Sentencia Nº 00046-18-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 25-10-2018

Sentido del falloADMISIÓN
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
Fecha25 Octubre 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00046-18-SM-COPA-CO
00046-18-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las quince horas y cincuenta minutos del día veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.
En fecha dieciocho de octubre del año en curso, se ha recibido Oficio CC-10-2018,
procedente de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la honorable Corte Suprema de
Justicia, mediante el cual remite el proceso contencioso administrativo promovido por el señor
JCFA , de cuarenta y un años de edad, abogado, salvadoreño, del domicilio de Usulután,
departamento de Usulután; a través de la defensora pública de procesos administrativos y
amparos, licenciada Marina Fidelicia Granados de Solano; contra actuaciones de los señores
MAGISTRADOS DE LA CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE ORIENTE, doctor
JOSÉ EDUARDO QUINTANILLA, magistrado suplente, y el licenciado MARIO ÁNGEL
GUANDIQUE MARTÍNEZ; y el CONCEJO MUNICIPAL DE USULUTÁN, del
departamento de USULUTÁN, juntamente con los documentos que anexa.
En auto de fecha doce de octubre del presente año, la Sala de lo Contencioso
Administrativo expone las razones bajo las cuales se declara incompetente para conocer sobre la
pretensión incoada y define como autoridad competente para conocer del caso; por lo que
corresponde en este acto analizar la resolución pronunciada por dicha Sala, así como la demanda
interpuesta por el agraviado, a fin de determinar la naturaleza de la actuación impugnada y
dilucidar la competencia de este tribunal en el caso sub judice, a la luz del ámbito material y
territorial de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa y de este tribunal en
particular.
I. De la competencia de los Juzgados Contencioso Administrativo a la luz de la Ley
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa vigente
A) De la competencia material
Previo a la entrada en vigencia de la actual Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, -en adelante LJCA-, promulgada mediante el Decreto Legislativo N°760 de fecha
veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, publicado en el Diario Oficial N° 209, Tomo N°417,
del nueve de noviembre de dos mil diecisiete; el régimen jurídico en materia contencioso
administrativa se encontraba regulado a través de la LJCA aprobada a través del Decreto
Legislativo 81, del 14 de noviembre de 1978, publicado en el Diario Oficial N° 236, tomo
261, del 19 de diciembre de 1978, en donde efectivamente la Sala de lo Contencioso

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