Sentencia Nº 00038-19-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 02-10-2019

Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
Fecha02 Octubre 2019
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00038-19-SM-COPA-CO
00038-19-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las catorce horas y diez minutos del día dos de octubre de dos mil diecinueve.
El presente proceso contencioso administrativo marcado bajo el número de referencia
00038-19-SM-COPA-CO, ha sido iniciado por el señor JFP, mayor de edad, abogado, del
domicilio de Santa Elena, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número
**********, a través de su apoderada general judicial, Zoila Elizabeth Rivas, quien fue
sustituida durante la tramitación del proceso por María del Carmen Rosales Marroquín; en
contra del CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ELENA, departamento de Usulután,
representado legalmente por el Alcalde Municipal, por la presunta ilegalidad del acto
administrativo siguiente:
Acuerdo municipal número ********, contenido en el acta número ********, de fecha
doce de diciembre de dos mil dieciocho, por medio del cual el Concejo Municipal de Santa
Elena, departamento de Usulután, acordó suprimir la plaza de Encargado de Limpieza y
Mantenimiento, ocupada por el demandante, a partir del doce de diciembre de 2018.
Han intervenido en el proceso: a) la parte actora en los términos antes señalados; b) la parte
demandada, CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ELENA, a través de su procurador, Óscar
Mauricio García Zometa; y, c) el Fiscal General de la República, representado por la agente
auxiliar, Veralicia de la Paz Martínez Ortiz.
En fecha doce de febrero del presente año, se presentó demanda contencioso administrativa,
que, luego de subsanarse los defectos observados, se procedió a su admisión en auto de las ocho
horas y diez minutos del día ******** de marzo del corriente año, en contra del acto
administrativo supra relacionado. Posteriormente, por auto de las nueve horas y cuarenta minutos
del día veinte de marzo de dos mil diecinueve, se tuvo por personado al Concejo Municipal de
Santa Elena, se le confirió intervención a su procurador, se tuvo por evacuada la audiencia
conferida sobre las medidas cautelares solicitadas, se decretaron las medidas cautelares a favor
del demandante, se confirió intervención a la Agente Auxiliar del Fiscal General de la República,
se tuvo por informado de la no existencia de otros procesos contencioso y de terceros
beneficiarios o perjudicados, asimismo, se tuvo por recibido el expediente administrativo y se
puso a disposición de las partes. En auto de las catorce horas y treinta minutos del día veintinueve
de marzo de dos mil diecinueve, se tuvo por contestada la demanda, por parte del Concejo
Municipal de Santa Elena, en sentido negativo, se señaló audiencia única y se formularon
prevenciones al demandado respecto a la prueba ofertada y se solicitaron aclaraciones sobre las
excepciones planteadas.
Seguidamente, en auto de las nueve horas y ocho minutos del día ocho de abril del presente
año, se tuvo por interpuesto recurso de revocatoria por parte del demandado, se dio audiencia a la
parte demandante. Mediante resolución de las nueve horas y diez minutos del día ******** de
abril de dos mil diecinueve, se tuvieron por evacuados los requerimientos por parte del
demandante y demandado, por ofertada y determinada la prueba por la parte demandada, se tuvo
por interpuesta la denuncia de falta de competencia de este juzgado en razón de la materia, a
consecuencia de lo cual se suspendió el proceso y se programó audiencia especial para resolver la
denuncia. En auto de las catorce horas y diez minutos del día veintinueve de abril del corriente
año, se dio por evacuada la audiencia conferida sobre el recurso de revocatoria por parte del
Fiscal General de la República y se declaró no ha lugar dicho recurso. La audiencia especial fue
celebrada a las doce horas del día dos de mayo del presente año, en la que se resolvió no ha lugar
a la denuncia de falta de competencia territorial y se señaló lugar, día y hora para la celebración
de la audiencia única.
En auto de las ocho horas y diez minutos del día trece de mayo de dos mil diecinueve, se
tuvo por interpuesto recurso de apelación por parte del Concejo Municipal de Santa Elena, contra
la resolución en la que se declaró competente en razón del territorio este tribunal, y se ordenó la
remisión a la Cámara de lo Contencioso Administrativo, con residencia en Santa Tecla,
departamento de La Libertad. Seguidamente en auto de las catorce horas y cincuenta minutos del
día veintiuno de mayo del presente año, se tuvo por interpuesto recurso de apelación en contra de
la resolución en la que se ordenaron las medidas cautelares a favor del demandado y se ordenó la
remisión del escrito a la Cámara antes referida.
A continuación, en la resolución de las nueve horas y treinta minutos del día treinta y uno
de julio de dos mil diecinueve, se dieron por recibidas las copias certificadas de las resoluciones
pronunciadas por la Cámara antes referida, a través de las cuales resolvieron los recursos de
apelación interpuestos por la parte demandada, se ordenó la inmediata ejecución de las medidas
cautelares, se concedió intervención a la licenciada María del Carmen Rosales Marroquín y se
señaló la audiencia única. Finalmente, se realizó la audiencia única en fecha catorce de agosto del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR