Sentencia Nº 00034-22-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 21-02-2022

Sentido del falloINADMISIBILIDAD
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha21 Febrero 2022
Número de sentencia00034-22-ST-CORA-CAM
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00034-22-ST-CORA-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las catorce horas con cinco minutos del día veintiuno de febrero de dos mil veintidós
Por recibidos el día once de febrero del año dos mil veintidós:
1. El oficio número 41 de fecha diez de febrero de dos mil veintidós, procedente del
Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de San Miguel, a través del cual
se remite el proceso abreviado con referencia única 00112-19-SM-COPA-CO, promovido por la
sociedad Banco Agrícola, Sociedad Anónima, que puede abreviarse Banco Agrícola S.A., a
través de sus procuradores, los abogados R..A.M..G., H..S.
.
O..S. y J.A.L.V., contra las actuaciones emitidas por la Alcaldesa
Municipal y el Concejo Municipal, ambos de la Alcaldía Municipal de Jiquilisco,
departamento de Usulután, según el detalle plasmado en la correspondiente razón de
presentado suscrita por el Secretario de Actuaciones de esta Cámara.
2. El escrito que contiene el recurso de apelación, en contra de la sentencia pronunciada
por el referido Juzgado a las quince horas del día ocho de diciembre de dos mil veinte,
interpuesto por el licenciado J.E..R..Á., actuando en el carácter de
procurador de las Autoridades Municipales antes mencionadas.
Previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso planteado, es necesario
establecer el iter lógico que se seguirá en el presente auto, el cual se hará de la manera siguiente:
I..D. recurso de apelación y la competencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo; y
II. Análisis de los requisitos de admisibilidad del recurso presentado.
I..D. recurso de apelación y la competencia de la Cámara de lo Contencioso
Administrativo.
La Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -en adelante LJCA- en el artículo
112, establece que el recurso de apelación, procederá contra toda sentencia y auto definitivo
pronunciados por los Tribunales de Primera Instancia y por las Cámaras de Segunda Instancia.
Señalado lo anterior, se advierte en el presente caso la decisión impugnada por el
recurrente, fue emitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de
San Miguel, y se trata de una sentencia definitiva; en consecuencia, esta Cámara es competente
para conocer del recurso planteado, de conformidad al inciso 3° del artículo 13 de la LJCA.
II. Análisis de los requisitos de admisibilidad del recurso presentado

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