Sentencia Nº 00038-18-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 03-10-2018

Sentido del falloINCOMPETENCIA
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
Fecha03 Octubre 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00038-18-SM-COPA-CO
00038-18-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las diez horas y treinta minutos del día tres de octubre de dos mil dieciocho.
Por recibido el oficio N° 1037, de fecha 26 de septiembre del presente año, suscrito por la
señora Jueza de Primera Instancia de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, m ediante el
cual remite, constando de nueve folios, el “proceso” de nulidad de despido, clasificado en esa
sede Judicial con la referencia 17-JND-2018-y, iniciado por “demanda” interpuesta por el señor
MDJDLAOO, por medio de la defensora pública laboral de la Procuraduría General de la
República, licenciada Karla María Alvarado Bonilla.
Diligencias que se han iniciado en contra del ALCALDE MUNICIPAL DE
CAROLINA, señor JOSÉ ARMANDO HERNÁNDEZ CHICAS, por la presunta nulidad del
acto administrativo de despido, según lo dispuesto en la demanda respectiva, y no en contra del
CONCEJO MUNICIPAL DE CAROLINA, departamento de San Miguel, como
equivocadamente se indica en el oficio antes relacionado.
En auto de fecha veinte de septiembre del presente año, la autoridad judicial remitente
expone las razones bajo las cuales declara improponible la solicitud planteada, por carecer de
competencia objetiva, y define como autoridad competente para conocer del caso, al suscrito Juez
de lo Contencioso Administrativo. Por lo que corresponde en este acto analizar la resolución
pronunciada por la señora Jueza de Primera Instancia de Ciudad Barrios, así como la solicitud
planteada por el agraviado, a fin de determinar la naturaleza de la actuación impugnada y
dilucidar la competencia de este tribunal en el caso sub judice, a la luz del ámbito material de
competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, los actos administrativos impugnables
y las pretensiones excluidas.
I. Sobre el aparente conflicto de normas invocado
La Jueza remitente ha expuesto en el Romano IV de su providencia judicial, que “…de
conformidad a los criterios que rigen la Antinomias (sic) entre leyes secundaria (sic), el criterio
cronológico establece lex posterior derogat legi priori”, que en caso de conflicto entre normas
provenientes de fuentes jerárquicamente equiparadas, es decir, dispuestas sobre el mismo plano,
la norma creada con anterioridad en el tiempo debe considerarse abrogada tácitamente en lo
que corresponda y por tanto ceder ante la nueva”, en alusión a que existe un conflicto de normas
jurídicas respecto de la competencia del órgano jurisdiccional que ha de conocer de las

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