Sentencia Nº 00046-22-ST-CORA-CAM de Cámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla, 07-04-2022

Sentido del falloINADMISIBILIDAD
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - VIGENTE
Fecha07 Abril 2022
Número de sentencia00046-22-ST-CORA-CAM
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo, Santa Tecla
00046-22-ST-CORA-CAM
CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a las catorce horas con doce minutos del día siete de abril de dos mil veintidós
Por recibidos el día dos de marzo de los corrientes:
1. El oficio número 57-22 de fecha veinticinco de febrero del presente año, procedente del
Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo con sede en esta ciudad, a través del cual se
remite el expediente que consta de 220 folios el proceso con referencia única en primera instancia
NUE 00077-20-ST-COPA-2CO, promovido por la sociedad Proyectos Modulare, Sociedad
Anónima de Capital Variable, a través de su procurador el abogado J.R..B..
.
A., contra las actuaciones emitidas por el Director General de la Policía Nacional Civil,
según el detalle plasmado en la correspondiente razón de presentado suscrita por el Secretario de
Actuaciones de esta Cámara.
2. El escrito que contiene el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.
.
R.B.A., actuando en el carácter de procurador de la sociedad antes señalada,
contra el auto definitivo pronunciado por el referido Juzgado a las ocho horas cuarenta minutos
del día veintisiete de julio de dos mil veintiuno, en el proceso abreviado identificado con la
referencia de primera instancia 00077-20-ST-COPA-2CO.
Previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso planteado, es necesario
establecer el iter lógico que se seguirá en el presente auto, el cual se hará de la manera siguiente:
I..D. recurso de apelación y la competencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo; II.
Análisis de los requisitos de admisibilidad del recurso presentado; III. Inadmisibilidad de los
motivos de apelación; y IV.- La audiencia única de apelación.
I.D. recurso de apelación y la competencia de la Cámara de lo Contencioso
Administrativo.
La Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -en adelante LJCA- en el artículo
112, regula el recurso de apelación como aquel medio de impugnación que procede en contra de
toda sentencia y auto definitivo pronunciados por los Tribunales de Primera Instancia y por las
Cámaras de Segunda Instancia.

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