Sentencia Nº 00034-22-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 18-11-2022

Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha18 Noviembre 2022
Número de sentencia00034-22-SM-COPA-CO
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
00034-22-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las doce horas y quince minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.
El presente proceso abreviado con referencia 00034-22-SM-COPA-CO, ha sido
promovido por SBA TORRES EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia SBA TORRES EL SALVADOR, S.A. DE C.V, contra
actuaciones de la ENCARGADA DE CUENTAS CORRIENTES DEL MUNICIPIO DE EL
CARMEN y del CONCEJO MUNICIPAL DE EL CARMEN, por la presunta emisión de los
actos administrativos siguientes:
a) Estados de cuenta, emitidos por la Encargada de Cuentas Corrientes del municipio de
El Carmen, en fecha 09 de febrero de 2022, que contiene una determinación tributaria, por medio
de los cuales se pretende el pago de la tasa por derecho de uso de suelo y subsuelo de torres de
telecomunicaciones por US$275.00 mensuales por cada una de las tres torres de
telecomunicaciones instaladas en la circunscripción territorial del municipio; y,
b) Acto denegatorio presunto del recurso de apelación atribuido al Concejo Municipal de
El Carmen, interpuesto en fecha 14 de febrero de 2022.
Han intervenido en este proceso abreviado, la parte demandante, por medio de sus
procuradores, abogados R..A.C.R. y C.A.R.A.; la
parte demandada, por medio de sus procuradoras, abogadas A.Y.H..r.d.C. y
M..J.H..P.; y como otro interviniente, el Fiscal General de la
República, por medio de sus representantes, las agentes auxiliares delegadas, abogadas I.
.
M.V. y Z.E.L.D..
Agotado que ha sido el cauce procesal configurado para el proceso abreviado, conforme a
lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en
adelante referida también como LJCA; se procede a dictar sentencia en el presente caso, en la
forma prevista en el capítulo III sección VI de la misma ley.
I. DESCRIPCIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA DEL CASO
Corresponde en este punto, describir de forma sucinta, los (a.) hechos en los que la parte
demandante enmarca los actos señalados de ilegales, así como la fundamentación jurídica de la
ilegalidad pretendida y la pretensión que intenta deducir. Se expondrán además las (b.)
consideraciones fácticas y la fundamentación jurídica de la legalidad defendida por los
demandados, así como su consecuente pretensión. Finalmente, se plasmará la (c.) opinión técnica
del Fiscal General de la República, sobre los aspectos sometidos por las partes a conocimiento
del tribunal.
a. Hechos en los que se enmarcan los actos refutados de ilegales por la parte
demandante, y fundamentación jurídica de la declaratoria de ilegalidad pretendida
La parte demandante, SBA TORRES EL SALVADOR, S.A. DE CV, manifiesta que
tiene como negocio y giro principal el arrendamiento de espacios aéreos para la instalación de
antenas y/o equipos de comunicaciones en las torres, monopolos y postes, que esta construye y
que son de su propiedad (radio bases). Dentro del desarrollo de su negocio, ha instalado en la
circunscripción territorial de El Carmen, tres infraestructuras de telecomunicaciones, también
denominadas radio bases, estas se encuentran ubicadas en propiedad privada, y su función es
servir de estructura para la instalación del equipo de comunicación de sus arrendatarios.
Indica que el día 09 de febrero de 2022, recibió dos Estados de Cuenta, emitidos por la
Encargada de Cuentas Corrientes del municipio de El Carmen, en los cuales se estableció el pago
mensual de una tasa por derecho de uso de suelo por mantener tres torres de telecomunicaciones,
por la cantidad de doscientos setenta y cinco dólares mensuales.
Atribuye la emisión del acto administrativo de determinación tributaria tácita y de la
notificación de los tributos municipales a la Encargada de Cuentas Corrientes del Municipio de
El Carmen.
Expuso, que la funcionaria municipal de El Carmen, basa el cobro en el art. 7, número 13
letra c) de la Ordenanza Reguladora por Tasas y Servicios Municipales del municipio de El
Carmen -en adelante referida también como ORTSMEC-, publicada en el Diario Oficial número
167, tomo 392, de fecha 08 de septiembre de 2011.
Refiere, que la tasa por torres no hace referencia si regula las que se encuentran en sitios
públicos o privados, por lo que expresan que al no hacer distinción y no existir ninguna
contraprestación por parte del municipio, debe entenderse que no regula y no aplica para sitios
que se encuentran en propiedad privada, sino únicamente para sitios públicos.
Expresa, que en fecha 14 de febrero de 2022, presentó recurso de apelación en contra de la
determinación de tasas contenida en los estados de cuentas emitidos por la Encargada de Cuentas
Corrientes del municipio de El Carmen, se haya recibido respuesta por parte del Concejo
Municipal de El Carmen, dentro del plazo establecido en el art. 133 inc. 2 de la Ley de

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