Sentencia Nº 00045-19-SA-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana, 29-03-2019

Sentido del falloIMPROPONIBILIDAD
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo, Santa Ana
Fecha29 Marzo 2019
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00045-19-SA-COPA-CO
00045-19-SA-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Ana, a las quince horas treinta
minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.
A sus antecedentes, el escrito formulado por la Licenciada Patricia Elizabeth Tutila
Hernández, en calidad de Apoderada General Judicial con cláusula especial de la Sociedad SBA
Torres El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia “SBA Torres El
Salvador, S.A. de C.V.”, por medio del cual pretende evacuar las prevenciones realizadas por este
Juzgado, en los términos formulados en auto de las 09:40 hrs. del 26-II-2019. (Fs. 72-73).
Agréguese el escrito en referencia y las referidas copias de ley, lo cual ha sido verificado
por el secretario de este Juzgado a folio 82, en la respectiva razón de presentación.
La Sociedad “SBA Torres El Salvador, S.A. de C.V.”, promueve demanda en proceso
contencioso administrativa abreviado en contra de la asistente tributaria y el Alcalde Municipal,
ambos del municipio de Coatepeque, departamento de Santa Ana por la denegatoria presunta del
escrito presentado el 24-I-2019.
Al realizar el examen de admisibilidad de la demanda presentada, este Juzgado advirtió
que no cumplía con los requisitos establecidos en los Arts. 4, 10 literal a), 12 inc. 1, 16, 20, 34,
35 Inc.1, 76, 87 y 123 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa -LJCA- y
arts. 170, 276 y 288 del Código Procesal Civil y Mercantil -CPCM- como norma supletoria,
previniendo a la referida profesional por auto de las 09:40 hrs. del 26-II-2019, para que fueran
subsanadas, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación del referido
auto.
Del estudio realizado a la demanda y del escrito de subsanación de prevenciones, es
pertinente exponer los fundamentos en que se sustentará la presente resolución: A) El
agotamiento de la vía administrativa; B) Desestimación por denegatoria presunta; y C)
Conclusión.
A. El agotamiento de la vía administrativa
De conformidad a la -LJCA-, es necesario que concurran una serie de requisitos
procesales para acceder a esta jurisdicción, a efecto de impugnar actos proveídos por la
Administración Pública.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR