Sentencia Nº 00046-18-SM-COPA-CO de Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, 12-02-2019

Sentido del falloDECLARATORIA DE LEGALIDAD
EmisorJuzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel
Fecha12 Febrero 2019
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia00046-18-SM-COPA-CO
00046-18-SM-COPA-CO
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con residencia en San Miguel,
a las doce horas del doce de febrero de dos mil dieciséis.
El presente proceso contencioso administrativo marcado bajo el número de referencia
00046-18-SM-COPA-CO, ha sido iniciado por el señor JCFA, de cuarenta y un años de edad,
abogado, salvadoreño, del domicilio de Usulután, departamento de Usulután, a través de la
defensora pública laboral, Karla María Alvarado Bonilla; contra las actuaciones de los señores
MAGISTRADOS DE LA CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE ORIENTE, doctor
JOSÉ EDUARDO QUINTANILLA, magistrado suplente, y licenciado MARIO ÁNGEL
GUANDIQUE MARTÍNEZ; y del CONCEJO MUNICIPAL DE USULUTÁN, departamento
de Usulután, por la presunta ilegalidad de los actos administrativos siguientes:
a) Sentencia emitida por los señores Magistrados de la Cámara Segunda Sección de
Oriente, de fecha veintiséis de junio de dos mil dieciocho, la cual declara entre otras,
improponible la demanda interpuesta por el señor JCFA, en contra de los miembros del Concejo
Municipal de Usulután, por no ser competente el Juzgado de lo Civil de esa ciudad, así como la
referida Cámara para conocer de dicho proceso, en virtud que el conflicto se originó de un acto
administrativo del cual únicamente le corresponde conocer a la Sala de lo Contencioso
Administrativo sobre su legalidad o ilegalidad; asimismo revocó parcialmente la sentencia
definitiva, pronunciada por la Jueza de lo Civil de Usulután, en lo que respecta al proceso de
nulidad de despido; y,
b) Acuerdo número ***, del acta número ******, correspondiente a la sesión ordinaria
del Concejo Municipal de Usulután, celebrada en fecha uno de marzo de dos mil dieciséis, por el
cual se suprimió la plaza de Subgerente.
I. ACTUACIONES PROCESALES
Han intervenido en el proceso: a) la parte actora, en los términos señalados; b) la parte
demandada, constituida por el litisconsorcio pasivo necesario conformado por la CÁMARA DE
LA SEGUNDA SECCIÓN DE ORIENTE, integrada por los Magistrados, doctor JOSÉ
EDUARDO QUINTANILLA, magistrado suplente, y licenciado MARIO ÁNGEL
GUANDIQUE MARTÍNEZ, quienes actuaron en el presente proceso personalmente, y el
CONCEJO MUNICIPAL DE USULUTÁN, a través de su apoderado general judicial con
cláusula especial, licenciado Douglas Geovanny Campos Vásquez; y, c) el Fiscal General de la
República, representado por la agente auxiliar, licenciada Veralicia de la Paz Martínez Ortiz.
En fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, se recibió oficio N° CC-10-2018,
procedente de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, la cual
se había declarado incompetente para conocer del proceso contencioso administrativo promovido
por el señor JCFA. Por lo que, habiéndose realizado el examen liminar de la demanda planteada
ante aquel alto tribunal, aquella fue admitida a través de auto de las catorce horas del día ******
de noviembre de dos mil dieciocho, procediéndose con el mismo, al emplazamiento de las
autoridades demandadas. Posteriormente, por auto de las quince horas y diez minutos del seis de
diciembre de dos mil dieciocho, se tuvo por parte interviniente a la Agente Auxiliar
anteriormente referida, en representación del Fiscal General de la República, se tuvo por
contestada la demanda por parte de los señores magistrados que integran la Cámara de la
Segunda Sección de Oriente, y por no personado ni contestada la demanda por parte del Concejo
Municipal de Usulután.
La parte demandada, Concejo Municipal de Usulután, en su contestación de la demanda,
presentada de forma extemporánea, solicitó que se declarara la improponibilidad de la demanda
por ausencia de legitimación pasiva y por la interposición de la acción contencioso administrativa
presentada de manera extemporánea.
Al señor JCFA, se le confirió audiencia, a efecto que se pronunciara sobre la
improponibilidad planteada, la cual fue evacuada en el plazo establecido.
Finalmente se procedió a la celebración de la audiencia única en fecha quince de enero del
año en curso, a la cual fueron legalmente convocados las partes y demás sujetos procesales,
habiendo comparecido todos los sujetos procesales intervinientes, por lo que se procedió a su
celebración de conformidad con el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativo, en adelante referida también como LJCA; quedando el caso, listo para dictar
sentencia.
II. DESCRIPCIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA DEL CASO
Corresponde ahora describir de forma sucinta los (a) hechos en los que la parte
demandante enmarca los actos señalados de ilegalidad, así como la fundamentación jurídica de la
ilegalidad denunciada y la pretensión que intenta deducir. Se describirán además las (b)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR