Sentencia Nº 00046-21-ST-COPC-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 19-03-2021

Sentido del falloDESISTIMIENTO
MateriaADMINISTRATIVO
Fecha19 Marzo 2021
Número de sentencia00046-21-ST-COPC-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00046-21-ST-COPC-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las quince horas doce minutos del día diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.
Por recibidos:
Demanda y sus anexos según razón de detalle suscrita por el Secretario de Actuaciones
de esta Cámara, presentada en fecha veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, por la sociedad
LABORATORIOS LANSIER SAC., por medio de su apoderada, licenciada Edy Guadalupe
Portal de Velasco, en contra de la SUBDIRECTORA AD HONOREM DEL REGISTRO DE
PROPIEDAD INTELECTUAL.
Escrito presentado en fecha diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, firmado por la
licenciada Helen Menjívar de Matasol, por medio del cual comparece al presente proceso y
solicita que se tenga por desistida la pretensión contenida en la demanda que dio origen al
presente proceso.
Respecto al desistimiento, el inciso primero del art. 71 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa en adelante, LJCA establece que “[l]a parte demandante podrá
desistir de su pretensión en cualquier momento antes de la sentencia y en cualquier instancia, sin
que sea necesaria la aceptación del demandado.
Siendo el caso que este Tribunal advierte que la procuradora de la parte demandante
presentó la documentación con la que acredita la personería con la que actúa (a fs. 39 al 41 del
expediente judicial) y que se encuentra facultada para desistir de la pretensión, habiendo sido
formulado el referido desistimiento oportunamente, esto es, antes que esta Cámara pronuncie la
sentencia correspondiente, es procedente acceder a lo solicitado, generándose los efectos propios
del desistimiento, esto es, se tendrá por finalizado anticipadamente el presente proceso.
POR LO QUE con base a las consideraciones expuestas y de lo establecido en artículos
20, 71 y 123 inciso 1° de la LJCA y 167 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Cámara
RESUELVE:
SE TIENE POR DESISTIDA la pretensión planteada por la sociedad
LABORATORIOS LANSIER SAC., por medio de su apoderada, licenciada Helen Menjívar
de Matasol, en contra de la SUBDIRECTORA AD HONOREM DEL REGISTRO DE
PROPIEDAD INTELECTUAL y, en consecuencia, se tiene por finalizado anticipadamente el
presente proceso.

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