Sentencia Nº 00044-18-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 12-11-2019

Sentido del falloHA LUGAR
MateriaADMINISTRATIVO
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
Fecha12 Noviembre 2019
Tipo de RecursoACLARACIÓN O ADICIÓN
Número de sentencia00044-18-SM-COPA-CO
00044-18-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las quince horas y veinte minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve.
Habiéndose recibido escrito presentado en fecha siete de noviembre del presente año, por
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., a través de sus procuradores, Ricardo Antonio Mena
Guerra y José Adán Lemus Valle, mediante el cual interpone solicitud de aclaración respecto
de tres puntos de la sentencia de fecha cinco de febrero del corriente año, a saber:
i. Si la orden judicial de hacer un “Balance General” por cada agencia se refiere a asignar
un capital en el documento contable denominado por SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
“Estado de Activos Netos”, ya que, como se reconoce en la sentencia, no puede haber un balance
general por agencia, debido a la regulación de la Ley de Bancos y el Código de Comercio, o si se
mantienen como válidas las cuentas incluidas en el estado de activos netos, pero que se le debe
denominar de otra forma.
ii. Si es posible que el “Estado de Activos Netos” presentado por SCOTIABANK EL
SALVADOR, S.A., tenga un resultado negativo, considerando que dicho documento refleja sólo
los activos, pasivos y activos netos de cada agencia, y no los de toda la sociedad.
iii. Si el municipio debe recibir y aplicar en su sistema informativo la autoliquidación que se
presente, independientemente que no sea el monto esperado por la municipalidad.
De la anterior solicitud, se exponen las consideraciones siguientes:
Respecto de la primera de las aclaraciones solicitadas, es preciso indicar que, como se
describe en la letra G. del romano III. CONSIDERACIONES FÁCTICAS Y JURÍDICAS de la
referida sentencia, el Municipio de San Miguel, al momento de diseñar el formulario para la
correspondiente autoliquidación del impuesto y determinar la información y documentación a
presentar, “[…] deberá tener en cuenta la información que tanto la Sala de lo Constitucional
como la de lo Contencioso Administrativo han establecido como indispensable para el
establecimiento de la capacidad económica y contributiva del sujeto pasivo del impuesto,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., es decir, la correspondiente a los activos, los pasivos y el
capital o patrimonio que dicha sociedad asigna contablemente a cada una de referidas
sucursales, las cuales deben estar en correspondencia a las dimensiones de la actividad
económica realizada en ellas”.

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