Sentencia Nº 00046-18-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 09-11-2018

EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
Sentido del falloADMISIÓN
Fecha09 Noviembre 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00046-18-SM-COPA-CO
00046-18-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las catorce horas del día nueve de noviembre de dos mil dieciocho.
Por recibidos los escritos presentados por la licenciada Karla María Alvarado Bonilla por
medio de los cuales indica: i) que se muestra parte para intervenir en nombre y representación del
señor JCFA , por lo que solicita se le tenga en tal calidad, legitimando su personería con la
credencial única debidamente certificada; e, ii) solicita se le tenga por subsanadas las
prevenciones realizadas.
Mediante auto de las quince horas y cincuenta minutos del día veinticinco de octubre del
presente año, se recibió Oficio N° CC-10-2018, por medio del cual la Sala de lo Contencioso
Administrativo, remite el proceso contencioso administrativo en proceso abreviado, promovido
por el señor JCFA, en contra de las actuaciones de los Magistrados de la Cámara de la
Segunda Sección de Oriente, doctor JOSÉ EDUARDO QUINTANILLA, magistrado
suplente, y el licenciado MARIO ÁNGEL GUANDIQUE MARTÍNEZ; y el CONCEJO
MUNICIPAL DE USULUTÁN, departamento de Usulután, por la emisión de los actos
administrativos consistentes en a) sentencia emitida en fecha veintiséis de junio del presente año,
por los Magistrados de la Cámara de la Segunda Sección de Oriente; y, b) acuerdo número X, del
acta número nueve de fecha uno de marzo de dos mil dieciséis; de supresión de plaza emitido por
el Concejo Municipal de Usulután.
A. Del análisis liminar de la demanda presentada, de conformidad con los arts. 34 y 75 de
la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en adelante LJCA, y habiéndose formulado
un análisis competencial mediante el auto que antecede, resultó oportuno, previo a decidir la
posible admisibilidad de la demanda, solicitar la aclaración de ciertos puntos de la demanda y de
los actos que se pretenden impugnar; la cual fue requerida a través de auto de las quince horas y
cincuenta minutos del veinticinco de octubre del presente año, y evacuadas en tiempo, a través de
escrito presentado el día cinco de noviembre del presente año.
Sobre la prevención planteada, la parte demandante, señor JCFA , 1) aclaró que presenta
la documentación respectiva a efectos de evidenciar que ha solicitado o autorizado ser
representado en el presente proceso contencioso administrativo por medio de la Procuraduría
General de la República, por lo que anexa copia certificada de la solicitud de asistencia legal que
se le tomó; 2) Que la cuantía de la pretensión se estima tomando como base los salarios que ha

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