Sentencia Nº 00046-18-ST-COPC-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 26-08-2021

Sentido del falloDECLARATORIA DE ILEGALIDAD
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha26 Agosto 2021
Número de sentencia00046-18-ST-COPC-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00046-18-ST-COPC-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de agosto de dos mil veintiuno.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES
El presente proceso contencioso administrativo ha sido promovido por el señor JGHA en
adelante el demandante, por medio de su procuradora M..C..H..
.
M. conocida por M..C.H. de L., contra la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS DGA y el TRIBUNAL DE APELACIONES DE LOS
IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS TAIIA.
El demandante impugna la legalidad de los siguientes actos administrativos:
a. Resolución Final de V.ón de Origen No. DOR/RF/***/2016, de fecha catorce
de octubre de dos mil dieciséis, emitida por la DGA, que en lo medular resolvió que el
demandante no respondió debidamente los cuestionarios de verificación de origen dirigidos a su
persona sobre la mercancía importada a El Salvador en el periodo de 1 de junio de 2014 al 30 de
junio de 2015 identificada como arroz partido, calificando la misma como no originaria de la
República de Costa Rica, siendo improcedente el libre comercio concedido al momento de su
importación.
b. Sentencia emitida por el TAIIA en fecha veintisiete de febrero de dos mil dieciocho,
referencia Inc. A1611007VO, mediante la cual confirmó la resolución antes relacionada.
Han intervenido en este proceso la parte demandante en la forma antes indicada; la DGA
por medio de sus procuradores, abogados S..E..C..G., J.o
A.C. y Edwin G.Á.P.; el TAIIA mediante sus procuradoras,
abogadas J..C.H.nández de L. y A.C.G.R.;
los terceros perjudicados, señores CAAS, HSAC y JCEV, mediante su procuradora abogada
K.A.D.G. y, el F. General de la República por medio de la Agente
Auxiliar, licenciada S.I.P.A..
LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
La demanda incoada por la referida profesional fue admitida mediante auto que consta a
fs. 49-50 del expediente judicial y se realizó el correspondiente emplazamiento según actas de fs.
53-54.
Mediante auto que consta a 142-143 se tuvo por contestada la demanda y asimismo por
ampliada la demanda, por lo cual se otorgó el plazo de ley a las autoridades demandadas a fin de
contestar la ampliación referida, quienes contestaron la ampliación en sentido negativo fs. 185-
186.
Según acta de fs. 215-217 se realizó la audiencia inicial antes indicada, sin embargo, dado
que el TAIIA alegó en fase de defectos procesales falta de competencia del Tribunal para
continuar con el conflicto planteado y previo audiencia a los intervinientes, se interrumpió la
audiencia respectiva a efecto de deliberar lo denunciado por la parte demandada.
Posteriormente, según acta que consta en los referidos folios se instaló la continuación de
la audiencia inicial, manifestando la Magistrada P.ta la falta de acuerdo en la postura de
competencia denunciada, por lo cual se generaría conflicto de tercero en discordia, a fin que la
Corte Suprema de Justicia nombrara conjuez que dirimiera el conflicto suscitado.
No obstante lo anterior, mediante decreto de fs. 218 se anunció a los intervinientes la
conformación de unanimidad de voto ante el incidente procesal alegado, mismo que se anunciaría
oralmente en la continuación de audiencia. Finalmente, la continuación de la audiencia inicial se
realizó según acta de fs. 224 a 226, declarándose competente el tribunal para conocer de la
demanda planteada, y en virtud que sólo se admitió prueba documental quedó el proceso
pendiente de dictar sentencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa en adelante LJCA; y a fin de cumplir los requisitos
del artículo 57 de la LJCA se seguirá el iter siguiente:
I. DELIMITACIÓN PRECISA DE LAS PRETENSIONES
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LAS PARTES
A. Pretensiones de la parte demandante
Tal como se planteó en la demanda, su ampliación y ratificación en la audiencia inicial, la
pretensión de la parte demandante es que se declare la ILEGALIDAD de los actos
administrativos impugnados que como consecuencia de ello, estos sean anulados.
1. Argumentos de hecho
El demandante alega que en fecha dos de octubre de dos mil quince la DGA notificó a la
D.cción General de Aduanas de la República de Costa Rica, el inicio del procedimiento de la
verificación de origen contra su persona; remitiendo la certificación de la resolución
DOR/RI/***/2015 y cuestionario de verificación de origen.
Posteriormente, en fecha nueve de octubre de dos mil quince, la referida autoridad notificó
al demandante sobre el inicio del procedimiento de verificación de origen, que resolvió: “[…]
procédase a dar inicio, al procedimiento de verificación de origen, dirigido a la mercancía,
consistente en arroz partido declarado en el inciso arancelario 1006.40.00, exportado en el
marco del Tratado General de Integración Económica Centroamericano, por el señor JHA,
durante el periodo comprendido del 1 de junio del año 2014 al 30 de junio de 2015, y consignado
a los importadores salvadoreños referidos en esta providencia, la cual gozó de libre comercio en
El Salvador, al amparo de las certificaciones de origen, emitidas por el exportador en comento,
que se consignan en los distintos Formularios Aduaneros, los cuales hacen las veces de
certificados de origen y que serán también de objeto de verificación […]” fs. 2
En fecha siete de diciembre de dos mil quince, el demandante envió vía electrónica cuatro
correos al Jefe del Departamento de Origen de la D.cción General de Aduanas con
documentación adjunta en la que se daba respuesta al cuestionario de verificación de origen,
asimismo envió vía C. a la DGA la información y pruebas físicas que reflejaban dichas
respuestas al cuestionario.
Luego, en fecha veintiséis de abril de dos mil dieciséis, el demandante fue notificado vía
correo electrónico de cinco cuestionarios adicionales que forman parte integrante de la nota con
referencia DT/CARTA/020/2016; el primero dirigido a su persona y los cuatro restantes a las
empresas productoras Compañía Industrial Arrocera, S.A., Coopeliberia R.L., Corporación
Arrocera Costa Rica, S.A. y Comercializadora Interglobal, S.R.L., en virtud que el cuestionario
relacionado en párrafos anteriores, a criterio de la DGA no fue debidamente respondido.
En ese orden, en fecha veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, el demandante envió
correo electrónico dirigido al Jefe del Departamento de Origen manifestando que la
documentación de verificación de origen se envió por medio del C. DHL.
Ante lo cual, en fecha doce de septiembre de dos mil dieciséis, el demandante recibió vía
correo electrónico, informe de intención de negación de libre comercio con referencia
DT/CARTA/092/2016, de fecha veintiséis de agosto de dos mil dieciséis y transcripción del auto
referencia DOR/AUTO/004/2016 de fecha treinta de agosto de dos mil dieciséis.
Por lo cual, el demandante presentó en fecha cuatro de octubre de dos mil dieciséis
alegatos de defensa en respuesta al informe de intención de negación de libre comercio con ref.
DT/CARTA/092/2016 de fecha veintiséis de agosto de dos mil dieciséis.

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