOS
($15,057.03).
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DE HECHO Y ALEGATOS DE LAS PARTES:
1) DEMANDA
A) El demandante, dirige su pretensión contra las autoridades supra relacionadas por la
supuesta ilegalidad de los actos administrativos ya descritos, argumentando los siguientes vicios
de ilegalidad:
i) Violación al Principio de legalidad tributaria (nullum tributum sine lege) art. 102 y
105 LGTM, manifestando que en el presente caso se efectuó un procedimiento de determinación
de oficio por la autoridad demandada (Gerente Financiera y Tributaria) imponiendo una sanción
por presentación extemporánea de declaraciones juradas, con base en el art. 33 ord. 3° de la
LIAEMSA, vulnerando el principio de legalidad pues la sanción se determinó en un
procedimiento de oficio y en ese caso no hay sanción, es decir no existe el hecho generador de la
multa por presentación extemporánea de las declaraciones, lo cual constituye una confiscación

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